Aunque la LOMLOE ya está publicada, desde el día 30 de diciembre de diciembre de 2020, como veíamos en el post de la semana pasada, y hoy mismo entra en vigor (día 19 de enero de 2020), es necesario conocer su calendario de aplicación para saber en qué momento entran en vigor los diferentes cambios en cada una de las etapas.
Dicho calendario está recogido en la Disposición final quinta de la ley.
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Momentos de implantación de la LOMLOE
Tenemos varios momentos significativos:
1º: Desde la entrada en vigor (19 de enero de 2020)
Desde hoy mismo la ley está en vigor y se aplicarán las modificaciones que contiene que afectan a:
a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
b) La autonomía de los centros docentes.
c) La selección del director o directora en los centros públicos.
d) La admisión de alumnos.
2º: Inicio curso 21-22
Para el próximo curso ya tendremos que aplicar, además de los cambios en los aspectos ya mencionados:
a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
3º: Curso 22-23
Será en el siguiente curso cuando se apliquen los nuevos currículos, los cambios en la organización y en los objetivos en los siguientes niveles:
- 1º, 3º y 5º de Educación Primaria.
- 1º y 3 de la ESO.
- 1º de Bachillerato
- Ciclos formativos de grado básico.
4º: Curso 23-24
En el curso que comience en septiembre de 2023 ya se aplicarán los cambios mencionados en el resto de curso, los cursos pares: 2º, 4º y 6º en Primaria y 2º y 4º de la ESO; en 2º de Bachillerato y en el segundo curso de los ciclos formativos de grado básico.
En este curso también se implantarán los cambios en el acceso y la admisión a la universidad y las evaluaciones de diagnóstico.
De esta manera en cuatro cursos (contando este que ya estamos) la regulación de la LOMLOE estará implementado en todos los niveles del sistema.
No te olvides
Es muy importante tener en cuenta el calendario de aplicación de la LOMLOE para saber a qué normativa tienes que hacer referencia en cada momento.
Cuando se publique la convocatoria de tu oposición tendrás que estar atento a lo que ya esté en aplicación en ese curso porque será lo que debas tener en cuenta a la hora de programar (salvo que se indique lo contrario, pero no es lo habitual).
Sin embargo, en cuanto a los aspectos generales, desde hoy mismo, la LOMCE ya está derogada y la LOMLOE en vigor.
Seguiremos analizando los cambios y novedades de la LOMLOE. Puedes hacer tus consultas en los comentarios al post.
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Buenos días Esther, primero que nada gracias por este espacio, donde aprendo mucho como profesora y como opositora.
He leído la información y me gustaría si me pudieras concretar unas dudas, entonces ¿si para la comunidad valenciana, la convocatoria se ha publicado antes de la entrada en vigor de la LOMLOE, en nuestro proceso de oposición, la puedo nombrar, quizá en la parte oral, pero en la programación, temas, supuestos, la tengo que nombrar o hacer referencia? otra duda es, si como indicas deroga la LOMCE, pero respecto a la LOE, ¿cómo tenemos que hacer referencia a ella en este proceso tan nutrido como es el de las oposiciones? ¿Podrías concretar en un párrafo?, sería de gran ayuda para una opositora que se prepara por libre. Muchas gracias por todo.
Se me ha olvidado añadir, esa concreción si puede ser para varios niveles, primaria y sobretodo FP, que es el ámbito donde trabajo y desde donde preparo la oposición para mayo de este año. Muchas gracias
Hola Natividad, hay que leer lo que establece la convocatoria, pero si la convocatoria se va a celebrar este año 2021 lo normal sería que programemos con la normativa que está en vigor ahora: currículo LOMCE en todas las etapas y que expliquemos la situación normativa actual.
Supongo que el párrafo que me pides es algo del tipo: “Es importante señalar que nos entramos en un momento de cambio normativo, la actual ley de Educación, LOMLOE, publicada el 31 de diciembre de 2020 está ya en vigor, desde el 19 de enero, momento desde el cual se aplican algunos cambios como… (añade aquí los que pone en el post). Los cambios en la FP se implementarán… (continua con la información sobre cuándo se implementa en la FP según el calendario)”
Recuerda que la LOMLOE deroga la LOMCE pero no la LOE, sino que la modifica, por tanto actualmente están en vigor ambas.
¿Te ayuda?
Hola Ester.
Quería consultarte sobre algunos puntos referidos a la incorporación de la LOMLOE en los temarios, supuestos y programación. Comentas en otra pregunta que has respondido que esta ley deroga la LOMCE y modifica la LOE. Hasta ahí está claro. Pero teniendo en cuenta que me presento en la Comunidad Valenciana en el curso 2021/2022 no tengo claro qué ley tengo que tener en cuenta en las diferentes partes de la oposición. En los temas al hacer referencia a la normativa ¿he de nombrar la LOE, señalando que la LOMLOE modifica a la LOE o solamente la LOE porque los currículos no se ven afectados? En el resto, supuestos y programación tengo las mismas dudas. Continuamente hay que hacer referencia a la base legal para nombrar objetivos de la EP,, principios pedagógicos o la evaluación del alumnado.
Y por otro lado, te hago otra pregunta relacionada con la acción tutorial. En la CV el decreto 104 /2018 de 27 de julio y la O 20 de 2019 regulan las medidas para la inclusión educativa señalando cuatro niveles de intervención. Si en un supuesto hay que proponer medidas para ANEAE o NEE ¿debería hacer referencia a estas leyes y describir las medidas de nivel II, III o IV que implementaría en cada caso?
Muchas gracias. Un saludo
Helena
Hola Helena:
Sí, ya sé que cuando tenemos que movernos en un cambio de ley es un lío, pero no tenemos otra opción. Como dices los currículos no están de momento en vigor, por lo que en ese aspectos seguimos trabajando con los anteriores (los de la LOMCE); pero en los temas y en los supuestos debemos hacer referencia al cambio normativo en el que nos encontramos. Lo mejor es prepararse en texto-tipo y aplicarlo cuando corresponda.
Si te parece voy a preparar un modelo y lo pondré en el foro de la comunidad.
En cuanto a las medidas de inclusión educativa en Valencia sigue en vigor todo lo establecido por el decreto 104/2018 y la orden 20 de 2019 por lo que si corresponde en un supuesto hablaríamos de todas las medidas de los diferentes niveles que cabría aplicar para el caso concreto.
Un saludo.
Hola Ester:
Muchas gracias. Sí, la verdad es que sería de gran ayuda. Dices que en los supuestos y en los temas hay que hacer referencia al cambio de ley. Entiendo que la LOMCE entonces no hay que nombrarla ya, excepto en las áreas curriculares puesto que hasta que no entren en vigor en el 2023 los nuevos seguirán los que hay hasta ahora. ¿Nombraríamos entonces las tres leyes? ¿LOE, LOMLOE Y LOMCE?
Muchas gracias.
Hola de nuevo, yo no nombraría la LOMCE salvo para explicar que está derogada por la LOMLOE. Lo que sí haría mención es que hasta que de acuerdo con el calendario de aplicación de la LOMLOE se publiquen y apliquen los nuevos currículos se mantienen los actuales (con las referencias correspondientes).
Buenos días,
Gracias por tus post y explicaciones, nos ayudan a aclarar muchas dudas. He estado leyendo varios comentarios que ha puesto otra gente sobre el tema y aun no consigo aclarar el modo en el que reflejar los contenidos de la nueva ley en las oposiciones de primaria del 2022.
Yo me presento a las oposiciones de maestro del 2022, por tanto el curso vigente de las oposiciones sería 2021/2022. En este punto, según el calendario de la Lomloe, los cambios referidos a, por ejemplo, la organización del curso escolar que pasa de nuevo a tres ciclos en el 22/23, todavía no estarían vigentes en el curso de las oposiciones. De este modo, entiendo que en la programación didáctica debería diseñarse con la organización antigua de la LOE, es decir, 6 cursos diferenciados, sin cambiar a conocimiento del medio de nuevo y sin añadir, aún, la asignatura obligatoria de valores, por ejemplo. Pero sí teniendo en cuenta la Lomloe de cara a la legislación, ya que sí estaría vigente para ese año en aspectos como la evaluación y aspectos generales, que en ese caso si se harían de acuerdo a la Lomloe. ¿Eso es así?
Por otro lado, y desde el punto de vista de los temarios y supuestos, la pregunta es muy parecida. Si estoy, por ejemplo, en el tema 2, de la organización del currículo, ¿tengo que diseñar el tema en base a la ley vigente y decir que son de nuevo 3 ciclos de primaria como se dispone en la Lomloe y explicar el tema como si estuviera la lomloe ya completamente vigente e integrada en la escuela como si estuviera en el año 22/23 o como al ser todavía el curso 21/22 esos cambios oficialmente no están vigentes y tengo que decir el temario en base a la Loe: que aun son 6 cursos independientes, que conocimiento del medio está separado que valores aun no es obligatoria, no decir los cambios en religión, etc, es decir, el tema organizado como las oposiciones del 2019 en base a la LOE pero nombrando a la lomloe sin añadir los cambios que aun no están vigentes?
Espero haberme explicado.
Muchas gracias
Hola Bárbara, lo has explicado muy bien.
En relación con la programación en 2022 tendremos que utilizar los currículos de la LOMLOE, salvo que la convocatoria establezca lo contrario, lo que no me parece probable.
Con los temas las situación es algo más compleja porque yo creo que hay que atenerse a lo que está vigente, claro, pero no se puede obviar la situación transitoria y debe explicarse al tribunal. Por ejemplo en el caso de los currículos o de los ciclos que tú mencionas, no podemos decir que ahora, o en junio de 2022 la etapa de primaria esté organizada en ciclos, no sería correcto, pero sí podemos explicar que hasta el momento la organización es por niveles tal y como la estableció la LOMLOE pero que a partir de septiembre de 2022 de acuerdo con el calendario de la LOMLOE se organizará en ciclos, etc. etc.
Buenas tardes,
En primer lugar, muchas gracias por tus posts.
Te quería comentar varias dudas que me surjen respecto a la LOMLOE, el RD y el Decreto autonómico.
Si te presentas a las oposiciones de maestros en 2022 y realizas la programación para el curso escolar 2021-2022, según el calendario de implantación entiendo que ese curso aún no se habrán aplicado los cambios referentes al currículo. ¿Habría entonces que seguir trabajando con el RD126 y el D89 (C.de Madrid) aunque para entonces ya se hayan publicado el nuevo RD y decreto? ¿O habría que actualizarlo todo de acuerdo con el nuevo?
Por otra parte, en el curso 21-22 se aplicarán los cambios referentes a evaluación. ¿Eso incluye los estándares de aprendizaje? Es decir, ¿habría que eliminar los estándares de aprendizaje en una programación para las oposiciones de 2022?
Gracias por adelantado. Un saludo.
Hola Raquel, en cuanto a qué currículo utilizar en las oposiciones de 2022 si, como suele ser habitual, la convocatoria establece que debe utilizarse la legislación vigente en el momento de la convocatoria, seguiremos utilizando los currículos actuales, aunque ya se hayan publicado los que desarrollarán la LOMLOE, pero que no se aplicarán hasta septiembre del 22.
En cuanto a los elementos de evaluación es un poco más complejo. Yo creo que dejarán de estar en vigor las evaluaciones externas que en principio eran para las que se publicaron los estándares del ministerio con el fin de homologar los aprendizajes. Los estándares que se publicaron en los diferentes currículos (en las comunidades que se publicaron, que no fue en todas) ya no tengo tan claro que no se apliquen hasta que esos currículos sean sustituidos por los nuevos. Espero que haya alguna explicación posterior que lo determine. En cuanto sepa algo más concreto lo publicaré en el blog.
En primer lugar, muchísimas gracias por tu post.
Tengo una duda, yo me presento a las oposiciones de 2022 y por tanto hago referencia al curso 2021-2022.
Siendo de Educación Infantil ¿Qué modificaciones haría la LOMLOE como tal en esta etapa?
Como comentas la LOMCE estaría derogada por la nueva LOMLOE pero la LOMCE no modificaba el currículo de Educación Infantil.
Por tanto ¿ ME
e baso en la LOE y nombro que existen una serie de modificaciones que afectan al currículum de Educación Infantil pero no lo modifica como tal y por eso seguimos basándonos en la LOE?
y otra pregunta, en el calendario de aplicación hace referencia a la Educación Primaria, Secundaria, FP y bachillerato. Por tanto ¿Cuándo y cómo se aplicaría en educación Infantil?
Muchas gracias.
Hola Stela, hay que diferenciar la ley educativa del currículum. La Ley es la misma para todos, y ahora está en vigor la LOMLOE que deroga a la LOMCE, por lo tanto el marco educativo es el establecido por la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMLOE.
Otra cosa es que el currículo no haya cambiado, como es el caso de infantil donde en principio no se esperan cambios. Por lo tanto utilizas el mismo currículo y cuando hagas referencia al marco normativo citas los artículos que corresponda de la LOE bien en la redacción original, bien en la actual, según corresponda.
Espero haberte aclarado un poco la situación. Si no es así no dudes en preguntar.
Hola,
Antes que nada, muchas gracias por tu blog, para los que somos nuevas/os en este arduo proceso te lo agradecemos por la simplicidad ( en el buen sentido) en la que explicas las cosas.
Tengo una dudilla al respecto de los objetivos de etapa. La LOMLOE los modifica un «poquito» pero tal como dices, a nivel de currículo no se complementa hasta el curso 2022-2023, por lo que en mi programación sigo nombrando los del RD 126 /2014 y Decreto de mi autonomía , ¿no? .
Y otra consulta, seguimos trabajando con estándares de aprendizaje , no? Por lo que tendremos que especificar que aunque la lomloe recomienda no usarlos, debido a que no está el RD o no se ha implementado, seguimos con los anteriores.
Y la última duda, imaginen que a principio de curso se publica el RD de LOMLOE, pero no el decreto comunitario. ¿Qué hacemos? ¿Programamos basándonos en el currículo de la anterior normativa, el cual incluye los estándares?
Hay que estar al loro con la convocatoria, no vaya a ser que dejen la posibilidad de programar en base a LOMCE.
Muchas gracias
Jenifer 🙂
Hola Jenifer, efectivamente de momento el currículo que está en vigor es el de la LOMCE, con todos sus elementos. En situaciones de cambio normativo como la actual la verdad es que siempre nos sentimos inseguros a la hora de nombrar la normativa.
Yo creo que lo mejor es atenerse a la que está en vigor en el momento de la convocatoria, salvo que esta diga otra cosa y explicar el cambio normativo tanto en los temas como en la programación, así demostramos al tribunal que somos conocedores del cambio, a la vez que explicamos qué norma utilizamos y por qué.
En cuanto a los estándares si en el currículo de tu comunidad están publicados yo creo que hay que seguir incluyéndolos aunque explicando que con la LOMLOE han perdido su función prescriptiva pasando a ser orientadores.
Hola! Muchas gracias por el contenido. Tengo varias dudas, sobre los cambios de la lomloe respecto la educación infantil. Tengo claro que el curriculo no cambia, por tanto el nuevo objetivo H) no se debe nombrar. Pero por ejemplo, los principios que si que se han modificado y las necesidades educativas (acneae y acnee) esos cambios si que están vigentes y tenemos que hacer referencia a ellos?
Gracias!
Hola Ana, sí, actualmente lo objetivos, principios, definiciones de acneae y todo lo demás son los de la LOMLOE.
Y aunque en la ley no se decía nada del currículo de infantil lo cierto es que el ministerio está trabajando en un nuevo currículo, lo cuento en este post y enlazo los borradores.
Buenas noches,
Mi duda es: si están vigentes la finalidad y los objetivos generales de etapa establecidos por la LOMCE, y que modifican los de la LOE, entonces, al nombrarlos en el temario, ¿se tendrán que citar los actuales y no los que están redactados en el decreto 38/2008, Comunidad Valenciana?.
Lo digo por la consulta de Ana, en donde dice que no debe nombrar el objetivo general de la etapa H.
Según he leído , se modifica un artículo si es de igual o menor rango , al aplicar la nueva ley, no?. Uf, preparar oposiciones de infantil en Comunidad Valenciana, con la legislación transitoria, el temario se me está haciendo difícil de estudiar convencida de lo que voy elaborando.
Muchas gracias, Ester ,por tu ayuda , a esta sufridora opositora.
Perdón LOMLOE
Hola Eva, siempre que hay un cambio normativo nos movemos en terrenos movedizos, porque surgen infinidad de dudas, no te preocupes es normal.
Lo que tú dices es cierto, una norma de rango inferior no puede estar en contradicción con una de rango superior. Otra cosa es que haya un periodo transitorio en la aplicación de las normas.
Yo creo que los objetivos de la etapa son los de la LOMLOE, ahora bien, como programamos con currículos anteriores lo mejor es explicar la discrepancia.
Buenos días Ester, gracias por tu gran ayuda, para las opos de Infantil en Canarias, la LOMLOE no da un calendario de aplicación para infantil verdad? entonces tenemos que contemplarla aunque no se haya fijado la fecha como para primaria, debemos tener en cuenta la atención a la diversidad de la LOMLOE así como la vuelta de las nuevas competencias básicas, o nos quedamos con las de la LOMCe o la loe…?tengo miedo de nombras las nuevas y el tribunal me diga porqué he hecho eso si no hay calendario de aplicación LOMLOE. Muchas gracias
Hola Mar, no, en la LOMLOE no se decía nada de Infantil pero ya se están tramitando los nuevos currículos junto con los de primaria, así que es probable que siga el mismo calendario. Pero de momento seguimos con el currículo anterior por lo tanto no hay que hacer referencia a los nuevos elementos como no sea simplemente para explicar el cambio que supondrá la implementación en su momento.
Hola, muchas gracias en primer lugar por tus aclaraciones, tenía una duda. A la hora de nombrar los objetivos de etapa, si hay una modificación LOMLOE, ponemos los objetivos modificados? o los anteriores? Gracias
Hola María, yo creo que debemos poner los de la LOMLOE ya que es de rango superior al Real Decreto 126/2014 y no podemos acudir a la LOMCE porque está derogada.
Muchísimas gracias y muy amable🧡
Hola Ester,
He comenzado hace poco con las opos y tengo los temas de una compañera que aprobo el año pasado en Mallorca (dónde opositaré este año). Estoy haciendo los cambios pertinentes en temas, programacion y consideraciones para los prácticos, el caso es que leo y leo y no se si me estoy enterando bien, así que si te parece te lo expongo aquí or si me puedes ayudar. Gracias de antemano.
TEMAS:
Incluye en los temas una parte generica que dice:
<>
Es correcto?
Entiendo leyendo tus escritos y las preguntas y respuestas de otro opositores que:
– los curriculos vigentes són los de la LOMCE
– los cursos siguen siendo 6
– PERO los santos «estandares de aprendizaje» ahora tienen una función meramente orientativa» y que así hemos de dejar constacia en los temas, programacion y casos practicos, correcto?
Lo que no comprendo es si no está vigente la LOMLOE más que en unos puntos muy específicos (detallados en el articulo) por que resulta que en los estándares si que hemos de contemplar esta diferencia….(primera pregunta)
– segunda pregunta sobre ellos: en un caso práctico en el que normalmente se desarrollaban: objetivos, contenidos, criterios de evaluacion, estandares de aprendizaje, descriptores (plus otros elementos), ahora no hemos de detallarlos?..se sustituyen por otro elemento?
Cambiando de tema..en cuánto al término INCLUSIÓN que ahora es el «Santo Grial» de la educación parece ser…ays! nos comentabas en algún artículo que he leido (no se cuál) que hemos de mirar en nuestra legislación y ver si lo mencionan o si aparece para incluirlo…correcto??
Verás, yo me estoy volviendo un poco loca para comprender en que orden mirar las leyes, dónde buscarlas que siguien adecuadas (actualizadas) así que navego un poco sin rumbo..Serías tan amable de decirme cuáles són las leyes que debo de comprender, manejar y dónde las encuentro…
es aquí http://die.caib.es/normativa/??
Quizás son preguntas obvias para mucha gente..si es así, lamento hacerte perder el tiempo en responderlas, pero es que de verdad que no se cómo hacer para avanzar y poder hacer esos cambios y tener las consideraciones necesarias en los prácticos.
Un abrazo!
Lorena
Hola Laura, en las situaciones de cambio de normativo siempre hay cierta confusión porque conviven las normas antiguas con las que se van implementando de forma progresiva, por eso es importante saber exactamente en qué momento del calendario de aplicación de la nueva ley estamos y hacer la referencia correcta a la normativa tanto en los temas como en la resolución de un caso práctico.
Resumiendo los principales aspectos:
– la ley actual de educación es la LOE con la redacción dada por la LOMLOE (aquí tienes más información sobre cómo referirte a ellas);
– hasta el curso 22-23 no se aplicarán los cambios que afectan a la organización (será en ciclos pero de momento siguen 6 niveles) y nuevos currículos (de momento seguimos con los del RD 126/2014 y su desarrollo autonómico);
– los estándares tienen valor orientativo porque lo establece así la propia LOMLOE y se ha recogido recientemente en el RD 984/2021 (aquí tienes la referencia y la explicación);
– los elementos del currículo siguen siendo los mismos hasta que se apliquen los nuevos (a partir del curso 22-23 por lo que para las oposiciones de 2022 no hay más cambio que el citado de los estándares), otra cosa es que en la convocatoria o en enunciado del caso práctico nos digan exactamente qué elementos debemos incluir y cuáles no.
En cuanto a la normativa de inclusión es en la página que citas, hay una relación de normas bastante extensa, yo creo que cabría citar al menos el Decret 39/2011, de 29 d’abril, pel qual es regula l’atenció a la diversitat i l’orientació educativa als centres educatius no universitaris sostinguts amb fons públics (BOIB 5/5/2011 núm. 67) y luego ya específicamente alguna que se aplicar en un caso concreto como puede ser la flexibilización por altas capacidades u otra medida (las tienes todas aquí).
Hola, ¿a qué se refiere cuándo explica que los aspectos generales de la LOMLOE ya están en vigor? ¿Cuáles serían? Gracias
Hola Enrique, la ley están en vigor, menos los aspectos que se aplican de forma progresiva en función de su calendario, por tanto los aspectos que no estén «demorados» hay que entender que ya son de aplicación como los principios generales, los fines, etc.
Muchas gracias!
Hola Esther:
Primero que nada quiero darte la enhorabuena por tu blog, es de gran ayuda.
Mi duda es sobre como nombrar las actuales leyes LOMLOE/LOE. Por los comentarios que he leído me queda claro que la LOMCE está derogada, por tanto, doy por supuesto que no debo mencionarla en los temas, programación y supuestos.
¿Cuál de las dos formas de nombrar la ley es la correcta?
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) que modifica a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE).
La actual ley de educación Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (LOE) con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
Hola Carmen, la ley actual es la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, creo que la forma más correcta de decirlo es: La actual ley de educación Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (LOE) con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
Gracias por tus palabras sobre el blog, eres muy amable 🙂