Guía para manejarse con los documentos de centro
La documentación de los centros se ha ido haciendo cada vez más abundante, y en algunos casos la LOMCE ha supuesto cambios que debes conocer.
PE (o PEC), PAT, ROF, RRI, Proyectos lingüísticos, concreción curricular, Plan de Transición, PAM, Plan de Compensatoria, PAF, PADIE , PGA…, entre que cada vez son más numerosos y que se les denomina por sus siglas (que pueden cambiar en cada comunidad autónoma), se ha ido haciendo cada vez más difícil «aclararse» con toda esta documentación.
Pues bien, aquí tienes una guía que espero que te sirva para conocer los diferentes documentos, si eres director o quieres serlo en un futuro próximo es una información que te resultará intersante.
Y si te preparas las oposiciones siempre conviene estar bien informado, claro.
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Los documentos de centro después de la LOMCE
La LOMCE, al desarrollar la autonomía de los centros hace referencia a cuatro importantes documentos:
1. Proyecto educativo (PE): documento que recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación, así como la concreción de los currículos establecidos por la Administración Educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro (la concreción de los currículos, no el PE, este corresponde al director).
También deberá incluir el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. Se elaborará teniendo en cuenta las características del entorno sociocultural.
Ahora ya no se llama «de centro», aunque muchas veces se hacer referencia al nombre completo (porque es lo más lógico, claro).
Incluirá:
- Concreción curricular realizada por el Claustro de profesores.
- Atención a la diversidad.
- Acción tutorial.
- Plan de convivencia.
- Medidas para promover los compromisos entre familias y centro para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.
2. Proyecto de Gestión: documento orientado a recoger los aspectos relacionados con la organización de los recursos del centro, tanto humanos como materiales. Este documento deberá desarrollarse en los términos que establezcan las administraciones educativas.
En mi comunidad todavía no se ha desarrollado nada al respecto, ignoro si lo hay en otras (si lo conoces te agradeceré mucho que lo comentes en los comentarios).
3. Normas de organización y funcionamiento. Incluyen un plan de convivencia, que deberá incorporarse a la PGA; los derechos y deberes de los alumnos, los procedimientos de aplicación de medidas correctoras, la resolución pacífica de conflictos y actuaciones para la prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
4. Programación general anual (PGA): Documento que los centros deben elaborar cada curso recogiendo todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro para dicho curso escolar (horarios, calendario general, calendario de evaluación, de reuniones de coordinación, atención a padres, etc).
También incluye los proyectos, currículo, las normas, y todos los planes de actuación aprobados. Debe tener en cuenta las conclusiones de la Memoria del curso anterior.
De acuerdo con la LOMCE estos serán los documentos básicos de los centros educativos. En realidad no hay grandes cambios, menos el “Proyecto de Gestión” el resto ya los teníamos con esos nombres o similares.
PE y PGA
En ocasiones hay cierta confusión entre el PE y la PGA, ya que parece que hay algunos documentos que se deben incluir en ambos.
Yo creo la diferencia está en que el PE es un documento más amplio, que incluye todos los documentos que regulan y desarrollan aspectos concretos del funcionamiento u organización del centro y tiene cierta vocación de continuidad, de permanencia a medio plazo de manera que se diseña las características propias del centro y trata de darles estabilidad y continuidad en el tiempo.
Lo que no quiere decir que no pueda modificarse, claro que se puede, pero lo que en él está recogido será firme, de “obligado cumplimiento” para la comunidad educativa, hasta que no se promuevan cambios por la vía que corresponda según el documento de que se trate.
Mientras que la PGA por el contrario es un documento anual, en él se recogen los aspectos y datos concretos para un curso académico, es decir, todo aquello que puede modificarse cada curso escolar y las propuestas concretas que se van a poner en marcha para dicho curso.
Por ejemplo las actuaciones generales para la mejora de la convivencia deben estar en el PE, pero en la PGA se deben incluir propuestas concretas para el curso, datos relativos a quienes formarán la comisión de convivencia, quienes asumirán funciones concretas, cómo se va a llevar el seguimiento de los conflictos y de las actuaciones subsiguientes, etc.
Pero, como seguro que ya sabes, los documentos de centro no se acaban aquí. Efectivamente hay muchos más en función de la normativa autonómica y de los planes concretos que puedan tener autorizados los centros.
Otros documentos de centro
Aquí ya entramos en diferencias según la autonomía e incluso dependiendo de cada centro.
Desconozco los de todas las comunidades autónomas, claro, pero serán muy parecidos a los de la comunidad valenciana, con nombres probablemente también muy similares. Ten en cuenta que en algunos casos dependerá también de los planes o proyectos propios de cada centro.
Vamos a ver los más comunes (puede haber otros):
- Reglamento de Régimen Interior: conjunto de normas internas de funcionamiento del centro, es importante conocerlo porque puede detallar aspectos como quién acompaña a los niños en las entradas y salidas, el protocolo de actuación cuando se llega tarde al centro, cómo se justifican las faltas, cómo se gestiona la atención a los niños con enfermedades crónicas o cuando los padres solicitan que se les administre algún medicamento…
Además incluye las normas de convivencia y cómo actuar cuando no se respetan o hay que sancionar algún comportamiento.
- Plan lingüístico/bilingüe/plurilingüe: si en tu comunidad autónoma hay lengua cooficial seguro que hay algún tipo de documento que regula estos planes.
Igualmente para la docencia de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras (planes bilingües, plurilingües, multilingües…).
- Plan de Compensación Educativa: Son planes donde se recogen las medidas que se aplican en el centro para atender a los alumnos con necesidad de compensación educativa.
Probablemente exista en la comunidad algún tipo de convocatoria a través de la cual el centro pueda disponer de más recursos cuando se den determinadas condiciones relacionadas con el número y las necesidades de este tipo de alumnado (incorporación tardía, inmigrantes, entornos desfavorecidos, población de minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social…).
- Plan de Atención a la diversidad: Incluirá medidas curriculares y organizativas, recursos humanos y materiales para atender a la diversidad, medidas de apoyo y refuerzo, criterios para la permanencia un año más en la etapa, adaptaciones del currículo, programas específicos autorizados, protocolos de detección e intervención ante las dificultades de aprendizaje, etc.
- Plan de Acción Tutorial (PAT): documento en el que se recogen las funciones acordadas en el centro respecto de la tutoría y las propuestas de intervención en los diferentes ámbitos: alumnos individualmente entendidos, grupos, familias y coordinación con el resto de los docentes y órganos de coordinación.
Aunque es especialmente importante para los tutores de primaria contiene propuestas que implican también al resto del profesorado (normas de clase, registro de faltas, atención a las familias, reuniones de ciclo, protocolo de detección e intervención con los alumnos con dificultades de aprendizaje, etc.).
Aquí tienes un ejemplo, me parecen especialmente interesantes las propuestas de actuaciones para los diferentes cursos.
En Andalucía existe el Plan de Orientación y Acción Tutorial.
- Plan de Transición: recoge la organización del paso entre etapas, bien de infantil a primaria (documento habitualmente interno del centro), bien de primaria a secundaria (elaborado por uno o varios centros y el IES de adscripción).
Incluye las medidas que se deben tomar para garantizar una transición adecuada entre etapas: constitución y funcionamiento de los equipos de transición, adaptación de normas, progresión curricular para evitar saltos y lagunas, traspaso de información entre equipos docentes, en particular la información relativa a los alumnos con necesidades especiales o de apoyo educativo, mecanismos de colaboración e información a las familias, etc.
Aquí tienes la normativa que los regula en la comunidad valenciana.
- Plan lector: En él se recogerán todas las propuestas para el desarrollo de la competencia lectora, uso de bibliotecas de centro y de aula, evaluaciones de la comprensión lectora, etc.
- Planes de Mejora: aquellos documentos en los que se recogen los propuestas de mejora en cualquier área, generalmente como consecuencia de evaluaciones diagnósticas o de la evaluación final de los aprendizajes de los alumnos.
- Proyecto de comedor si existe este servicio en el centro.
- Programa de formación del profesorado. En algunas comunidades la formación del profesorado, además de la oferta de los centros de formación de profesores, incluye un plan de formación interno a los centros. En ese caso toda la organización deberá estar recogida en este documento. (Canarias o Comunidad Valenciana por ejemplo).
- Otros programas específicos del centro o de carácter experimental que puedan existir: programa de estimulación de las inteligencias múltiples, de innovación, de uso de tablets en determinados niveles, de prevención del fracaso escolar a través de la música, de Arte, Club de Deberes, etc.
Programaciones didácticas y memoria
Y por último dos documentos muy importantes:
Programas didácticas: PD de nivel o materia que se hacen en el centro bien por el equipo docente (antes equipos de ciclo) o por el departamento (en secundaria) y a las cuales deberá ajustar cada profesor su programación de aula. Incluyen la concreción de los elementos curriculares para cada uno de los cursos y la enumeración de las UD.
Memoria anual, habitualmente incluye el análisis de los resultados de los alumnos, la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docentes, la valoración de los planes desarrollados durante el curso escolar, la valoración de las medidas de mejora y la consiguiente propuesta para el curso siguiente.
¿Cómo saber los documentos concretos de mi comunidad?
Puedes consultar la normativa en vigor en la etapa en la página oficial de tu consejería, actualmente todas tiene información muy completa y actualizada a disposición de todo el mundo.
En el decreto de currículo también es probable que haya información al respecto (por ejemplo en el currículo de Murcia, en la disposición adicional quinta tienes una recopilación de documentos de centro).
Si en tu comunidad se publican instrucciones de inicio de curso en ellas suele hacerse una recopilación de la normativa en vigor, es un documento que te recomiendo consultar e incluso tener a mano, al menos en mi comunidad es de muchísima utilidad para orientarse en una normativa a veces difícil de seguir sin una guía adecuada (aquí puedes ver las Instrucciones de inicio de curso Valencia actualizadas).
Otra forma de conocer todos los documentos la tienen estos compañeros 😉
Hola!
En la Comunidad de Madrid, en Educación infantil, está también la PROPUESTA PEDAGÓGICA, que según tengo entendido estaría elaborada por el Equipo Docente de infantil, e incluiría las Programaciones de 3, 4 y 5, la metodología empleada, los recursos, tiempos, espacios, participación de las familias y la programación de alternativa a la religión.
Es como un paso intermedio de concreción entre el PEC, y las PD.
Hola Elisena, tendría que revisar la normativa de Madrid, pero es que en realidad en infantil a la programación didáctica se le llama propuesta pedagógica. El nivel siguiente es la programación de aula.
No obstante si tienes alguna normativa específica mándamela y le echo un vistazo.
¿Cómo puede ser que en el Decreto 17/2008 de Educación Infantil de Madrid nombren como Propuesta pedagógica al documento donde se recogen las concreciones curriculares, entre otras cosas y en la convocatoria de oposición lo que te pidan sea una Programación Didáctica? Son dos documentos diferentes? Gracias!
Hola Cristina, sí son el mismo documento, en realidad en infantil la denominación correcta parece ser «propuesta pedagógica» pero la más habitual es «programación didáctica» como en el resto de las etapas.
¡Hola Ester! Lo primero, felicitarte por este blog que desarrollas de una manera muy profesional. Me es de gran ayuda. Muchísimas gracias.
Tengo una duda. El proyecto educativo de centro, ¿se sigue llamando así? Había oído comentar que ahora se dice Proyecto Educativo. En el lenguaje coloquial que usamos dentro de nuestros centros a lo mejor no es de importancia esta cuestión y tod@s nos entendemos a qué nos referimos pero a la hora de presentarse a las oposiciones hay que hilar fino. Por eso quiero tener clara esta cuestión. Un saludo afectuoso.
Hola Isabel, nunca me había parado a hacer esa diferenciación, pero tienes razón, actualmente la ley habla de «Proyecto Educativo».
Hola Esther, te quería preguntar si conoces alguna página web donde aparezca toda la legislación de Madrid actualizada para Primaria y los documentos de centro. Gracias!
Claro, Natalia. En la página de la propia Consejería (siempre me parece lo más recomendable), aquí tienes la compilación de la normativa vigente y además muy bien organizada.
FE LI CI DA DES!!!!! Por tu conocimiento, por tu generosidad y por tu fidelidad transmitidos a través de este blog.
Me presento por Educación Infantil en Andalucía y dado que la LOMCE no ha modificado a la LOE en esta estapa, ¿Tengo que citar a la LOMCE en la bibliografía? En mi bibliografía cito a LOE,LOA,LOMCE, D 428/2008 y Orden 5 de agosto. ¿Está bien?
Muchisimas gracias.
Hola María José, gracias por tus palabras sobre el blog.
Respecto a tu consulta sobre la LOMCE, sí que tienes que citarla, ya que ha modificado la LOE y por tanto todo el sistema educativo.
Buenos días, ahora los opositores de infantil debemos tener en cuenta la lomloepara citar, pero como lo explicamos? Es necesario seguir mencionando a la LOMCE?gracias. Lewis por favor explicar detenidamente qué documentos se incluyen en el PE=PEC? Donde se mete el RRI? Y PAD? PAT? Todo lo de infantil. Gracias
Hola Esther, aquí tienes varios post que hablan sobre la LOMLOE, las novedades que introduce, los cambios principales en Infantil y Primaria, el calendario y las características de los nuevos currículos. En unos días publicaremos un post con las dudas más frecuentes como la que me indicas.
En cuanto a los documentos de centro es fácil: todos los documentos con tendencia a la estabilidad (RRI, PAT, PAD…) forman parte del PE (o PEC) y todas las actualizaciones para un curso concreto de la PGA.
Hola Ester!
Agradezco la información que publicas, es de gran ayuda 🙂
En la entrada mencionas que el PEC es un documento que deberá fijar y aprobar el claustro. ¿Con la LOMCE el PEC no pasa a ser elaborado por el equipo directo y aprobado por el director del centro?
Muchísimas gracias!
Hola Nuria, tienes razón, el PE lo aprueba el director pero la concreción de los currículos la fija y aprueba el claustro (puede que la redacción de lugar a confusión pero es tal y como aparece en el artículo 121 de la LOE modificado por la LOMCE). Lo he revisado en el texto para que quede más claro, gracias por el comentario, no me gusta inducir a error 😉
Hola esther. Felicidades por tu blog,simplemente genial. Una duda, el Rof se sustituye por las normas de organización,funcionamiento y convivencia que viene en el artículo 124 de lomce? Muchas gracias.
Hola Toni, gracias por tus comentarios sobre el blog.
Pues de momento los ROF publicados en los Reales Decretos 82 y 83 para primaria y secundaria, de 1997, todavía no han sido derogados y sustituidos por otros, así que hasta que haya normativa de desarrollo de la LOMCE que regule de forma diferente siguen en vigor (aunque en muchas cosas, como la composición de la Cocope, o las funciones del director se hayan quedado obsoletos).
Hola:
Me gustaría saber si existe algún tutorial que ayude a hacer una P.Didáctica para tercero Eso de Geografia, según Lomce.
Por cierto, en las UDidácticas no hay que poner objetivos por unidad, verdad?es que como el decreto solo los tiene en cuenta por etapa y especilidad..
Hola Raquel, si te refieres en el blog, no, de momento no, me lo apunto por si más adelante tengo ocasión.
En cuanto a los objetivos la normativa no lo establece, hay que ver lo que dice la convocatoria, en mi opinión sí es conveniente establecer los objetivos didácticos que se quiere conseguir en cada unidad.
Hola, Ester: ¿consideras necesario incluir en nuestra programación un apartado en el que hagamos referencia a los principales documentos de centro, incluyendo una descripción de cada uno? Estoy programando para 1º de ESO y, si bien no me parece que esté de más, lo cierto es que, estrictamente hablando, no es algo que tengamos que tener en cuenta a la hora de programar. Así pues, la verdad es que no sé qué hacer.
Muchas gracias por tu ayuda y enhorabuena por la web, una guía fundamental para cualquier opositor.
Hola Sergio, si dispones de espacio me parece de lo más oportuno. Yo recomiendo incluir sobre todo aquellos documentos que de alguna manera debas tener en cuenta explicando brevemente para qué los has utilizado (por ejemplo si tienes un alumno con NEE o NEAE mencionar el plan de atención a la diversidad del centro, para ver las estrategias o procesos establecidos en el centro para dar respuesta educativa a sus necesidades).
Hola Ester,
Gracias por crear este Blog, me está siendo de gran ayuda, está claramente explicado todo! Ya soy Profe de lenguas extranjeras, pero ahora estoy haciendo Infantil, y me gustaría saber, qué relación tiene la Propuesta Pedagógica con el Proyecto Educativo de Centro.
Muchsísimas gracias de antemano!!!
Hola Rebeca, me alegro de que el blog te sirva de ayuda.
La propuesta pedagógica de infantil es simplemente el nombre que recibe la programación didáctica. Como en el resto de los documentos de centro forma parte del PE.
Hola Ester, necesito saber lo siguiente para la Comunidad Valenciana.
En primaria continuan aplicándose y de que que manera: PAE, PASE, PROA y que relación tienen ahora con el PAM.
Gracias.
Hola Mónica, ahora todas las actuaciones de mejora se incluyen dentro del PAM, ya no se aplican el resto de programas, aunque puede haber actuaciones similares a las que se hacían en ellos.
Hola esther, una duda ¿el PE lo elabora el equipo directivo y claustro? ¿y las programaciones didácticas (concresión curricular) el equipo de ciclo? ¿pero quien aprueba los documentos? el consejo escolar tiene algo que ver? muchas gracias nos sirves de mucha ayuda!!
Hola Sara: el PE lo elabora el equipo directivo y lo aprueba el director (con las propuestas de Claustro y CE).
La concreción curricular la aprueba el Claustro.
El consejo ha perdido algunas competencias a favor del directo, ya no aprueba los documentos principales del centros, eso sí los evalúa.
Si tienes duda echa un vistazo a las competencias de Claustro y Consejo en el texto consolidado de la LOE (LOE con los cambios introducidos por la LOMCE).
Magnífico blog! La verdad es que hay bastante confusión con esto, me gustaría preguntarle Esther si es posible lo siguiente:
Cómo sabemos lo que en cada comunidad se usa, porque por ejemplo el Rof en Andalucía se usa, y en Madrid no, que documentos son los que utiliza la comunidad de Madrid? Gracias de antemano
Uff, pues no es fácil saberlo porque hay infinidad de documentos, la verdad. Mi recomendación siempre en estos casos es consultar, si las hay, las instrucciones de inicio de curso (o de organización y funcionamiento de los centros), en ellas se suele hacer referencia a la normativa en vigor que afecta a los centros y por tanto también se mencionan los documentos que los centros deben elaborar.
Fantástica explicación, muchas gracias.
Gracias a ti por tu comentario María, me alegra que te haya sido útil.
Me encanta tu página! La encontré hace unos años y veo que ahora hacéis cursos de programación. Me apunté hace unos meses y estoy a la espera porque las plazas para el curso estaban ya agotadas.
Quería preguntarte si haceis cursos de supuestos prácticos. Sería de mucha utilidad.
Gracias!
Hola Mary, el próximo curso empezará en enero, recibirás un correo seguramente la semana que viene cuando abramos la matrícula. Y la verdad es que estamos valorando la posibilidad de hacer cursos de supuestos. Si estás apuntada al boletín del blog recibirás información si los abrimos.
Gracias por tu confianza e interés en nuestra formación 🙂
Gracias a tí por tu disposición para enseñarnos y guiarnos! A la espera quedo.
Saludos
Hola! Me ha encantado tu blog, muy bien explicado,pero tengo una duda;
Podrías decirme quién elabora y aprueba la PGA y el Proyecto Curricular?
Gracias y un abrazo fuerte!
Hola Criss, normalmente la PGA el Consejo Escolar y la concreción curricular el claustro.
Hola!!! Ando un poco liada con toda esta documentación. Mi duda es, ¿que incluye la propuesta curricular?¿Las programaciones didácticas de cada nivel?
Un saludo
Hola Marisa, algunos términos como «propuesta curricular», «concreción curricular», «programaciones de aula» y otros no tienen una correlación clara en la normativa, al menos no en la de ámbito estatal. Puede que en alguna comunidad sí que se hayan definido. Pero yo creo que muy probablemente con esta expresión se hace referencia a las programaciones didácticas.
Hola Esther:
Comentas, si no he entendido mal, que en el segundo nivel de concreción estaría, como parte del PE, la concreción curricular-programaciones didácticas, y ya en el tercer nivel las programaciones didácticas de aula(¿o simplemente programaciones de aula?).¿Es así? En las comunidades en las que el currículo ya define contenidos, criterios y estándares por curso y área, no termino de entender bien en qué consiste esa concreción curricular, si ya viene concretado a cada curso por la Administración(cuando estos elementos estaban definidos para cada ciclo, estaba claro el proceso de concreción). En parte por eso, tampoco termino de saber situar el límite entre programación didáctica y programación de aula, ¿lo que se pide es una mezcla de las dos?
Muchas gracias por tu ayuda
Hola Maite, coincido totalmente con tu análisis, con los currículos actuales queda bien poco margen para la concreción curricular, es cierto. Pero la normativa sigue mencionando que los centros harán la concreción de los currículos.
Yo creo que en la mayoría de los casos dicha concreción queda reflejada en las programaciones didáctica que son las que hacen los equipos docentes (o de nivel), mientras que la de aula es la que hace cada profesor para su grupo o grupos. Se diferencian porque la última es la que incluye todas las UUDD desarrolladas.
En el ámbito de las oposiciones se hace una mezcla de ambas, efectivamente.
Hola Esther:
Tengo una duda sobre los niveles de concreción curricular.¿Es correcto hablar de ellos?Oigo comentarios de todo tipo.En mi comunidad están establecidos para cada curso y área los contenidos,criterios y estándares para cada curso y área.Yo hablo de un primer nivel de concreción en el que cito la Loe-lomce y el decreto de currículo de mi comunidad.Después hablo de un segundo nivel en el que los centros,como parte de su Proyecto educativo,realizan una concreción curricular de los elementos establecidos por la administración,adaptándolos a su realidad.Hablo de concreción curricular,no de Programación docente(a veces me planteo si es o no lo mismo).Señalo q en ese nivel tomaremos en consideración lo establecido para Lengua castellana.(la programación es para 4,lengua castellana) Finalmente,en un tercer nivel,los maestros que imparten cada área,elaboran su programación didáctica de aula,en este caso,la realizan las tutoras de 4 de Ed primaria.
No sé si está bien planteado,si está bien hablar de niveles,si teniendo en cuenta que los elementos curriculares vienen marcados por curso,podemos hablar,en caso de hacerlo,de tres niveles,si tendría que distinguir entre programación docente y de aula o viniendo todo tan detallado,no tendría cabida…
Estoy muy confundida…agradecería un poco de luz en este tema.
Gracias por adelantado!
Hola Al, aunque es cierto que el currículo actual es prescriptivo y que por ello queda bien poco margen para adaptarlo a las circunstancias y necesidades de cada centro, la “concreción curricular” sigue existiendo en la normativa, por tanto tus niveles son correctos tal y como los explicas. Tal vez te convenga añadir esta matización para que te quedes más tranquila.
Buenas noches,
Tengo dudas con respecto a dónde incluir la estructura organizativa de un centro. La LOE-LOMCE a mencionan en el artículo 125 referido a la PGA, sin embargo en muchos temarios se menciona dentro del Proyecto Educativo.
Dónde sería correcto incluir la estructura organizativa?
Muchas gracias por la ayuda
Hola Ana, no estoy muy segura de lo que necesitas saber, supongo que estás preparando un tema o tal vez la programación didáctica. Si estamos hablando de la programación didáctica puedes hablar de la estructura del centro que describes en el apartado de contexto. Si quieres saber si se recoge en algún documento concreto yo creo que no, la estructura organizativa no la definen los centros, está establecida en el ROF de la etapa.
Si me concretas un poco más la pregunta trato de completar la respuesta.
Gracias por tu atención, realmente lo que quiero saber son los elementos del Proyecto Educativo. Efectivamente es para preparar un tema.
Nuevamente, gracias
Hola Ana, actualmente el proyecto educativo incluye todos los documentos de centro: concreción curricular, proyecto de gestión, PGA y todos los que desarrollan aspectos concretos: reglamento de régimen interior, plan lector, plan de convivencia, programa de compensación educativa, etc.
Es decir, el PE, aunque en su parte digamos escrita, habla de las grandes intenciones y fines del centro, su desarrollo, es decir, cómo se van a llevar a cabo esas grandes intenciones, se recoge en todos esos documentos complementarios.
Muchas gracias por la respuesta
De nada 🙂
Buenos días Ester, Estoy estudiando por libre las oposiciones a E.I, para la comunidad de Galicia, buscando encontré tu blog, y me está gustando mucho, gracias por todas tus aportaciones.
Mi comentario, viene a colación de tu petición sobre los Proyectos de gestión, por si hay normativas en las distintas comunidades, creo que en la xunta, si no estoy errada, está esta normativa, sobre este tema en concreto. Como todavía comienzo y llevo mucho tiempo sin prepararme, te pido que lo compruebes:
– Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros de educacion infantil, primaria y educacion infantil-primaria, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG, número 168. Martes 2 de septiembre de 1997. Página 8.508.
En agradecimiento por tus aportaciones, espero que te sea de utilidad. Muchas gracias.
Hola Rosa Ana, gracias por tu aportación, te lo agradezco mucho, me ayuda a aprender sobre el funcionamiento del sistema en otras comunidades.
En este caso, y dada la fecha de la orden que me comentas (1977) entiendo que más que desarrollar el proyecto de gestión que prevé la LOE se trata de la concreción del ROF (reglamento de organización y funcionamiento) para los centros de primaria de tu comunidad.
Hola, buenas noches. Estoy preparándome las «opos» por inglés y estoy un poco hecha un lío con los nombres, funciones y siglas. Si no me equivoco, en Andalucía (LEA, Art 126) el Plan de Centro está conformado por el PEC (proyecto educativo de centro), el Proyecto Organizativo de Centro y el Proyecto Directivo de Centro. Mi duda es: ¿El Proyecto Curricular de Centro, a qué se refiere? ¿Está vinculado con el plan de centro?
¡Gracias!
Hola María, el PCC o proyecto curricular de centro es un documento que recoge la concreción curricular realizada por cada centro atendiendo a las características de su contexto. Desapareció como tal con la LOE, aunque en ella se determina que los centros harán una «concreción curricular» sin establecer un documento específico para ello. En algunas comunidades se ha mantenido dicho PCC.
Hola Ester. Muchas felicidades por este pedazo de blog, es muy útil, y muchas gracias por no tener reparo en compartir todo lo que sabes y ayudar.
Me estoy preparando las oposiciones por P.T., mi pregunta es el Plan de Atención a la Diversidad, ¿dónde se incluye? no me queda claro si en el Proyecto Educativo de centro o en la Programación General Anual.
Un saludo, y muchísimas gracias.
Hola Karen, la normativa no es muy específica en este sentido, salvo que en tu comunidad se establezca otra cosa lo normal es que al igual que otros documentos, planes o proyectos, haya una parte más estable, más general que se incluye en el PE y la concreción de actuaciones para un curso determinado en la PGA.
Buenas he estado llamando a la Consejería de Educación de Murcia. Y es que estoy elaborando y actualizando los documentos de centro, Primer ciclo de Infantil privado. Nosotras tenemos hecho PEC; PCC, PGA, Programaciones didácticas y memorias.
Pero una compañera dice que hay que incluir PAC, Plan de convivencia y el Plan de Atención a la diversidad en el PEC. Desde la administración no tenemos respuestas y hay mucho caos en el primer ciclo, donde mi puede orientar o saber alguien que controle y nos pueda ayudar.
Gracias de antemano.
Hola Mercé, lo mejor es que llames a tu inspector, te indicará toda la documentación que tienes que tener.
Si ahora está de vacaciones seguramente habrá otro inspector de guardia que podrá ayudarte.
Hola Esther, felicidades por el Blog, es genial. Tengo una duda, como todos, jeje, no termino de aclararme con el RRI y el ROF, son iguales, uno sustituye a otro?…
Hola María, no, el RRI y el ROF no son lo mismo. Cuando hablamos del ROF, nos referimos a la normativa, al Reglamento de Organización y Funcionamiento de centros que se publica y que es el marco de referencia para los documentos internos de los centros.
Estos serían los RRI o reglamentos de régimen interior.
Ten en cuenta que la nomenclatura puede cambiar, por ejemplo, en la comunidad valenciana se han publicado recientemente los ROF de Infantil-Primaria y Secundaria. En ellos hacen referencia la documento de normas internas del centro como: «normas de organización y funcionamiento», en lugar de «reglamento de régimen interior», aunque es más o menos lo mismo.
Hola Ester.
¿Podríamos decir que la diferencia más evidente entre la PGA y la PD sería que en esta última están concretadas las UUDD y la PGA es más general? Porque en ambas vienen especificaciones de Objetivos, Criterios de Calificación… Para cada curso.
Muchas gracias.
Hola Pedro, creo que estás confundiendo los nombres de los documentos y te refieres a PD y programación de aula. En ese caso la diferencia sí sería la inclusión de las unidades didácticas en el segundo.
La PGA (programación general anual) es otra cosa, es el documento donde se recoge la información administrativa de cada curso (horarios, libros de texto, actividades complementarias, etc.).
Buenos días, soy maestra de la CV en la etapa de primaria y quería hacer una consulta.
Tengo entendido que el DECRETO 253/2019 es la normativa que regula todos los documentos de centro, entre ellos Las Normas de Organización y Funcionamiento (antiguo RRI) y establece las funciones del tutor, entre otras cosas.
Asimismo, pensaba que el ROF (reglamento orgánico y funcional) es la normativa que establece la organización y funcionamiento de centro. Lo que no se es si se sigue llamando así puesto que el decreto 253 habla de regulación de la organización y el funcionamiento y no de Reglamento Orgánico y Funcional.
Gracias de antemano.
Hola Paula, el Decreto 253/2019 viene a sustituir a los antiguos ROF y yo creo que por lo general seguimos refiriéndonos a ellos de la misma manera aunque ahora ya no se denomine «reglamento».