3 diferentes formas de acceso
Finalmente las noticias sobre los cambios en las oposiciones docentes se han concretado con la publicación del Real Decreto 270/2022 que modifica (no sustituye ni deroga) el Real Decreto 276/2007 que regula el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades que todos conocemos (aquí puedes leer el reglamento en la redacción actual), lo que supone cambios en cómo conseguir plaza como docente en la escuela pública.
Las novedades en el acceso a la función pública docente son importantes así que en este post vamos a analizarlas detenidamente ya que se trata de un tema fundamental para muchos de vosotros.
Si recuerdas, hace unos meses ya avanzábamos estos cambios y cómo iban a afectar a las oposiciones en función de que se convocarán antes de la publicación de la nueva normativa o después; así como los aspectos generales de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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¿Por qué se produce este cambio?
El objetivo del cambio normativo es reducir el porcentaje de interinos en el sector docente.
El gobierno publicó el año pasado una ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público hasta el 8% máximo en un plazo de 3 años.
Y este Real Decreto 270/2022 adapta esta ley al sector docente donde la tasa de interinos actual ronda del 23%.
La ley regula dos procesos de estabilización:
- Concurso-oposición con condiciones especiales para las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos 3 años (hasta el 31 de diciembre de 20220), y otras plazas de los procesos de estabilización previos que estando incluidas en ofertas de empleo público no hubieran sido convocadas.
- Concurso excepcional de méritos para las plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.
¿Cómo se va a acceder a la función pública docente ahora?
Donde hasta ahora teníamos una única forma de acceder a la función docente ahora vamos a encontrar tres vías de acceso (temporalmente):
- Acceso por concurso de méritos.
- Concurso-oposición, unas oposiciones más o menos como las de siempre pero con algunas modificaciones (temporales) dirigidas a facilitar la consolidación de los funcionarios interinos.
- Concurso-oposición “general”, o «tradicional», no sé bien cómo llamarlo, sin medidas para estabilizar a interinos.
Como hemos explicado en el apartado anterior la ley determina que plazas se ofertarán en cada uno de los procedimientos.
Recientemente se ha determinado que las plazas de nueva creación y de reposición (sustitución de jubilaciones) no entrarán en los procesos de estabilización para que los nuevos docentes sigan teniendo posibilidades de acceder y no todas las oportunidades sean para los interinos.
Es decir habrá un número de plazas determinado para cada uno de los procedimientos de acceso.
No hay mucha información sobre el tercer caso, pero si son plazas que no entran en el proceso de estabilización entiendo que serán oposiciones sin los cambios mencionados, pero habrá que esperar a tener más información al respecto para poder afirmarlo.
Una nota importante: todas las vías son de libre concurrencia, es decir, cualquier persona puede presentarse a cualquiera de ellas.
Oposiciones durante el periodo transitorio
1. Acceso por concurso excepcional de méritos
Este procedimiento sí que es totalmente novedoso en nuestro ordenamiento, y excepcional, tanto que se realizará en una única convocatoria en cada comunidad autónoma.
Está regulado en la Disposición Transitoria 5ª del RD 270/2022 (aquí tienes más información sobre este proceso).
Para esta modalidad de acceso se ofertarán aquellas plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016.
En este concurso de méritos se valorarán hasta un máximo de 15 puntos:
- Experiencia previa: máximo 7 puntos, primándose la especialidad en la misma especialidad a la que se opta (se valorarán máximo 10 años).
- Formación académica: máximo 3 puntos.
- Otros méritos: máximo 5 puntos. De nuevo se tendrán en cuenta oposiciones superadas con anterioridad (2,5 puntos por cada aprobado), además de la formación permanente (2 puntos).
2. Acceso por concurso-oposición
Las pruebas que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021 se regulan específicamente en la Disposición Transitoria 5ª del Reglamento aprobado en el RD 276/2007.
Cómo se ha expuesto afectarán a un número de plazas determinado en el artículo 2 de la Ley 20/2021.
Seguirán siendo por el sistema de concurso-oposición, es lo que llamamos habitualmente “las oposiciones”, donde una parte son las pruebas y otra la ordenación a través de un baremo que determina el resultado final y por tanto quién aprueba con plaza o no consigue plaza aún habiendo aprobado, pero con algunas modificaciones:
- Fase de Oposición:
- Una sola prueba en dos partes (por tanto no habrá caso práctico salvo para algunas especialidades de FP):
- A: desarrollo de un tema por sorteo (3 bolas para temarios de menos de 25 temas, 4 para 25 a 49 temas y 5 para más de 50 temas)..
- B: defensa de una unidad didáctica de la especialidad
- No tendrán carácter eliminatorio.
- Habrá una nota final y global.
- Para pasar a la fase de concurso debe ser de al menos 5 (se puntuará de 0 a 10).
- Una sola prueba en dos partes (por tanto no habrá caso práctico salvo para algunas especialidades de FP):
- Fase de concurso, puntuación máxima de 10 puntos, valorará:
- Experiencia previa: máximo 7 puntos, máximo 10 años, se primará la experiencia en la misma especialidad a la que se opta.
- Formación académica: máximo 2 puntos.
- Otros méritos: máximo 1 punto. En este apartado se valorará haber aprobado las oposiciones de la misma especialidad en oposiciones desde 2012 (0,75) y la formación permanente (1 punto).
- Puntuación final: ponderación 60% fase de oposición y 40% fase de concurso.
Este modelo trata de consolidar a los interinos de varias maneras:
- simplificando las pruebas,
- suprimiendo el carácter eliminatorio, y
- dando mayor peso en el baremo a la antigüedad (supondrá hasta un 28% de la puntuación final).
3. Oposiciones sin cambios
Finalmente a las dos formas de acceso anteriores, dirigidas como hemos dicho a estabilizar el empleo en el sector, se ha decidido destinar una parte de las plazas, las correspondientes a la reposición por jubilaciones y las de nueva creación, para un concurso-oposición ordinario.
Es decir, se aplicaría el RD 276/2007:
- Fase de Oposición:
- Dos pruebas
- 1ª: Prueba práctica y desarrollo de un tema por sorteo (2 bolas para menos de 25 temas, 3 bolas de 25 a 49, y 4 bolas para más de 40 temas).
- 2ª: Programación y unidad didáctica.
- Carácter eliminatorio.
- Dos pruebas
- Fase de concurso, puntuación máxima de 10 puntos, valorará:
- Experiencia previa: máximo 5 puntos.
- Formación académica: máximo 5 puntos.
- Otros méritos: máximo 2 puntos.
- Puntuación final: dos tercios fase de oposición y un tercio fase de concurso.
Al menos eso parece ya que se trata de plazas que no se ofertarán dentro del proceso de estabilización por tanto cabe pensar que las condiciones serán las habituales. De momento no hay mucha información al respecto así que habrá que esperar para estar seguros de cómo será esta tercera vía.
De esta manera se trata de favorecer que también profesores recién llegados a la función docente tengan posibilidad de acceder a una plaza y que el proceso de estabilización no les deje sin posibilidades.
Esta tercera modalidad está siendo cuestionada por CCOO que ha anunciado su intención de recurrirla por considerarla ilegal. Ya veremos por tanto qué ocurre cuando los tribunales decidan, o se alcance algún tipo de acuerdo previo.
¿Está situación será para siempre?
No, el concurso de méritos solo se convocará una vez (hay de plazo hasta 2024) y las modificaciones al concurso-oposición se mantendrán hasta las convocatorias de 2024.
Lo que no sabemos es cómo serán las oposiciones a continuación ya que el ministerio ha anunciado varias veces su intención de modificar el acceso a la función pública docente así como actualizar los temarios y la formación docente (inicial y permanente).
Es decir, habrá que esperar a que se negocie un nuevo sistema de acceso para saber cómo serán las oposiciones después de este proceso transitorio.
Entonces, ¿ahora qué es mejor hacer?
Ahora te preguntarás, ¿qué me conviene más para conseguir mi plaza como docente?
Aunque lógicamente eso dependerá en cada caso mi recomendación siempre es no dejar pasar oportunidades. Las oposiciones en ese aspecto son como la lotería, no te puede tocar si no juegas.
Muchas veces posponemos con cualquier argumento el momento de prepararse y presentarse a las oposiciones: cuando tenga más tiempo para prepararme bien, cuando tenga más puntos en el baremo, cuando los niños sean un poco mayores… y ahora la tentación de pensar que mejor voy directo al concurso de méritos (si tengo muchos puntos) o para qué voy a esforzarme si solo van a entrar los interinos con muchos puntos (en el caso contrario) seguro que será muy grande.
Pero como decía, yo creo que no hay que dejar pasar ninguna oportunidad, muchas, muchísimas veces las oposiciones se superan justo cuando menos se lo espera.
Muy bien explicado.
Muchas gracias por tus aportaciones. Nos ayudan más de lo que crees.
Gracias Elisa Cristina, me alegra mucho tu comentario.
Muy aclaratorio, ¿a partir de qué momento se hacen efecto estos cambios?
Gracias por compartir.
Las administraciones tienen hasta 2024 para realizar la convocatoria para consolidar por méritos.
Soy interina y opositora de la comunidad valenciana para Secundaria y bachillerato.
En primer lugar, quería darle la enhorabuena sobre los artículos relacionados con la LOMLOE.
Le escribo referente a una duda que me ha surgido.
La unidad que voy a presentar en las oposiciones esta basada en la LOMLOE e integrada en una situación de aprendizaje. Pero la duda me surge porque en su día me comentaron que con la LOMLOE las unidades didácticas se llaman unidad de programación pero ni en el RD217/22 ni en el D107/2022 encuentro nada referente a esto, ni tampoco encuentro nada que hable de unidades didácticas así que no se cómo he de nombrar el documento que presento a las oposiciones. Es decir, me refiero a él como unidad didáctica, unidad de programación o simplemente unidad?
Según las bases la defensa solo debe ser de una unidad
Hola, en la comunidad valenciana la normativa no ha establecido ningún tipo de unidad de programación de forma obligatoria, aunque sí se hace mención de las situaciones de aprendizaje en los decretos de currículo.
En mi opinión se puede seguir programando por unidades didácticas, proyectos, retos u otras modalidades de programación a las que se debe dar un carácter competencial introduciendo situaciones de aprendizaje contextualizadas y significativas.
Ahora bien, en el caso de las oposiciones lo más práctico y seguro y utilizar la nomenclatura y requisitos que se establezcan en la convocatoria, si en el caso de la tuya se habla solo de «unidad» utiliza ese término, aunque también puedes hacer una pequeña reflexión en la línea de la que yo te he hecho si quieres explicar que utilizas situaciones de aprendizaje, el tribunal lo agradecerá.
Un saludo y ánimo con las oposiciones,
Buenas tardes Ester,
Mi nombre es Julia y soy profesora de primaria con mención en Audición y Lenguaje, leyendo sus publicaciones (que, por cierto, de gran ayuda) me han surgido algunas dudas. Espero que pueda resolvérmelas.
Respecto a las oposiciones del 2024: ¿Sabría usted si habrá supuesto práctico? También, otra duda que me acontece es acerca de si un segundo máster podría puntuarlo en el apartado de «otros méritos» o si ya no se puede.
Por otro lado, me gustaría saber también si conoce si el nivel B2 de inglés seguirá puntuando para 2024 o ya solo será a partir del C1.
Pd: Son una maravilla sus publicaciones, explica todo de maravilla y muy conciso.
Gracias y un saludo cordial,
Hola, gracias por tu comentario, me alegra mucho que los posts te sirvan de ayuda.
Como explico en el post las modificaciones en el sistema de acceso establecidas por la Ley 20/2021 se mantendrán hasta las oposiciones convocadas en 2024, por lo tanto serán sin caso práctico.
En cuanto a la posibilidad de incluir un segundo máster en el apartado «Otros méritos» hay que consultarlo con la convocatoria, en algunos casos excluyen expresamente esta posibilidad, respecto del nivel del inglés lo siento, no tengo ninguna información al respecto.
Hola Esther,
He conocido esta semana tu web y me está resultando de gran utilidad. Muchas gracias por dedicar tanto tiempo a exponer todos los aspectos relacionados con la nueva ley educativa.
Quería hacerte algunas cuestiones de cara a las oposiciones de 2024.
Si mal no he entendido, se convocarán por un lado oposiciones de estabilización y por otro de reposición y nueva creación. Hasta donde sé, es más sencilla la prueba de estabilización porque no tiene supuesto práctico (Geografía e Historia) y se entrega una U.D. y no una P.D. y para la redacción del tema se extraen 5 bolas (mientras que para reposición y nueva creación son 5).
Este es el primer año que decido presentarme, ¿es mejor que lo haga a las de reposición y nueva creación verdad? Con ello optaría a plaza mientras que para estabilización no, ¿es así verdad? Que dicho sea de paso y dada mi inexperiencia, llegado el momento de la convocatoria y solicitud telemática tendré la posibilidad de solicitar una u otra.
Tengo muchas más dudas pero creo que las iré dosificando a medida que llegue a ellas en mi preparación.
Muchas gracias de antemano,
Saludos
Hola Víctor, efectivamente hay varias formas de acceder, hay procesos de estabilización (concurso de méritos y concurso-oposición con condiciones excepcionales) y concurso-oposición «general». Si no tienes experiencia y por tanto no tienes puntuación por antigüedad tu mejor opción es el concurso-oposición normal, aunque creo que puedes presentarte por ambas modalidades, no tienes nada que perder.