¿Existe todavía el proyecto curricular?
El proyecto educativo, la concreción de los currículos (proyecto curricular), la programación y coordinación docente… son elementos que la LOMCE ha modificado y que por su importancia y su carácter básico, deberás conocer y controlar sea cuál sea tu especialidad.
En estos tres ámbitos la LOMCE ha introducido importantes modificaciones, que deberás tener en cuenta para actualizar y desarrollar correctamente el tema.
Vayamos con los documentos.
Contents
Nota: Recientemente ha entrado una nueva ley, la LOMLOE por lo que de nuevo se han modificado los documentos de centro, te recomiendo la lectura de este post: Concreción curricular con la LOMLOE: niveles y documentos.
Proyecto educativo de centro (PEC)
Si empezamos por definir qué es el proyecto educativo de centro deberemos hacer referencia al artículo 121 de la LOE que ha sido modificado por la LOMCE, en él se define el proyecto educativo y se enumeran sus elementos (en líneas generales).
Como decíamos habrá que hacer en el tema las correcciones correspondientes.
Pero también me parece interesante mencionar un nuevo artículo, introducido por la LOMCE, como artículo 122 bis “Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes” en el que se pone en relación la autonomía de los centros con sus PEC respectivos, ya que serán el documento donde deberá recogerse la planificación estratégica que deberán incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades.
Otra novedad importante que introduce la LOMCE, y que no puedes dejar de mencionar, es que con el cambio de competencias del director el PEC ha pasado a ser aprobado por este, no por el consejo escolar (artículo 132).
Proceso de concreción curricular
Una vez hechas las modificaciones correspondientes al PEC abordamos los cambios en el proceso de concreción curricular.
Normativamente hablando sigue siendo el mismo proceso que existía hasta el momento, el número 1 del art. 121 de la LOE no ha cambiado, así que el PEC incorporará la concreción de los currículos establecidos por la administración educativa, será competencia del Claustro fijar y aprobar dicha concreción.
Igualmente en el artículo 15 del Real Decreto 126/2014 se menciona que los centros desarrollarán y completarán el currículo.
Recuerda que el documento conocido como “proyecto curricular” desapareció con la LOE, pero sigue existiendo una concreción de los currículos que deben realizar los centros atendiendo a las características propias que forma parte del PEC (es decir, ha cambiado de denominación pero sigue existiendo).
Sin embargo en la práctica hay una diferencia importante, el currículo ha ido cambiando:
- de un carácter muy abierto, y necesitado por tanto de un proceso indispensable de concreción, (como fueron los currículos publicados con la LOGSE) a
- unos currículos básicos menos abiertos pero que todavía debían concretarse, entre otros motivos porque se publicaban haciendo referencia a los ciclos y los centros debían adaptarlos a cada uno de los cursos (currículos LOE), hasta
- el actual currículo LOMCE que las administraciones están publicando concretándolo en cursos escolares.
Ademas la nueva distribución de competencias entre el gobierno y las autonomías respecto de los currículos ha hecho que parte del currículo ya esté determinado a nivel estatal, con lo que también las posibilidades de las administraciones autonómicas se han visto limitadas (en este post tienes más información sobre estos cambios introducidos por la LOMCE)
Por último en los centros los profesores disponen de un currículo bastante cerrado, al estar publicado para cada uno de los cursos escolares, donde su ámbito de concreción queda limitado casi exclusivamente a la elaboración de las propuestas didácticas.
Teóricamente la LOMCE permite más autonomía a las administraciones educativas y a los centros, permitiendo que decidan las opciones y vías en que se especializarán y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
Los centros podrán completar contenidos, seleccionarlos según relevancia y significatividad para su entorno; decidir las estrategias metodológicas a aplicar y fijar horarios (dentro del margen que determine cada autonomía).
Aquí tienes todos los post que he ido publicando sobre la LOMCE si necesitas más información.
Programación docente
La programación docente no aparece prácticamente mencionada en la LOMCE, se menciona en el Real Decreto 126/2014 por el que se establece en currículo básico de la Educación Primaria y en la normativa de desarrollo que publica el currículo oficial de cada comunidad.
Algo ha cambiado, pero en realidad bastante poco.
Creo que lo fundamental es tener en cuenta los cambios en el currículo, que lógicamente deben tener su correlato en cambios en la programación.
Respecto de los principios pedagógicos que hay que tener en cuenta a la hora de programar no hay grandes cambios, si acaso que la LOMCE hace hincapié en el cambio metodológico, orientando la intervención docente hacia el aprendizaje por competencias, utilizando metodologías activas como el aprendizaje basado en proyectos, las tareas interdisciplinares, la educación inclusiva, el uso de las TIC, etc. Los aspectos metodológicos los encontarás en el decreto de currículo de tu comunidad.
Coordinación docente
Este elemento ha cambiado principalmente al haber desaparecido los ciclos de educación primaria, hasta el momento teníamos los equipos de ciclo, que eran los responsables, entre otras cosas, de elaborar la programación para el ciclo.
A partir de la implantación de la LOMCE el órgano de coordinación será el equipo docente formado por todos los docentes que dan clase en un curso completo.
Este cambio también afectará a la composición de la comisión de coordinación pedagógica, el Real Decreto 126/2014 no establece cuál será su nueva composición, puesto que corresponde a las administraciones educativas, por lo que habrá que recurrir a la normativa autonómica para ver cómo queda configurado este órgano de coordinación.
En fin, que este es uno de los temas donde hay que hacer grandes cambios, dedícale un poco de tiempo a leer la normativa mencionada, especialmente los artículos que te indico, ya que se trata, no solo de que actualices el tema o cualquier otro donde se incluyan los aspectos aquí mencionados, sino, sobre todo, de que comprendas bien los cambios porque afectarán también al trabajo posterior que habrás de hacer para la programación didáctica, y porque de cara a la defensa conviene que sepas explicarlo correctamente si es necesario.
Y si quieres mantenerte informado no te olvides de apuntarte al boletín de novedades del blog, es la mejor manera de mantenerse al día de los cambios normativos.
Como siempre tienes los comentarios a tu disposición para aclarar cualquier apartado de este tema, te animo a hacerlo pues es un tema importante y los cambios siempre pueden llevarnos a confusión.
Esclarecedor como siempre. Incluso los docentes estamos todavía un poco a oscuras con est tema.
Me llama mucho la atención que el PEC ya no pase por consejo escolar y lo apruebe el director. Llevo años diciendo que la tendencia aquí es cada vez más hacia el modelo americano… Directores con cada vez más atribuciones y responsabilidades (aunque sin cobrar tanto como en USA, jeje)
Tampoco me gusta mucho la tendencia a «cerrar» tanto el curriculo si v a a ir a más… No debería ser tan abierto como para que valga «todo» , ni tan cerrado como para no dejar «capacidad de maniobra» y que conste que yo huyo de la improvisación.
En fin, como siempre, muchas gracias.
Gracias a ti Javier por comentar.
Hola Ester, cuando comentas que el director será quien apruebe el PEC según el artículo 132 de la lomce, lo he mirado y hace referencia a la programación anual de centro. Es lo mismo el PEC que la Programación anual?
Muchas gracias
Hola Yolanda, no, el PEC o PE, es el proyecto educativo del centro, originalmente era el documento donde se recogían las finalidades, filosofía y características propias del centro, actualmente es como el documento marco en el que se integran todos los demás que definen el centro en todos sus aspectos (lo que en cada centro puede ser diferente: plan de calidad, plan lector, plan de nuevas tecnologías, rri, etc.)
La programación anual es un documento de carácter temporal (se hace cada año como su nombre indica) y recoge aspectos concretos del cada curso escolar: desde horarios de profesores y grupos, materiales curriculares, servicios y horarios… hasta las actividades extraescolares y complementarias que está previsto realizar.
Hola Ester,
Estoy agobiada existe Proyecto curricular de etapa en Extremadura? Dónde podría mirar esto?
Muchas gracias
Saludos,
Ana
Hola Ana, pues lo mejor es consultar la normativa vigente en la página de la propia consejería de educación de Extremadura. La verdad es que por los años de publicación no parece estar muy actualizada, así que es posible que lo mantengan en vigor.
Hola Ester. Gracias por tu ayuda.
Quería saber si debemos entender el plan anual de centro y la programación general anual como el mismo documento con diferente nombre, o son documentos diferentes???
Muchas gracias
Hola Fátima, pues la verdad es que no lo sé, la denominación de programación general anual viene en la LOE-LOMCE, por tanto es la misma para todos los centros españoles, «Plan anual de centro» debe ser una denominación propia de tu comunidad, habría que consultar la normativa correspondiente para ver si se trata o no del mismo documento, ¿sabes dónde se regula?, también podrías consultar las instrucciones de inicio de curso, donde suele venir toda la normativa actualizada.
Muy interesante el post, pero a la hora de realizar la programacion, no deja claro ni la Lomce ni el Real Decreto de primaria si desaparecen los tres niveles de concreción curricular, me gustaria saber tu opinion al respecto, muchas gracias
Hola Marina, es que los niveles de concreción curricular no son un elemento normativo, pertenecen a la teoría de la educación.
En mi opinión siguen siendo de aplicación, el primer nivel es el currículum publicado por la administración (central y autonómica), el segundo la concreción que cada centro debe hacer a su contexto (en cada comunidad se denomina de forma diferente, pero la LOE dice que formará parte del PEC) y el tercero será el de cada docente para su grupo concreto en cada año escolar. Algunos autores citan un cuarto nivel que sería el constituido por las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Justo todo esto lo he dado hoy en la academia.
Simplemente, otro post GENIAL. Nada que envidiar a lo que me han contado (de hecho, hay algunas cosas que no sabía y que voy a agregar).
¡Muchas gracias, como siempre!
Gracias Adrián, me alegro de que te sirva.
¡¡¡Muchas gracias Ester!!!
Me ha venido de perlas porque precisamente estaba mirando el tema 2 y tenía un cacao impresionante. COmo siempre una ayuda genial. ¡gracias!
Un saludo
Me alegro que te hay servido Mireia.
Hola Ester,
Como todos los usuarios de este blog, agradezco enormemente tu ayuda a la hora de proporcionarnos recursos e información para preparar las oposiciones.
Mi intención es presentarme a las oposiciones en la comunidad valenciana para el 2015 para primaria, en la especialidad de magisterio musical:
¿Hay alguna manera de confirmar si habrá plazas en esta especialidad?
Por otra parte, ¿qué editorial recomiendas para estudiar este temario? He visto que existe la editorial Mad, Paraninfo, Cep…pero no las conozco , ¿son buenas? ¿Vale la pena comprar ahora un libro? Dada la situación actual, ¿tendría que estudiarme el temario de ediciones anteriores, sin adaptar a la lomce, teniendo que adaptar yo mismo la actual normativa de la lomce al temario? En definitiva, ¿qué me recomiendas para ir adelantando lo del temario?
Como todo el mundo, estoy hecho un lio, y la verdad, no veo muy claro lo de pagar una academia, no sé hasta qué punto me compensaría invertir tanto dinero en algo que podría hacer yo por mi cuenta (no sin mucho esfuerzo ,claro).
Muchas gracias por tu tiempo y ayuda.
Me he dado cuenta que no era en este post donde debía hacer mi comentario, sino en el relacionado con temarios.Pido disculpas.
No te preocupes Manuel, respondo los comentarios donde los encuentro 😉
Hola Manuel, yo no tengo información sobre la oferta de plazas, tal vez en algún sindicato te puedan orientar. Es verdad que es una especialidad con poca dedicación horaria con lo que no se necesitan muchos puestos (ten en cuenta que en cada centro de doble línea, tiene once puestos de primaria y uno de música).
No conozco los temarios de música, así que no puedo recomendarte ninguno en particular. Si no han publicado versiones actualizadas tendrías que ir actualizándolos tú a la LOMCE.
Lo de matricularte o no en una academia depende de las necesidades de cada uno, me resulta difícil saber si en tu caso particular sería conveniente, pero desde luego creo que es posible prepararse uno mismo. En ambos casos, con o sin academia, hay que dedicarle bastante esfuerzo, eso es así.
Hola corazón. Esther vales tu peso en oro. O dicho en nuestro «argot», vales una plaza de oposición! 🙂
Te comento que gracias a esta página, otra chica que hace algo parecido en videos de youtube, y recursos que me he ido formando pienso preparar las opos por mi cuenta concienciado en hacerlo muy bien y sacar buena nota (otra cosa es lo que luego pase).
Quería comentarte una cosa que te podría dar una idea para hacer un artículo en su caso, pero también es una pregunta.
Yo soy de Ibiza. Me he sacado la carrera de grado maestro de primaria en la UCM. Este año acabé junto a otros 300 alumnos. Muchos de ellos han optado por estudiar la opo sin punto alguno.
Aquí ya no te dan puntos por cursos en otro méritos. Aquí los que acaban la carrera van con el expediente de la carrera y listo. Entre 0 y 1.5 puntos dependiendo de la media del expediente. Yo tengo un 8,66 por lo que tengo el 1,5
Hice cálculos y en el caso de que pudiera entrar de interino podría sumar a ese 1.5 hasta 5 puntos más por experiencia (uno por año trabajado en la escuela) en el caso de que aprobara la oposición y todo eso (sin plaza, claro está, porque me hace falta un 9 para plaza según las últimas convocatorias)
Entonces pensé que si me metía ya en el lío de oposición (todo un reto) mi puntuación máxima si todo va bien sería de un 6,5 en méritos, algo bastante pobre.
Pensé que, debido a que este año hay opos y hasta 2017 no volverán a haber, tengo dos años enteros para pillar más puntos de formación. Estoy haciendo un máster ahora (1 punto más) el año que viene me saco infantil (1 punto más) y el first (0,5) y voy a las opos de 2017 con 4 puntos con lo que, si aumentaran la tasa de reposición, podría incluso conseguir plaza con un poco de suerte y con 27 años tener plaza de por vida. Y si no acumular puntos sobre una base ya sólida hasta que apruebe.
Yo lo veo bastante bien mi plan, veo algo tontería salir de la uni e ir directamente a las opos desesperado y ya no solo por conseguir puntos antes sino por todo lo que estoy aprendiendo y abriendo mi mente.
¿Tú cómo lo ves?
Hola Aaron, aunque me parece bien diseñado tu plan y desde luego cargado de argumentos lógicos y razonables, yo soy de la opinión de que a las oposiciones hay que presentarse siempre (es algo así como la lotería, no puede tocar si no juegas).
Verás, nunca se sabe las plazas que van a salir, de momento el gobierno ha ampliado la tasa de reposición al 50% y además se acumularán las del año pasado si no salieron, lo que puede dar lugar a una buena oferta, lo que rebaja significativamente la nota de corte, y aumentan, también significativamente, las posibilidades de entrar en la bolsa a trabajar.
Conseguir plaza a la primera es ciertamente muy poco probable, ocurre en ocasiones, cuando salen muchas plazas, o en especialidades como inglés donde no hay tanta competencia. Pero empezar a trabajar solo ocurre si apruebas y entras en bolsa y eso es algo que te dará muchas más ventajas de cara a ir bien preparado a la siguientes oposiciones que la mera puntuación.
Así que mi consejo es que te prepares y te presentes, sin dejar de lado el resto de formación que quieres ir adquiriendo de cara a aumentar tus posibilidades.
Por cierto, hay un post en el que ya comentaba esta disyuntiva https://preparatusoposiciones.es/vale-la-pena-preparar-oposiciones-a-magisterio/, igual te ayuda un poco a decidir.
Hola. Gracias por tu comentario, lo veo también muy lógico sin embargo me voy a centrar en mi formación por ahora pues creo que soy muy joven (24 años) y aun queda mucho por hacer, vivir y aprender. Mi ilusión y meta última es tener mi puesto de profesor y sé que algún día llegará, pero cuando me lo prepare lo haré a conciencia dedicáncole el 100% de mi tiempo y siendo coherente con mis posibilidades e ilusión. Ahora mismo estoy pasando una etapa bonita en mi vida, con pareja y familia reestructurada (largo de contar) haciendo un máster al que jamás pensé que llegaría y aquí estoy.
Yo era un alumno de 10 en toda mi etapa y tuve una pequeña depresión que me hizo apartarme del camino. Por suerte me volví a coger en dos años y sé que antes o temprano seré profesor 😉
Por otro lado decirte que tu web vale más que cualquier curso de preparador de oposición que he podido ver/oír. Es realmente increíble.
Tu puesto como inspectora te otorga una visión muy profesional del sector pero lo que te hace distinta es tus ganas de «dar» a los demás, de enseñar. Creo que, poniéndome en tu piel, sientes que puedes otorgar algo al mundo que puede hacer «feliz» a muchas personas (como a mi) pues posees un conocimiento (intrínseco y práctico) que puede servir de ayuda ante el temor de miles de personas como es el de presentarse a una señora oposición.
Solo quería comentarte una cosa más que me tiene algo «preocupado».
Estoy mirando el tema de normativas y veo que la LOMCE modifica (aquí el problema) a la LOE en muchos artículos. La LOE sin embargo es una ley en si misma, no modifica a nada ni nadie. En este sentido, mi cabeza piensa que para poder tener una ley completa de educación a la que atenersos debemos coger partes de una y partes de otra. ¿es así?. Es una locura! No hay nadie que haya pegado y cortado todo lo que ha modificado la lomce en la loe y lo que no haya modificado sigue valiendoen un BOe unico?
Es que me extraña mucho que en las cosas que no haya modificado la LOMCE debamos hacer referencia en la programación y/o demás pruebas a la LOE cuando esta ya no es vigente (se supone, pues está la Lomce). Tengo un lío importante como ves…jeje
Hola Aaron, muchísimas gracias por la generosidad de tus comentarios. Me parece muy bien tu reflexión y tu decisión, en cada momento tenemos que medir nuestras fuerzas y tomar las decisiones que en ese instante nos parecen más adecuadas, al fin y al cabo la vida es así, una sucesión permanente de decisiones. Tengo una amiga que siempre dice «lo que sucede conviene», no es mala forma de ver la vida 🙂
Por lo que me dices la la LOE-LOMCE, efectivamente es una técnica legislativa que según se expone en el propio preámbulo, busca dar cierta estabilidad a la normativa no cambiándolo todo cada vez sino modificando solo aquello que se considera necesario. Eso sí, en la práctica hace difícil manejarse con dos textos. Sí que hay un texto consolidado, que contienen lo que se mantiene de la LOE junto con lo que ha añadido la LOMCE, lo tienes en este enlace . También hay muchos textos comparativos, pero yo no soy muy amiga de utilizar textos que no estoy muy segura de su rigor.
Ten en cuenta que las dos leyes están en vigor, la LOMCE no deroga a la LOE, la modifica.
Vale Esther, esto me pasa por no indagar un poco antes de preguntar….creo que la respuesta está aqui:
http://www.apamaralicante.org/wp-content/uploads/2013/12/COMPARATIVA-LOMCE-LOE-I.pdf
Ellos e han encargado de juntar una y otra ley de una forma clarísima, pues no solo sustituye los artículos que han modificado sino que te muestran los anteriores.
Por si lo quieres utilizar como recurso, aunque quizás tienes otro, está genial.
Gracias Aaron, lo he incluido en las referencias normativas dentro de la página de Recursos para Opositores por si alguien más lo necesita.
Me sumo a las felicitaciones, me está siendo de gran ayuda todo cuanto comentas, y precisamente estaba mirando el tema 2. Gracias.
Gracias Noelia, me alegro de que te sirva.
Hola Ester!, gracias por este post, pero me queda una duda respecto al equipo de ciclo… tengo entendido que sería denominado con la LOMCE como ¿equipo de nivel? o directamente desaparece y tendríamos que olvidarnos de él en el caso que tuviéramos que desarrollar el tema 2? y si desaparece, ¿ quién desarrollaría sus funciones, el equipo docente? Por cierto me presento en la comunidad Valenciana, ¿ Qué documento tendría que mirar para saber la composición de la comición de coordinación pedagógica?
Uf lo siento son muchas pregungas…pero llevo algo de lío con esto.
Muchas Gracias por adelantado!
Un saludo
Hola Cristina, creo que este comentario ya está contestado con el anterior, no obstante si algo no ha quedado claro no dudes en preguntar.
¡¡¡Muchísimas gracias!!! toda la información que nos das me viene de lujo, no encuentro preparador y aunque soy de PT toda la información que das me está sirviendo de mucho.
¡Muuuuuchas gracias!
Hola Ester, te dejé un comentario ayer pero no está! mi duda era sobre si los equipos de ciclos han dejado de existir por completo ahora con la LOMCE o si toman otro nombre como el de equipos de nivel, y si saliera ese tema en la oposición si debíamos ignorar dichos equipos de ciclo, y si por contra serían ahora los quipos docentes los que realizaran la función de equipo de ciclo. Y por último,en qué documento puedo encontrar la composición de la comisión de coordinación pedagógica, soy de la Comunidad valenciana.
De nuevo gracias por este blog, nos sirve mucho.
Hola Cristina en la comunidad valenciana la situación actual de transición entre las dos normas está perfectamente explicada (o casi) en las instrucciones de inicio de curso, puedes consultar la Resolución de 15 de julio de 2014. Los equipos de ciclo van a ser sustituidos por los equipos docentes, formados por todos los docentes de un curso coordinados por los tutores, pero este curso conviven ambos. En el mismo documento se explica la composición de la cocope.
Lo mejor para las oposiciones es que conozcas bien la situación actual y seas capaz de explicarla, echa un vistazo a la resolución que te mencionado, apartado 4 (página 16, coordinación docente).
Hola , muchas gracias por toda esta información , pero aún tengo unas dudas , que no sé si es que no son necesarias con la nueva ley , o es que aún no han salido .
Antes , había un currículo por CCAA y un decreto para enseñanzas mínimas, ahora ,¿ ya no hay enseñanzas mínimas , al estar regulado por el currículo marcado por el gobierno para todo el territorio español ??
¿La promoción de los alumnos está determinada por los criterios de nivel o aula ?
Por último , en el tema 4 , atención a la diversidad , hablas de unos programas que no conozco , no sé si son característicos de la comunidad Valenciana o de todas las comunidades :
Programas de mejora éxito escolar y Plan de acogida al S.E. Sólo conozco PROA, en Asturias.
Muchas gracias por toda la información que ofreces en tu blog a todos los opositores.
Hola Montse, el actual Real Decreto 126/2014 que establece aspectos básicos del currículo oficial sustituye al anterior Real Decreto 1513/2006 de Enseñanzas Mínimas (actualmente no está derogado porque está en aplicación en segundo, cuarto y sexto, pero cuando en estos cursos se implante la LOMCE el curso próximo lo estará).
La promoción de los alumnos depende de los criterios de nivel, es decisión del equipo docente, tomando especialmente en consideración la información y criterio del tutor.
Respecto de los programas de atención a la diversidad habitualmente son los mismos en todas las comunidades, aunque en ocasiones tienen denominaciones diferentes y puede que también dispongan de programas propios. Siento no poder darte información específica de Asturias.
Cuando menciono por primera vez una ley (LOE- Lomce) o Real Decreto debo poner su nombre completo. Pero si en el mismo punto la vuelvo a nombra ¿es suficiente con las siglas? para no volver a ponerlo entero, pues parece demasiado repetitivo.
Un saludo muchas gracias
Efectivamente María no hay problema en hacerlo así, también puedes utilizar las notas a pie de página para hacer la referencia completa. No olvides incluir un apartado de legislación con toda la normativa mencionada con su referencia completa.
Hola Ester,
Después de escribir todas mis dudas en relación con el post, veo que técnicamente se reducen a una sola: la capacidad de maniobra de cada órgano integrante del sistema educativo.
Porque, ¿el director aprueba el PEC sin poder modificarlo?, ¿qué puede desarrollar el claustro en la concreción de currículos si ésta viene condicionada por el PEC ya diseñado por las administraciones?, y así hasta llegar al personal docente que es al que más claro le han dejado sus funciones.
Siempre gracias.
Hola Ángel, no sé si tengo claras todas tus dudas, vamos a ver:
1. El director aprueba el PEC, y entiendo que por supuesto que puede modificarlo, de hecho la redacción le compete al equipo directivo (que él coordina) lo presenta al Consejo Escolar, que lo informa (da su opinión) y el director es libre de tener o no en cuenta las propuestas del Consejo.
2. El Claustro tiene atribuida toda la competencia para diseñar la concreción de los currículos, esta se incluye en el PEC pero tal y como la apruebe el Claustro, aquí el director tiene poco que decir.
¿Me falta algo?
A mí si que me falta algo…
Lo que explicas aclara y ayuda (GRACIAS).
Aún así, sé que tengo dudas que intentaré resolver cuando vuelva al tema 2 y a la legislación.
Buenas noches
Muchas gracias. Es usted un sol como decimos en Andalucía
Un saludo
¡Hola Ester! El tema 2 me parece uno de los más complicados a la hora de adaptarlo, tanto por las muchas modificaciones que aporta la LOMCE, como por la falta de conocimiento que tenemos muchos maestros primerizos del «funcionamiento interno» de los centros.
Me estoy volviendo un poco loca especialmente a la hora de adaptar los dos últimos puntos; «programación docente» y «coordinación docente» y me gustaría plasmar aquí mis dudas por si puede ayudar a otras personas en la misma situación.
Me explico por partes:
– APARTADO DE PROGRAMACIÓN DOCENTE
No termino de entender la diferencia entre programación docente, didáctica y de aula. Entiendo que hay una jerarquía que sería la siguiente:
Currículo> Adaptación del currículo en el PEC> Programaciones didácticas > Programaciones de aulas
No sé si esta «jerarquía» es correcta, pero, en cualquier caso, ¿qué diferencia hay entre la programación docente y didáctica? Me parece que son diferentes maneras de mencionar la misma cosa pero no estoy segura.
y por otro lado:
– APARTADO DE COORDINACIÓN DOCENTE
En la Comunidad de Madrid los órganos de coordinación docente están establecidos por el RD 82/1996 y son los equipos de ciclo, la comisión de coordinación pedagógica y los tutores.
Esta legislación sigue en vigor pues no ha sido derogada, sin embargo, es evidente que la LOMCE ha introducido cambios que modifican sustancialmente estos apartados.
¿Dónde puedo encontrar cómo quedan establecidos finalmente los órganos de coordinación? Como dices, el RD 126/2014 menciona que cada comunidad establecerá la composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica, sin embargo no encuentro dónde aparece mencionada en el D 89/2014 de Madrid. Quizá no debería buscar ahí.
Me sumo a los agradecimientos por todas tus aclaraciones que nos facilitan la vida en este año de incertidumbres. No sé que haría sin tus actualizaciones semanales.
Copio aquí una frase de ánimo para todos los opositores ya que siempre hay días que se nos hacen más cuesta arribar pero «Si la montaña que subes parece cada vez más imponente es que la cima está cada vez más cerca»
Un saludo
Hola Patricia, es normal la confusión entre los distintos términos que utiliza la normativa, además de los cambios en la ley provocados por la reforma introducida por la LOMCE, hay cambios entre las denominaciones que emplean las comunidades autónomas.
Efectivamente el proceso de concreción curricular va dando lugar a diferentes documentos:
1. primer nivel de concreción curricular: currículos publicados por la administración (estatal y autonómica).
2. segundo nivel de concreción curricular: adaptación que el centro hace del currículo oficial a su contexto y características particulares y que formará parte del PEC, la LOMCE solo dice esto, que la concreción de los currículos formará parte del proyecto educativo de centro. Quizá es aquí donde aparece cierta confusión porque en cada sitio esta concreción curricular se llama de una manera, por ejemplo en la comunidad valenciana se recoge en las programaciones didácticas de centro y en otras comunidades en la propuesta pedagógica. Este nivel es lo que antes de la LOE, con la LOGSE se llamaba «el proyecto curricular».
3. tercer nivel: programaciones de aula. Cada profesor debe realizar cada curso escolar y para cada grupo concreto de alumnos una programación, adaptando las de centro y concretando hasta el nivel de actividades.
Por tanto no te preocupes mucho de las denominaciones siempre que tengas claros los conceptos.
Respecto de la coordinación docente la situación está por definir, me temo. Ni en Madrid, ni en Valencia pone nada al respecto en los decretos de currículo, así que habrá que esperar a otra normativa de desarrollo. De momento en algunos casos se dan indicaciones para este curso en las Instrucciones de Inicio de Curso, en Madrid se establece que mientras no se desarrolle la normativa la cocope se formará con:
. el director
. el jefe de estudios
. el coordinador de infantil
. un coordinador de los cursos de primero a tercero
. un coordinador de los cursos de cuarto a centro
. el orientador del centro.
En Valencia las instrucciones (resolución de 14 de julio) mantienen la composición actual para este curso.
Pero todo esto es provisional a la espera de normativa de desarrollo (hay que comprobar en los decretos de currículo de otras comunidades si ya se ha regulado).
Hola Ester,
En primer lugar, quisiera darte las gracias por aportarnos información tan valiosa.
En mi caso preguntarte una duda, porque soy de Audición y Lenguaje (opositando por la Comunidad de Madrid) y no termino de aclararme. La semana pasada en mi academia nos comentaron que no existían concreciones curriculares de centro con la LOMCE, al no establecer en la etapa de Educación Primaria la división por ciclos (a la espera de normativa que lo regule). Por tanto, los niveles de concreción curricular serían de la siguiente forma:
Currículo oficial (RD / Decreto)
Programación por cursos.
Una última cuestión, qué diferencia hay entre programación didáctica y programación de aula. Por lo que he podido ver, la programación didáctica sería el equivalente a la concreción curricular de centro.
Muchas gracias por responder a mis dudas.
Hola Jaime, la verdad es que la situación es bastante confusa, pero la LOE-LOMCE es clara al respecto de que sí hay concreción curricular, el artículo 121 del PEC dice literalmente:
«Artículo 121. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.»
Por tanto que los centros tienen que hacer una concreción curricular me parece que es indiscutible. Otra coas es cómo se llame, según la comunidad recibe diferentes denominaciones, en Madrid no le ponen ningún nombre concreto, en el decreto de currículo se habla, igual que en la LOMCE, de la «concreción de los currículos».
Independientemente de la denominación que se le dé a dicha concreción curricular (lo que en la LOGSE era el proyecto curricular) actualmente habrá que hacerla al curso, ya que como señalas, los ciclos han desaparecido. Así que tu interpretación es correcta, el primer nivel el currículo oficial, el segundo el que hace el centro y que forma parte de su PEC y el tercero las programaciones de aula que harán los maestros para su grupo dentro del marco establecido por las programaciones del centro.
Las programaciones didácticas serán documentos que recogerán la concreción curricular y los acuerdos tomados por los equipos docentes correspondientes, en ellas deben estar organizadas y distribuidas las unidades didácticas. Las programaciones de aula serán el plan de trabajo de cada docente o con su grupo o grupos, deberá adaptarse teniendo en cuenta la evaluación inicial y las necesidades específicas de apoyo educativo, incluirán todas las unidades didácticas completas (hasta la secuencia de actividades).
Hola Ester,
En primer lugar, gracias por la rapidez y la extensión de tu respuesta. Se agradece mucho, porque la educación está envuelta en una gran maraña burocrática. Uno tiene la sensación de que podían estructurarse toda la legislación de una forma mucho más simplificada.
La última cuestión, que no quisiera abusar de tu amabilidad, entonces, si he entendido bien, las programaciones didácticas recogen lo establecido en las concreciones curriculares y la organización y distribución de las unidades didácticas.
Un saludo.
Sí, y otros aspectos que se acuerdan en el centro como metodología, materiales curriculares,etc.
Hola Ester! Primeramente mil gracias por todos tus post, por todo, a mi personalmente me sirve de muchísima ayuda. Al igual que Patricia tengo mis dudas sobre la Coordinación Docente, he mirado el Decreto de mi comunidad, Asturias y no he encontrado nada al respecto. No se, me estoy liando demasiado.
Mil gracias de antemano
Hola Rocío, no sufras, mientras no hay publicada nueva normativa sigue en aplicación la anterior en todo lo que no contradiga la de rango superior. Así que si aún no aún publicado nada al respecto pues sigue vigente la anterior composición, supongo que antes del próximo curso ya concretarán esos aspectos.
Busca, por si la hubiera, instrucciones de inicio de curso por si indican algo de forma provisional.
Hola Ester, realmente te mereces el premio Bitácoras por el que ya te he dado mi voto y mucho más, por la ayuda desinteresada que nos das.
Estudio para las oposiciones de Primaria de Valencia, y tenia claro que los niveles currículares eran 1º el DCB 2º el PEC y 3ª la PA.
Pero hoy me han dicho que el anterior PCC se ha transformado en el Proyecto de Dirección que también integraría el 2º nivel curricular. Es así?
Gracias por adelantado.
Hola Josep, muchas gracias por tu apoyo, resulta muy gratificante tener lectores tan agradecidos.
No entiendo por qué te han dicho que el PCC se ha transformado en el proyecto de dirección, no veo la relación por ningún sitio.
La concreción curricular es un documento del claustro, y a él se le atribuye la competencia de realizarlo y aprobarlo, lo que por cierto es muy significativo porque es lo único que no aprueba el director.
Sin embargo el proyecto de dirección es el plan de actuación que presenta un candidato a la dirección donde se recogen sus propuestas objetivos, prioridades, planes de intervención, etc. (pero no incluye nada relacionado con las concreciones de los currículos), es, por supuesto, un proyecto particular del candidato que lo presenta.
Así que no veo que tengan nada que ver, supongo que debe haber algún tipo de confusión o algún dato que yo no conozco, si averiguas más dímelo.
Hola una pregunta ¿quien aprueba el POAT?
un saludo
Hola María, no estoy segura de si el POAT es el Plan de Acción Tutorial (con esto de que cada comunidad les pone unos nombres y unas siglas propios a veces cuesta un poco situarse). En cualquier caso con la entrada en vigor de la LOMCE todos los documentos del centro los aprueba el director salvo la concreción curricular que la aprueba el Claustro (aunque es parte del PEC que aprueba el director).
Este cambio de funciones está recogido en el art. 132 de la LOE, modificado por la LOMCE precisamente en este sentido.
Moltes gràcies Ester, eres un Sol!
Una pequeña pregunta Con la LOMCE aun tenemos los contenidos separados por conceptuales, procedimentales y actitudinales?
Gracias por avanzado.
Hola Josep no, el Real Decreto 126/2014 no ha hecho esa diferenciación y por tanto tampoco los de las comunidades autónomas (al menos los que yo conozco, por si acaso consulta siempre el de tu comunidad). Otra cosa es que sigan existiendo, lógicamente, de los tres tipos.
Si el proyecto curricular desapareció con la LOE pero sigue existiendo, cómo se denomina ahora? En el tema, en los elementos del PEC se pone o pongo que el centro realiza la concreción curricular a través de las Programaciones docentes de etapa elaboradas por el equipo docente? Gracias por tu blog
Hola Javi, pues depende de la comunidad autónoma, en algunas tiene una denominación concreta, como programaciones didácticas o propuestas pedagógicas, y en otras sólo se dice que los centros incluirán la concreción curricular en el PEC, revisa el decreto de currículo de tu comunidad a ver si dice algo.
Buenos días ester!!! mil gracias por esta página, porque para algunos que no podemos acudir a una academia por diversos motivos, nos ha venido como anillo al dedo tu ayuda y además, seguro que ha ayudado a mucha gente recuperar la valentía e ilusión ( a pesar de todas las trabas que nos van poniendo) de seguir trabajando en aquello que creemos y nos apasiona, la educación, mil gracias de verdad. para terminar me gustaría saber si en Galicia se ha cambiado la orden de 23 de noviembre que regula la evaluación en primaria, porque no encuentro ninguna modificación al respecto.
GRACIAS.
Hola Carmen, no estoy segura pero es probable que todavía no. Lo que sí debes consultar es el decreto de currículo, en el que es muy posible que se incluyan referencias a la evaluación. Por defecto la normativa anterior está en vigor en lo que no contradiga la actual hasta que se publique nueva normativa de desarrollo.
En esta página puedes consultar la legislación de primaria de Galicia.
Hola Ester! A ver si acabo de ubicar toda esta información:
Se supone que la programación didáctica que tenemos que crear y defender en la oposición sería la que hace el centro escolar. Es decir, debemos «simular» una programación que, en la realidad escolar, la hace el propio centro (el segundo nivel de concreción del currículo).
Y por otra parte, también debemos crear las unidades didácticas que aplicaríamos en el aula para llevar a cabo el tercer nivel de concreción curricular.
No sé si con este comentario he resumido lo que se nos exige para realizar la defensa de la programación en las oposiciones o, por el contrario, lo estoy confundiendo todo, con lo cual, creo que debería plantearme ya a estas alturas si presentarme a las oposiciones!
En cualquier caso, ¡de nuevo muchísimas gracias por tu tiempo y dedicación a nuestras dudas!
Hola Manuel, pues lo has expresado bastante bien. Es un tema en el que yo había querido meterme porque no sé si aclara o complica las cosas, pero es realmente así. La programación didáctica que se tiene que presentar a las oposiciones tiene una parte que es la que habrías como miembro de tu ciclo o nivel (según currículo LOE o LOMCE) y las unidades didácticas las tienes que desarrollar ya a nivel de aula, mientras que en la PD irían solo temporalizadas y organizadas, pero poco más.
Vamos, que vas bien, no tienes que replantearte lo de las oposiciones, así que ánimo y si tiene preguntas no dudes en utilizar los comentarios, si puedo trataré de ayudar 😉
Hola Ester,
Estoy cambiando todo aquello que has publicado acerca del tema 2, pero revisando el Decreto 108/2014 realmente no encuentro ningún artículo que haga mención a cómo queda ahora establecida la COCOPE. ¿La cita?
Tengo miedo a meter la pata y decir que está compuesta por los coordinadores de ciclo,aunque realmente en los centros este año se siguen llamando así, ¿no?
En definitiva, ¿qué nombre establezco?
Como siempre, muchas gracias por tu ayuda.
Hola Mari Carmen, como en el Real Decreto no se ha mencionado cómo se constituyen y denominan las comisiones de coordinación pedagógica ha quedado en manos de las administraciones autonómicas. En la comunidad Valenciana el decreto de currículo no ha establecido nada al respecto, pero en las instrucciones de inicio de curso si que menciona que este curso 2014/15 seguirá con la misma constitución.
Hola mil gracias por tu trabajo, me está ayudando infinitamente. Solo quería preguntarte sobre la posibilidad de sacar la plaza a la primera. Me he puesto ha ello solo con esta meta ya que por motivos personales no creo que lo vuelva a intentar y me he decidido por hacerlo este año porque para Galicia salen 400 plazas y dicen que con el nuevo sistema de oposición no es tan complicado, ya que es eliminatorio. En el baremo tengo 2,5 por experiencia en la privada, 1,5 por expediente; 0,5 por el first; 1 pto por mi diplomatura en empresariales. y mis dos preguntas son ¿Cuántos `puntos puedo conseguir por cursos en Galicia? ¿Si son dos puntos, un 7,5 seria una buena puntuación en el baremo? ¿Tengo posibilidades reales de sacar plaza con este nuevo sistema o es muy poco probable?
Muchisimas gracias
Hola Carla, la información sobre estos aspectos la puedes encontrar en este post https://preparatusoposiciones.es/nota-oposicion-magisterio-sacar-plaza/, espero que te sirva.
Muchas gracias por todo lo que aportas que es mucho 🙂
Me han surgido dos dudas que te quiero preguntar:
1º ¿Podemos seguir deciendo que el currículo en general es abierto y flexible?
y 2º El PEC ahora es aprobado por el director pero ¿quién lo elabora?
muchas gracias Ester
Un saludo
Hola Maribel, pues en teoría sigue siendo «abierto y flexible» ya que los centros siguen teniendo que hacer la concreción curricular a su contexto y los docentes a los grupos para los que programan. También cabe la posibilidad de adaptarlo a las necesidades específicas de determinados alumnos. En la práctica, al estar publicado para cada uno de los cursos esta apertura es menor, pero el concepto sigue siendo el mismo.
La redacción del proyecto educativo es responsabilidad del equipo directivo, lo que no quiere decir que lo haga el director sino que determina cómo se elabora, puede ser mediante una comisión por ejemplo. Recogerá las aportaciones y propuestas del Claustro y del Consejo Escolar. Ten en cuenta que la concreción curricular (que también forma parte del PEC) es competencia del Claustro, que deberá realizarla y aprobarla.
Buenos días Ester!! estoy estudiando las Competencias clave y por favor, necesito aclarar una duda: resulta que en el anterior Decreto de Galicia (130/2007) se especificaban las habilidades y destrezas propias de cada una de ellas, sin embargo con el nuevo Decreto (105/2014) no detalla nada, de hecho tengo un cacao mental en cuanto a cómo debo proceder, porque la c. matemática (la saco del antiguo Decret) y c. en ciencia y tecnología (no sé qué hacer), c. sociales y cívicas, (la relaciono con la antigua c. «social y ciudadana), la c. sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (¿qué hago con ella?) y por último la c. conciencia y expresiones culturales ( que supongo que tendrá las mismas habilidades y destrezas que la antigua c. cultural y artística). ¡¡DIOS MIO, QUÉ CAOS!!, y el TIEMPO CORRE.
De verdad, gracias por guiarnos a todos en esta carrera de fondo.
Hola Carmen, las actuales competencias básicas en primaria no están descritas en el Real Decreto de currículo así que hay que dirigirse a la Recomendación del Parlamente Europeo, aquí tienes toda la información https://preparatusoposiciones.es/las-competencias-basicas-en-la-lomce/.
Madre mÍa!!! Ester, mil gracias de verdad, eres la mejor.
saludos.
Hola Ester,
He hecho un breve esquema sobre los recursos personales que forman parte de la elaboración del PEC. Identificando los siguientes:
•El director es el que aprueba el documento en su conjunto (132.l)
•El Consejo escolar debe evaluar el documento en su conjunto ( 127.a)
•El Claustro el que apruebe y evalúe los aspectos educativos y curriculares (129.b).
•El director el que habrá de impulsar los planes para la consecución de los objetivos (132.c)
¿Estaría bien?
Es de gran ayuda tu blog, mil gracias
Ángela
Está perfecto Ángela.
Hola Ester mil gracias por tu trabajo!
Tengo una duda respecto al 2º nivel de concreción curricular: que es la adaptación que el centro hace del currículo oficial a su contexto y características particulares, y que formará parte del PEC. hasta ahí lo entiendo.
Mi duda es: ¿Es el 2º nivel de concreción curricular el que es elaborado y aprobado por el Claustro, y que antes se denominada Proyecto Curricular?
muchas gracias
un saludo
Así es Juana, antes se llamaba proyecto curricular y ahora, o no tiene nombre o cada comunidad le ha puesto el que le ha parecido más adecuado.
Madre mía, no se quién podrá recompensarte todo este esfuerzo pero yo te lo agradezco infinitamente!
Hola Sara, me alegra mucho saber que te sirve. Gracias.
Hola Ester!
Una aclaración: ¿la programación de aula que realiza el docente parte de la programación didáctica?
muchas gracias por tu trabajo
Por supuesto Vera, no solo debe de partir, sino que es importante que mantenga una coherencia en todos sus aspectos, especialmente en los acuerdos que ya se hayan tomado a nivel de centro.
Buenas tardes Ester! ante todo gracias por este gran trabajo que realizas.
Me estoy preparando para presentarme en EI en Madrid, y quiero a ver si me puedes aclarar una cuestión.
¿En la LOE modificada por la LOMCE los contenidos siguen siendo conceptuales, prodecimentales y actitudinales?
muchas gracias
un saludo
Hola África, sigue habiendo de los tres tipos, otra cosa es que desde el currículo LOE ya no se separan necesariamente (no pasa nada por hacerlo).
No tiene mucho que ver con el tema,pero tengo una gran duda.¿El ETCP y la COCOPE,son órganos distintos? Gracias.
Hola Juan, no estoy segura de qué es el ETCP, la cocope es la comisión de coordinación pedagógica, que puede tener un nombre diferente (aunque habitualmente parecido) en las distintas comunidades autónomas.
Hola Ester, tengo dudas sobre el concepto de programación docente, programación didáctica y programación de aula.
Si no entiendo mal, la programación docente es aquel documento realizado por el equipo de ciclo en base a las características del alumnado y el centro (a nivel de ciclo). Éste se concreta en programación didáctica de cada curso y es también elaborado por varios profesores (a nivel de curso, por ejemplo 4º) y la programación de aula, es más específica para el alumnado en concreto de tu aula (a nivel de grupo, por ejemplo 4ºB). ¿Es así?
Gracias por tu blog, es de gran ayuda.
Hola María, hay cierta confusión porque cada comunidad ha denominado a la concreción de los currículos, que según la lOE debe formar parte del PEC, de una manera diferente.
La concreción curricular puede ser la programación docente, programación didáctica, propuesta pedagógica… es la elaborada por los equipos de etapa (infantil), ciclo (primaria) o departamento (secundaria). La de aula es la de cada maestro para su grupo, puede ser elaborada por los compañeros de nivel pero no es imprescindible. Es decir, que lo habitual es que haya dos tipos de programación, no tres.
HOLA, desde la LOE, como ya no existia como tal el Proyecto curricular, en algunos sitios se les llamaba Programaciones didácticas de etapa, ¿esta bien?
¿ Y las programaciones didácticas aula de es lo que llamas Programaciones docentes?
gracias
Hola Marta, las programaciones didácticas de etapa, o simplemente programaciones didácticas son las que realiza el equipo docente (segundo nivel de concreción), ahora el RD 126 las llama programaciones docentes. Las de aula son el tercer nivel, el que hace cada maestro para su grupo.
Hola, Ester, a riesgo de parecer repetitiva, GRACIAS por la ayuda que estás aportando a los opositores, ya que para nosotros, tener la guía de una persona como tú y leer tus aportaciones son de gran ayuda.
En referencia al tema PEC, al leer el punto 1 de la Resolución de 15 de julio me arma un batiburrillo de los elementos que lo conforman:
Valores, objetivos …, concreción del currículo, PAT, plan normalización lingüística, plan fomento lectura (se dice PL?), plan transición a la ESO, RRI, diseño de atención a la diversidad (PAD?), medidas de mejora de la evaluación de diagnostico, proyecto del comedor escolar, propuesta de formación del profesorado.
El plan de convivencia dónde queda?? habla de el en el 1.2 pero luego no lo mete en elementos. Lo mismo pasa con la la PGA y la memoria.
Al mirar la división que haces de documentos a largo y corto plazo (al igual que otros muchos resúmenes que he leído) , queda todo muy claro, pero con esta resolución se me lía y ya no se como desarrollar en el tema 2 los elementos que lo conforman.
Tu como me recomiendas ponerlo?
Y otra duda existencial (je!) la PGA dentro del pEC o el PEC dentro de cada PGA????
Muchas gracias!
Hola Irene, tienes razón, la normativa a veces es confusa y con tanto documento cuesta aclararse, vamos a ver si puedo ayudarte.
Actualmente TODOS los documentos del centro conforman el PEC en su conjunto, es decir, que cuando se redacta un nuevo documento para un tema concreto, pasa a formar parte del proyecto educativo del centro, esto se refiere a PAT, Plan Lector, etc. Todos estos documentos tienen cierta vocación de permanencia, es decir, tratan de organizar un tema del funcionamiento del centro para varios años.
Hay documentos que son de vigencia anual, como la PGA (programación general anual) o la memoria. Son más de tipo administrativo u organizativo que pedagógicos. Así que yo creo que el criterio es que todo lo que tenga un periodo de vigencia a medio plazo se incluye en el PEC y lo que sea de aplicación para un único curso en la PGA.
Buenos días.
Una pregunta: ¿Que documentos forman parte de los centros educativos?¿ La PGA, el PEC y la Programación de aula?
Y por último: ¿La programación que piden en las oposiciones, es una mezcla entre una programación didáctica de centro y una programación de aula no?¿Con lo cuál, la programación de la oposición deberá de enfocarse a un grupo concreto o a un curso general?
Un saludo y gracias
Hola Victoria, hay más documentos de centro: plan de acción tutorial, plan de transición, plan lector… además de la concreción curricular.
Respecto de la programación para las oposiciones se presenta para un grupo concreto de alumnos de uno de los cursos de la etapa (se describe en el contexto, puedes consultar más sobre este tema en https://preparatusoposiciones.es/programacion-didactica-paso-a-paso-contexto/).
Hola Ester, he mirado el blog y algunos comentarios, pero tengo un lio bastante grande.
Yo oposito por AL en c.valenciana pero aun así no entiendo bien la legislación.
-En nuestro plan de apoyo tenemos que hacer mención a los recursos organizativos del centro como pec, rri,… pero el PCC que? Ha desaparecido?
-Desaparecerá el año que viene y este no?
-Como se llama ahora en la C. valenciana el proyecto curricular de centro?
-Estoy en lo cierto cuando digo que El proyecto curricular esería la concreción de enseñanzas mínimas de la administración que hace el centro a su entorno simplemente no (las enseñanzas mínimas con la nueva legislación se refiere solo a contenidos?)?
Hola Jesica, el PCC desapareció con la LOE, desde entonces se habla de la «concreción del currículo» que cada centro debe hacer del currículo oficial a las características y necesidades de su entorno. Dicha concreción curricular forma parte del PEC.
Hola, estoy con el tema 14 de infantil y en alguno de tus posts has comentado que sólo tendríamos que modificar las VIAS DE COORDINACiÓN.
Dónde puedo encontrar esas modificaciones? en las instrucciones de principio de curso? muchas gracias de verdad!! meterse a estudiar por libre y con tantos cambios es toda una aventura!!
Hola Laura, depende de la comunidad, algunas lo han recogido en su decreto de currículo, en otras en alguna norma o al menos instrucción específica y en alguna en las instrucciones de inicio de curso.
Hoa Ester,
El tema del PEC y el PCC me lleva de cabeza… A ver si me puedes ayudar:
Entiendo que según el artículo 121 de la LOE, modificada por la LOMCE, el proyecto educativo incorporará la concreción curricular.
El PCC desapareció con la LOE, pero sigue existiendo una concreción de los currículos que es encuentra dentro del proyecto educativo.
Hay cuatro niveles de concreción curricular:
1a. El DCB
2a. El proyecto curricular
3a. La programación de aula
4a. Las adaptaciones curriculares para alumnos concretos.
¿Es correcto? ¿Lo tengo bien entendido?
Gracias por todo Ester!
Hola Nuria, es así, sólo que la denominación DCB ya no se utiliza, el primer nivel lo ocupa el currículo oficial (establecido por la administración educativa competente en desarrollo del currículo básico).
Gracias Ester por contestar siempre!
Hola Ester muy buenas. Felicidades por tu peadazo de blog sirve de gran ayuda, es una maravilla leerte, desprendes gran pasión por la educación, eres un ejemplo. Una duda no acabo de ver en qué artículo del Real Decreto 126 habla de la programación didáctica. Yo no veo nada. ¿Dónde lo hace exactamente por favor? Saludos. Gracias
Hola Rober, no aparece en el RD sino en los decreto de currículos de las comunidades autónomas (revisaré el texto por si me he expresado incorrectamente).
Hola Esther. En el segundo nivel de concreción la LOMCE habla que dentro del Proyecto Educativo va la Prpuesta Curricular y la Programación Didáctica. En infantil que deferencia hay entre ambos?
Gracias de antemano
Hola Virginia en la práctica es lo mismo pero la ley al hablar de infantil utiliza la denominación propuesta pedagógica en lugar de programación didáctica. Lo que si se diferencia es la programación didáctica o propuesta curricular que se incluye en el PEC de la programación de aula que debe diseñar cada maestro para su grupo y curso concreto (lo que se presenta a la oposición es una mezcla de ambas).
Hola Esther. Me estoy volviendo algo loca, pues me presento para infantil y me han estado comentando compañeras que las modificaciones de currículo no afectan a esta etapa según la disposición final quinta.
En los temas cito la definición de currículo según la LOMCE, seguidamente, lo que compone el currículo lo hago según LOE por lo que no pongo los estándares y resultados de aprendizajes evaluables. Aclaro en los temas que es debido a que no afecta a esta etapa según la disposición mencionada. ¿Lo estoy haciendo bien?
Otra cosa. ¿Programación Docente, Programación Didáctica y Programación Anual es lo mismo?
Espero puedas ayudarme.
Mil gracias de antemano 😉
La verdad es la que LOMCE no cambia nada en la educación infantil, de hecho tenemos el mismo currículo que antes de su publicación, basta con hacer referencia a la situación del cambio normativo a nivel general, que no puedes desconocer y poco cambio más, en el blog hay algunos post al respecto como éste https://preparatusoposiciones.es/oraculo-como-afecta-la-lomce-a-la-educacion-infantil/.
Programación docente y didáctica son términos que suelen utilizarse indistintamente para denominar la programación que hace el equipo docente y que forma parte del PEC del centro, la anual es la que hace cada profesor, coherentemente con la anterior, para su clase y curso concreto.
Muchísimas gracias Esther. Mi profesor de oposiciones me dijo que Unidad Didáctica y Anual eran lo mismo, y no terminaba de cuadrarme.
Un saludo.
Hola Esther,
estoy estudiando el tema 20 de inglés que se denomina: El área de lenguas extranjeras en el currículo. Criterios a reflejar en el proyecto educativo de centro y en el proyecto curricular de centro.
Mi pregunta es: en la segunda parte ¿Qué debería poner? ¿De qué hablo si ya el proyecto curricular no existe bajo este nombre? Podría usar el tema tal como era desarrollada según LOE o debería hacer cambios? Cuáles?
Help, por favor!
Hola Teodora, el proyecto curricular no existe con esa denominación pero los centros tienen que seguir haciendo lo mismo en lo que ahora (desde la publicación de la LOE en realidad) se llama «concreción curricular», así que en este aspecto te servirá el tema tal y como lo tienes pero utilizando los elementos curriculares del Decreto 108/2014, claro.
Hola Ester. El tema 2 de las concreciones curriculares me va a volver loca porque ya no sé si un mismo documento tiene varios nombres o son distintos. Te cuento las dudas que tengo:
1. El PEC es el proyecto educativo del centro y dentro de él encontramos el ROF o RRI (el reglamento de régimen interno) correcto? Y también nos encontramos el plan de accion tutorial, el de atención a la diversidad y el de convivencia no?
2. Proyecto Curricular de Centro (PCC), que recoge el proyecto curricular de etapa (PCE), las programaciones de ciclo, y las programaciones de aula. ¿Es lo mismo el PCE que la programación docente? porque para mí se redactan para la etapa de primaria, tienen las mismas finalidades,.. y ya no sé si son lo mismo o cosas diferentes.
3. Plan General Anual (PGA) o Plan Anual de Centro (PAC). En este punto también dudo, ¿en que se diferencia este PAC/PGA con el PCC?
4. Memoria Final Anual
Y si el proyecto curricular ha desaparecido como nombre, como se llama ahora?
Espero puedas resolverme la duda y aclararme este tema sin robarte mucho tiempo. Muchas gracias
Hola Blanca, sí, es un tema un poco confuso, a ver si puedo ayudarte.
1. Efectivamente en PEC incluye todos los documentos que citas, Reglamento de régimen interior (el ROF es más bien el Reglamento Orgánico y Funcional de centros, una norma publicada en un Real Decreto para el ámbito estatal y en normalmente en decretos en las comunidades autónomas), el PAT, el Plan de Atención a la diversidad y otros como el Plan Lector. El Plan de convivencia según el artículo 124 de la LOMCE se incluye en la PGA (programación general anual).
2. El proyecto curricular de centro ya no existe con ese nombre (desde la publicación de la LOE) pero se sigue haciendo referencia a la «concreción curricular» que debe realizar cada centro (es lo mismo, pero ya no se utiliza la denominación PCC). En el PEC se incluía una programación por ciclo, desde la que posteriormente cada docente realizaba su programación de aula. Ahora como ya no existen los ciclos las programaciones que se incluyan en el PEC también serán anuales (ahora se utiliza la denominación «programaciones docentes» porque las debe hacer el equipo docente) que luego se concretarán para cada grupo y curso escolar en programaciones de aula por cada maestro.
3. Por último la PGA es un documento anual, donde cada curso se recoge todo aquello que se ha modificado o que es específico del curso, es un documento con gran parte de contenido administrativo: horarios de grupo, los horarios de los profesores, relación de actividades extraescolares y complementarias que se van a hacer a lo largo del curso escolar, relación de libros y materiales curriculares, fechas de las evaluaciones, etc.
Bueno, espero haberte aclarado algo las dudas. Ten en cuenta que a veces, en cada comunidad autónoma, cambiar ligeramente las denominaciones de los distintos documentos, aunque vienen a ser más o menos lo mismo.
Muchas gracias por la información. Que buena ayuda para esclarecer las ideas. =)
Gracias Miriam, me alegro de que te sirva.
Hola, en primer lugar agradecer el trabajo que haces y la mucha ayuda que nos ofreces.
Quisiera preguntar a cerca de la Programación General Anual. ¿En qué nivel de concreción se sitúa?
Estoy estudiando el tema 2 y no tengo claro donde citarla.
Muchas gracias.
Marisa Rodelgo
Hola Marisa, la PGA no es un documento curricular sino administrativo, recoge los aspectos concretos de organización del centro para el curso escolar: horarios, actividades complementarias, libros de texto, etc.
Gracias Ester
🙂
Se me ha olvidado preguntar:
Los diferentes niveles del currículo serían:??
– Currículo oficial.
– Proyecto educativo
– Proyecto curricular.
– Programaciones de aula.
Gracias
HOla Marisa, el PEC no es uno de los niveles, sería más bien así:
1. currículo oficial
2. Concreción curricular del centro (es lo mismo que «proyecto curricular» pero ya no se llama así), que forma parte del pec, que también contiene otros documentos.
3. Programación de aula.
Espero que esté más claro.
MUCHAS GRACIAS ESTER., me queda más claro.
Me alegro, gracias por decirlo 🙂
Hola Ester,
Leyendo tus explicaciones no me queda claro por qué ya no existe el Proyecto Curricular. ¿En Cantabria tampoco? Dentro del D.27/2015 (Art. 11) y del ROC (D.25/2010), con sus respectivas modificaciones, sí que aparece el Proyecto Curricular de Educación Primaria como un documento vigente. En cambio, es el PEC quien incluye al Proyecto Curricular de Primaria y no al revés…
¿Me lo podrías aclarar?
Muchísimas gracias!
Hola Alba, el proyecto curricular de centro (PCC) como tal documento desapareció ya con la LOE, desde entonces existe la «concreción curricular» que debe realizar el Claustro del centro, sin que se especifique en qué documento debe recogerse, pero que en definitiva es lo mismo.
No obstante si en tu comunidad con el decreto que me citas han decidido mantenerlo existirá en vuestro ámbito.
En la normativa anterior suele aparecer porque en muchos casos no ha sido derogada ni sustituida hasta el momento por nueva normativa como es el caso de los ROF, que siguen vigentes los que se publicaron antes de la LOMCE (incluso antes de las LOE) en todo lo que no contradigan a normativa posterior de rango superior.
Actualmente se considera que forma parte del proyecto educativo del centro (que por otro lado ya no se llama PEC, aunque también es lo mismo).
No te preocupes demasiado por esta confusión terminológica, en realidad no es muy importante.
Hola Ester
Estoy con el tema 3 sobre acción tutorial y quisiera preguntarte si el RD 82/96 sobre Reglamento Orgánico de centros sigue vigente o ha sido sustituido por otra normativa.
No lo veo reflejado en el compendio de legislación de la Comunidad de Madrid que está reflejado en la página web.
Hola Marisa los reales decretos de los ROF siguen en vigor, aunque en muchos aspectos la normativa posterior los ha ido modificando.
buenas tardes… tengo una duda al respecto del PEC
Cuando tu mencionas el art. 121 que habla del PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO, en su punto 1, tendrás que decir que no ha sido modificado en LOMCE, porque LOMCE sólo ha modificado el PUNTO 3 y añadido 7 y 8…
Esto es así? o realmente hay que decir que el art. 121 si ha sido modificado en LOMCE?
Acabo de ver esta página y me parece una «pasada»… eres un espectáculo… Muchas gracias por todo.
Hola José Manuel, no te preocupes, no creo que sea necesario tener tanta precisión, lo normal es hacer referencia con frases genéricas como «en el artículo x de la LOE en su redacción dada por la LOMCE» sin especificar lo que ha sido modificado y lo que no, sería demasiado tedioso.
Gracias por tus comentarios, me alegro de que te guste.
Hola, buenas tardes: os escribo porque necesito ayuda con unas concreciones de la LOMCE que me piden en un curso y no me quedan claras, a ver si me echáis una mano, por favor.
Me gustaría saber lo siguiente:
Si con la LOMCE hay proyecto curricular y, si lo hubiere, quién lo aprueba.
Si la memoria anual con la LOMCE debe ser aprobada por el Director/a o no. Si es que no, si debe ser aprobada en Consejo escolar.
Os comento esto porque leyendo la LOMCE creo que si no me equivoco, el Consejo Escolar y el claustro dejan de tener algunas atribuciones en cuanto a la APROBACIÓN de planes y proyectos que pasan a ser aprobados por el director/a en cada caso. Espero no equivocarme demasiado, y si podéis me ayudáis con estas dudas.
Muchas gracias, y un gran saludo!!!
Hola Carmen, con la LOMCE sigue haciéndose la necesaria concreción curricular para adaptar el currículo al contexto de que se trate, debe ser aprobada por el Claustro (es quien tiene las competencias en aspectos curriculares y pedagógicos). Consulta el artículo 129 de la LOE (con la redacción actual de la lomce: «Aprobar y evalar la concreción del currículo…»).
Hola Ester, mi duda es que no se si estoy bien encaminado en este tema, una vez elaboradas las concreciones curriculares y enmarcadas en el PE, este quedará completo junto con los demás documento (PAT, concreciones…) ahora es momento de las programaciones anuales y de aula, donde quedarían enmarcados estos documentos? la porgramacion de aula debería de se una por cada asignatura?
Hola David, lógicamente se hace una programación por asignatura salvo que sea globalizada.
La programación de aula de cada docente no se incluye en el PE, en él se incluyen las programaciones didácticas de los departamentos o de los equipos docentes (antes era por ciclos).
muchas gracias!!!
Hola,
Tengo una duda respecto al Reglamento de Regimen Interno. Con la LOMCE han pasa a ser también evaluable en el Consejo Escolar como la memoria anual o debe aprobarse con dos tercios del consejo como se indica en el RD 82/1996 (Articulo 19).
Muchas gracias y un saludo.
Hola Silvia, pues depende de cómo lo esté interpretando la administración correspondiente. En general la LOMCE atribuye al director la competencia para evaluar el PEC, y yo entiendo que otros documentos, que forman parte del PEC también le corresponderán al director (literalmente dice: «todos los documentos del capítulo II del título V» que son: proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y convivencia y la PGA).
Pero por lo que sé, en algunas comunidades, para aquellos documentos que no se mencionan expresamente en dicho capítulo en la LOE-LOMCE se está aplicando lo que dijera la normativa anterior (a mi juicio incorrectamente).
Hola Ester!!
Tengo un par de dudas.
La primera es si la tutoría sigue siendo un órgano de coordinación docente. En orden que regula la E.P. ,en mi comunidad no aparece, pero si que aparece en el ROC que según lo que he leído en otro comentario si que sigue vigente.
La otra duda me surge a raiz de lo mismo y es que en la LOE la disposicion transitoria undécima dice que las leyes que no la contradigan siguen vigentes. Afecta esta disposicion a nivel autonomico? Por ejemplo los ROC están vigentes gracias a esta disposicion?
Hola Rober, es cómo dices, las normas anteriores siguen en vigor en todo aquello que no contradigan a la LOE. El tutor tiene como atribución coordinar la intervención de todos los otros docentes en su grupo, por tanto es un órgano de coordinación docente.
Muchas gracias Ester eres un sol 🙂
Muy buenas. Mi duda es simple: la «Instrucción de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento las Escuelas Infantiles, los colegios de Educación Primaria, los colegios de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Especial de Extremadura»… ¿ha sido actualizada?
Sé que es un documento autonómico, pero no encuentro ninguna actualización y me parece muy raro que no la haya. No sé donde buscar. Si sabe algo sobre esto, por favor, a ver si puede ayudarme.
Muchas gracias.
Hola Rosa, la normativa de educación de la Consejería de Educación y Cultura de Extremadura la puedes consultar aquí.
Muhísimas gracias Ester.
Buenas noches Ester, he estado buscando en la LOMCE el artículo 132. competencias del profesor, que es donde has puesto que aparece que es el director quien aprueba el proyecto educativo pero no he encontrado nada. me gustaría saber también quien elabora el PEC y quién lo revisa. Un saludo.
Hola Raquel, es el artículo 132 de la LOE (en la redacción dada por la lOMCE), en este artículo, letra «l» dice: Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica, si vas al capítulo mencionado encontrarás: proyecto educativo (PEC), proyecto de gestión; normas de organización, funcionamiento y convivencia y PGA.
Por su parte en el artículo 127 se atribuye al consejo escolar la función de evaluar los proyectos y normas mencionados.
Hola Ester tengo una duda: ¿cuál es la diferencia entre programación didáctica y programación de aula para infantil?, he visto que en algunos sitios hacen la distinción. Pero sinceramente yo no la encuentro. Un saludo.
Hola Raquel, por lo general con programación didáctica se hace referencia a la que elabora el equipo docente de un centro y de aula a la que hace cada maestro de acuerdo con dicha programación más general (otra cosa en las oposiciones, que se pide una especie de programación «mixta»).
Hola Ester:
El tema 2 me está volviendo loca. Mi duda es sobre el proceso de elaboración y aprobación de la PGA y el PE, tengo el tema de una academia y de una preparadora y en ambos pone que estos documentos son aprobados por el Consejo Escolar, es eso cierto? Quién aprueba la PGA?
Gracias por tu ayuda infinita.
Hola María Jesús. Según la LOE modificada por la LOMCE el director, consulta el artículo 132 letra l), hace referenica a todos los proyectos y normasl del capítulo II del Título V, que incluye: Proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento y PGA (vamos que no hay duda).
Como se incluyen los temas transversales en la programación, en un apartado de la misma?
Hola Fernando, puedes incluir un apartado específico o comentar cómo los trabajas en el de contenidos por ejemplo.
Muchas gracias.
A ti, por leer y comentar.
Voy a presentarme a las oposiciones de E.Infantil en Castilla y León y estoy siguiendo la elaboración de la programación vuestra, pero no se si me he perdido algo, Llegamos a la temporalozación, pero creo me falta algún apartado, me puedes decir que apartados se han comentado. Gracias.
Ha, el Decreto de currículo no habla de las competencias Clave, la LOMCE las menciona para la E. Infantil? si es así tengo que incluirlas.
Gracias
Hola de nuevo Fernando, en el post «Elementos de la programación didáctica de las oposiciones paso a paso» tienes un índice de los diferentes apartados y los enlaces correspondientes. Échale un vistazo a ver si te sirve de orientación.
Hola Ester, antes de nada gracias por tu trabajo, y enhorabuena por este blog tan interesante y útil.
Tengo dos preguntas respecto a la organización de centros después de haber estudiado este tema. ¿Cómo queda lo de los equipo de ciclo ahora que ya no hay esa división en ciclos? En la legislación se habla de estos equipos en el RD82 de 1996 así como otros aspectos de coordinación docente, pero ¿hay algo más actual o podemos hacer referencia a este decreto?
Un saludo y gracias por tu tiempo!
Hola Noé, efectivamente tenemos un conflicto con la normativa, según la LOMCE ya no existen los ciclos, pero el real decreto de ROF sigue en vigor y en él se habla de la cocope como órgano de coordinación en el que participan los coordinadores de ciclo.
Según tengo entendido cada comunidad lo está regulando provisionalmente a su manera mientras que cambia o se ajusta la normativa estatal mencionada.
Consulta, si las hay en tu comunidad, las instrucciones de inicio de curso que suelen publicarse cada año, o el decreto de currículo a ver si dice algo al respecto.
Gracias por la respuesta! En las instrucciones de inicio de curso (que le llaman calendario del curso) no aparece nada…
Hola, ¿alguien sabe cómo queda lo de los equipos de ciclo en Galicia? En otras comunidades he podido encontrar cambios, pero de Galicia nada… ¿Si no ha salido nada oficial cómo se redactaría en el tema?
Yo llamaría a la Inspección para hacer la consulta, seguro que te dan la información correcta conforme a la norma actualizada (y los inspectores gallegos son muy majos, ya lo verás).
Hola, antes de nada felicitarte por tu blog, es de mucha ayuda. Tengo una duda acerca de en que se diferencia los equipos docentes de los equipos de nivel. En la Orden de organización y evaluación de Castilla La Mancha aparecen los dos dentro del artículo 20 (órganos de coordinación docente), pero no se cual es la diferencia.
Hola Irene, de la lectura de las órdenes que mencionas (la de 2015 solo añade un par de modificaciones a la de 2014) se deduce que el equipo docente es el de maestros que dan clase a un grupo y el de nivel lo constituirán todos los docentes que dan clase en un mismo nivel (puede haber uno o más grupos), por eso dice que cuando cuando solo hay un grupo por nivel es lo mismo el equipo docente que el de nivel.
Hola a tod@s y en especial a Ester. Gracias por tus capotes!!!
Me gustaría saber que opinas con respecto a los elementos de las concreciones curriculares… ¿Seguirán siendo los mismos elementos que los de PCC?
Por otro lado… Tengo entendido que las oposiciones siguen siendo en formato LOGSE… ¿Qué sucede si sigues un temario LOGSE? A día de hoy hay modificaciones muy claras y reflejadas en la legislación pero lo que no está reflejado… ¿Puedes desarrollarlo como LOGSE? ( por ejemplo los elementos de un PCC…
Mil gracias de antemano.
Hola Iñigo, actualmente todo lo de la LOGSE ha sido derogado, no te debes confiar y adaptar tú mismo el temario, yo te aconsejaría que te hicieras con un temario lomce porque las diferencias son significativas en todos los aspectos.
Hola Ester,
He estado leyendo comentarios anteriores pero no me han resuelto del todo mi duda.
En cuanto a los niveles de concreción curricular hay 3:
– Currículo oficial (Decreto)
– Proyecto educativo de centro (PEC)
– Unidades formativas
Mi pregunta es:
La PGA… ¿dentro de qué nivel iría incluida?
¿Podríamos incluir la Orden que regula la organización y evaluación en Primaria (la propia de cada comunidad)?
Gracias de antemano
Saludos
Se me olvidó indicar que me refería a:
¿Podríamos incluir la Orden que regula la organización y evaluación en Primaria (la propia de cada comunidad) en el 1er nivel de concreción curricular?
Hola Belén, entre los documentos que citas hay algunos que hacen referencia a la concreción curricular y otros que no. El currículo oficial se publica en el RD de currículo básico y en el Decreto que publica el currículo oficial para la comunidad que corresponda. Cada centro hace su concreción curricular que ya no queda recogida en el documento que anteriormente se denominaba «proyecto curricular» porque este ya no existe, sino en la programaciones didácticas que elaboran los equipos docentes en primaria y los departamentos en secundaria, y por último cada profesor elabora su programación de aula concretando la PD a un curso concreto y su grupo de alumnos.
El PEC es el documento marco que incluye todo lo demás (filosofía del centro, RRI, PD, plan lector, plan de convivencia, etc.).
La programación general anual, PGA, es un documento organizativo que especifica para cada curso escolar una serie de aspectos como horarios, actividades complementarias y extraescolares, libros de texto…, y datos administrativos.
La orden que regula la evaluación la debes mencionar como referencia legislativa que hay que tener en cuenta pero no es un documento de centro.
¿Está ahora más claro?
Hola,
Lo primero de todo, muchísimas gracias por contestar.
Entiendo las aclaraciones, pero no se me queda claro lo siguiente:
– ¿Podemos incluir (aparte del RD 126/14 y el D. de nuestra comunidad) la Orden de Evaluación dentro del primer nivel de concreción curricular?
– El segundo nivel de concreción curricular sería… ¿sólo el PEC?, ¿el PEC y la PGA? (dentro de la PGA aparece la propuesta curricular y dentro de la propuesta curricular aparece la programación docente de cada área).
– El tercer nivel sí corresponde a las unidades de cada área, ¿verdad?
A modo de esquema, ¿cómo resumirías los tres niveles de concreción curricular?
Gracias
Hola Belén, no pasa nada, vamos a ver si podemos concretar:
– la Orden de Evaluación hay incluirla en las referencias normativas, no tiene contenido curricular.
– el segundo nivel es la concreción curricular de centro, yo creo que no es significativo que se incluya en la PGA, pero si quieres mencionarlo no hay problema,
– efectivamente la programación de aula es el tercer nivel.
Redactando lo que hemos comentado ya tienes el esquema del proceso y sus niveles.
Hola, Ester, gracias por este artículo y por tu blog. Actualizando el tema 2 con todas las modificaciones que conlleva me han surgido una duda:
– Preparo oposiciones para Educación Primaria en la Comunidad Valenciana y la Resolución del 12 de junio de 2015 que dicta las instrucciones para el presente curso cita en el apartado de COORDINACIÓN DOCENTE la existencia de los equipos docentes. Ahora bien, no acabo de entender la composición de miembros de la COCOPE ya que incluye a los coordinadores de ciclo. ¿Me podrías aclarar cómo si son los equipos docentes los que asumen las funciones previstas para los equipos de ciclo es posible que existan coordinadores de ciclo? No lo acabo de entender.
Hola Lucía, es que la comunidad valenciana de momento se encarga el centro de determinar quiénes van a la cocope, pueden nombrar un coordinador por cursos o por agrupaciones de cursos (los antiguos ciclos), cada centro lo decide.
Hola Ester!
Muchas gracias, antes de nada por todas tus aportaciones.
El año pasado acabé la carrera de Magisterio y este año me voy a presentar a las Opos en Galicia de novata.
El Reglamento Orgánico de los centros en Galicia es del año 96, por lo que muchos de los artículos están modificados o derogados por leyes posteriores. Me gustaría saber si hay alguna página web que explique el ROC adaptado a la nueva legislación, porque si no es imposible poder estudiarlo.
Por otra parte, veo todo demasiado negro como para aprobar y de cara a los resultados que vaya a obtener. Siento que si suspendo no sé que voy a hacer de mi vida mientras no convocan otras (que pasará bastante tiempo). Sé que si me meto a un trabajo que no tenga que ver con lo mío acabaré por abandonar todo y eso me derrumba porque no veo más salidas a lo que he estudiado. Me gustaría que me orientaras un poco sobre qué hacer o cuál es la salida más aconsejable de cara al futuro.
Muchas gracias nuevamente y un saludo!
Hola Diana, no tengo mucha información sobre el ritmo de acceso a puestos docentes en Galicia, así que no puedo hacerme una idea de las posibilidades reales que tienes de acceder. Habitualmente el acceso a la función docente pasa para todos por un tiempo de interinidades discontinuas hasta llegar a un momento donde se accede a vacantes para todo el curso y finalmente se está en condiciones por experiencia y puntuación de conseguir plaza en las oposiciones. Es verdad que en ocasiones no es así, hay años en que el número de puestos ofertados hace posible que se acceda directamente, pero no es lo normal.
Muchos compañeros también comienzan trabajando a jornada completa o sustituyendo en centro privados o privados concertados, experiencia que también cuenta posteriormente para las oposiciones.
Yo creo que si lo que te gusta de verdad es la educación no debes desanimarte y tienes que perseverar, lo que no es incompatible con realizar otros trabajos provisionalmente (yo siempre me acuerdo de unas compañeras que preparé hace años y que trabajaban en Mercadona, me contaban que mientras tenían turno de reponedoras escuchaban los temas grabados en el móvil, ambas son maestras desde hace ya bastantes cursos, pero pasaron momento duros sin desanimarse).
Respecto de lo que me preguntas de los ROF de momento están todos desactualizados porque los reales decretos en los que se basan no han sido modificados desde la aprobación de la LOMCE. Puedes consultar cómo se adaptan a la realidad actual en las instrucciones de inicio de curso.
Hola, estaba consultando diferentes temas y comparándolo con el mío y me han surgido una duda respecto a los órganos de coordinación docente¿El equipo docente que imparte clase a un mismo grupo se considera como órgano de coordinación docente? ¿Debería incluirlo y explicar sus funciones en ese apartado del tema?
¿Cuántos son en total?
– La CCP
– El equipo de tramo
– El tutor
Por otro lado, muchos de los aspectos de este tema, como los elementos del currículo, etc… vienen tanto en la LOE-LOMCE, como en los Decretos, en mi caso el de la Región de Murcia. En el desarrollo del tema ¿debería hacer referencia a los dos? ¿al más general? o ¿al más específico?
Gracias de antemano y felicitaciones por toda la información que nos facilitas.
Hola Laura, sí, el equipo docente sustituye al antiguo equipo de ciclo en primaria (al no existir estos en la nueva organización de la etapa). Lo mejor para asegurarte es consultar las instrucciones de inicio de curso de tu comunidad, para ver si incluyen algún órgano de coordinación más.
Por ejemplo, en las de la comunidad valenciana se mencionan: equipos docentes y equipos de ciclo (por infantil), comisión de coordinación pedagógica y la tutoría, pero también otras funciones de coordinación: el coordinador TIC y y el coordinador de formación en el centro.
Por supuesto en la normativa debes mencionar la general y la específica de tu comunidad, en ese orden.
Hola Ester, sabe dónde puedo encontrar las funciones de la CCP. ¿Han sufrido modificaciones con la LOMCE? ¿Dependen de la Comunidad Autónoma?
Yo soy de la Región de Murcia.
Gracias.
Hola Ángela, las funciones de las cocope están en los ROF, que no deben haber cambiado ya que los de ámbito nacional de momento no se han modificado. Lo que ha cambiado es su composición, ya que ya no existen los coordinadores de ciclo al no existir los ciclos en primaria.
Hola Sandra, en este post dices que el documento conocido como Proyecto Curricular desapareció con la LOE y que ahora se llama de otra manera, aunque no me queda claro….. Como se denomina ahora?? Proceso de Concrecion curricular???
Y otra cosa…. este Proceso de concrecion curricular(el antiguo Proyecto curricular) sigue estando incluido en el PEC?? Gracias
Hola Anna, si se llama así: «concreción curricular», forma parte del PEC.
Buenas noches Ester,
además de darte la merecida enhorabuena por tu blog, y leerme este artículo de arriba a abajo, tengo que decirte que hay algo que no tengo claro todavía porque lo encuentro contradictorio.
El problema está en los artículos 132 letra l y 129 letra bde la LOMCE.
art.132letra l: competencias del director, Aprobar los proyectos y normas del Capítulo II Título V de la presente ley Orgánica.
art. 129 letra b: Competencias claustro, Aprobar y evaluar la concreción del currículum y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual
Entiendo entonces que el director no aprueba la PGA, o no?
Una última cosa, que no está relacionado con el párrafo anterior. La organización de los horarios de los centros docentes ha de hacerse atendiendo a unos «principios pedagógicos», segun el ROI. Pero cuáles son estos principios? No los encuentro para la CCAA de Galicia (son propuestos por el claustro? han de cumplir algunos establecidos por norma?)
Muchas gracias!!
Hola Sara, el director aprueba todos los documentos «exceptuando» los aspectos curriculares y pedagógicos que se reservan al Claustro. No hay contradicción con la aprobación de la PGA ya que esta, además de los aspectos mencionados, incluye otros de tipo organizativo. Es decir, que los aspectos pedagógicos los aprobará el Claustro, luego se incluirán en la PGA y esta la aprobará el Director, ¿está así más claro?
Los principios pedagógicos para la elaboración de los horarios los debe establecer el Claustro. Ignoro si en la normativa de Galicia hay alguna referencia al respecto, en la comunidad valenciana por ejemplo sí hay normativa de horarios que indican algunas limitaciones (como dar educación física a primera hora de la tarde) y también en las instrucciones de inicio de curso se hacen algunas referencias al respecto.
Los principios deberían estar referidos a aspectos como dar las instrumentales a primera hora (en algunos centros por ejemplo se da la lengua en todos los cursos a primera hora para facilitar la organización de agrupamientos flexibles cuando hay mucho alumnado extranjero que desconoce la lengua), rotaciones del profesorado para asumir tutorías, que los paralelos se den la lengua cooficial para mantener el principo de una persona una lengua… cosas así.
Hola Ester, en mi el decreto de mi comunidad dice lo siguiente:
Artículo 25. Propuesta curricular
1. Los maestros de Educación Primaria elaborarán la propuesta curricular de
la etapa, la cual será aprobada por el Claustro de profesores.
2. Esta propuesta curricular de etapa formará parte de la programación
general anual del centro e incluirá:….
¿Según lo que has dicho «la propuesta curricular» (entiendo que se trata del segundo nivel de concreción) debería formar parte del PEC , pero ahí indica que debe incluirse en la PGA? No entiendo nada.
Hola Roger, en realidad el PEC ahora es un «macro documento» que agrupa toda la documentación del centro, así que no hay problema, la propuesta curricular estará cada año en la PGA y ambos forman parte del PEC.
Buenas tardes:
Quería preguntar si estoy en lo cierto: el PEC es desde que entró la LOMCE un docu distinto de al de la PGA, es decir no queda incluido dentro de ésta última.
Las Programaciones Docentes forman parte de la Propuesta Curricular la cual a su vez forma parte de la PGA.
Corrígeme si me equivoco.
Muchas gracias. Un saludo,
Hola, existe cierta confusión respecto a los documentos creo que por la redacción que la LOE da a la PGA, dice que incluirá todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, así como los «proyectos» lo que en algunas comunidades se ha interpretado como que también incluye el proyecto educativo de centro (PEC) lo que para mi no tiene demasiado sentido, la verdad. En mi comunidad la PGA es más bien un documento administrativo donde se concretan los aspectos concretos de cada curso escolar, incluyendo datos estadísticos. Lo mejor será que consultes las instrucciones de inicio de curso de tu comunidad si las hay porque se suelen describir los documentos de centro y sus elementos, igual aclara algo al respecto.
Si le dan la interpretación amplia que mencionamos sí, todo los documentos de centro se incluyen cada año en la PGA.
Hola Ester, en primer lugar agradecer de corazón tu ayuda desinteresada.
Tengo una duda con respecto a los elementos que incluye el PEC y la PGA.
Se supone que entre los elementos que incluye el PEC se encuentran el PAD, PAT y Plan de Convivencia.
No obstante, al revisar los documentos de atención a la diversidad de Murcia veo que aluden a que el PAD se incluye en la PGA.
La orden de 4 de junio de 2010 que regula el PAT en mi comunidad cita textualmente en su artículo 3.2:
«El Plan de Atención a la Diversidad se concretará en un único documento que formará parte de la Programación General Anual, siendo el jefe de estudios, por delegación del director, quien dirigirá y supervisará su elaboración, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 359/2009, de 30 de octubre».
¿Dónde incardino entonces el PAD?
Un saludo.
Hola Yanira, si tu normativa autonómica dice que en la PGA no le des más vueltas.
En general, cuando yo encuentro que se nombra en ocasiones el PEC y en otras la PGA yo interpreto que el documento es parte del PEC (que en realidad engloba todos los documentos del centro) y su concreción para el curso concreto en la PGA.
El próximo post es sobre los documentos de centro, tal vez te interese echarle un vistazo.
Hola Ester, muchas gracias por todo. Estoy intentando empezar a prepararme los temas por mi cuenta, pero la verdad es que tengo un lío impresionante. Una pregunta un poco tonta pero ¿el contenido de los artículos hay que nombrarlos tal cual entre comillas y cursiva o intentar resumirlos con nuestras palabras? otra duda que tengo es si la LOMCE ya se aplica a todos los cursos o sólo alternativos. Muchas gracias por todo.
Hola Tere, lo puedes hacer de ambas formas, si lo vas a citar literalmente entre comillas o cursivas, si no lo vas a estudiar literal puedes parafrasearlo.
La LOMCE ya está en vigor en todos los cursos.
Buenas Ester, estoy actualizando mi tema 2 con todo lo que he visto nuevo en la legislación que también tú aquí nos explicas maravillosamente; el problema que se me presenta con este tema es que no se donde podría añadirle algo que no sea tan teórico normativamente hablando, es decir, alguna idea de autor, ya que un requisito en las últimas oposiciones de mi comunidad ha sido que los temas contarán con referencias bibliográficas citadas. Únicamente tengo un autor en el tema en la definición de programación, y no se cómo podría añadir otros en un tema tan legislativo.
Hola PPO, hay bibliografía abundante que puedes citar en relación cómo llevar la teoría a la programación de aula, sobre los principios pedagógicos y cómo adaptarse a las características de los alumnos. Sobre la importancia de la coordinación docente. Son aspectos menos teóricos y más atractivos a la hora de relacionar el tema con aspectos prácticos.
Muchas gracias Ester, nos estás sirviendo de ayuda a muchos opositores.
Hola Ester,
después de leer tu entrada y los comentarios no he sido capaz de responder al cien por cien a una duda que tengo y que me trae por la calle de la amargura; te explico:
Entiendo que la LOMCE en su articulo 121.1 dice que » EL PE INCORPORARÁ LA CONCRECIÓN DE LOS CURRÍCULOS», me ha quedado claro que el documento de Proyecto Curricular HA DESAPARECIDO pero sigue existiendo una concreción de los currículos con lo cual aunque haya cambiado de nombre SIGUE EXISTIENDO.
Yo me presento en MADRID y en el decreto 89/2014 no dice NADA de todo esto ( me resulta muy extraño pero no veo nada ) entonces ¿Como queda la concreción curricular en Madrid?
y, si defino proyecto curricular como «conjunto de decisiones articuladas que permiten concretar las enseñanzas mínimas y el currículo de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, de una forma coordinada y eficaz por parte del equipo docente . Estas decisiones han de estar contextualizadas a la situación concreta del centro, planteando soluciones a su realidad. Contiene el conjunto de decisiones que se toman respecto al QUE (objetivos), CUANDO (temporalizacion), COMO (metodología) ENSEÑAR Y QUE, CUANDO Y COMO EVALUAR(evaluación)» esta definición es la misma que se podría aplicar a PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
Perdón por «la biblia» pero no sabía como explicarme de forma mas reducida.
Un saludo y gracias por tu trabajo.
Hola Sara, bueno «desaparecer-desaparecer» no ha desaparecido del todo, de hecho en alguna comunidad, como el país vasco sigue elaborándose el proyecto curricular.
En general lo que dice la normativa actual es que los centros seguirán realizando la concreción curricular a su contexto, esta concreción puede recogerse en el PC (como en el País Vasco), o en el PE, o en un documento propio, en algunas comunidades se asimila a la programación didáctica (para hacer la cual se concreta el currículo). En fin que el tema es un poco confuso.
Me parece bien la definición que propones, pero yo no la llamaría «proyecto» sino «concreción» curricular acorde a como lo denomina la ley.
Hola de nuevo Esther,
este tema me está volviendo LOCA LOCA .
Yo entiendo que los NCC son:
1) Currículo Oficial (determinado por las administraciones centrales y autonómicas)
2) ¿Proyecto educativo de centro y programaciones didácticas de etapa? aquí mi duda, no se si incluir dentro de los NCC el PEC diciendo lo siguiente : Con los OBJETIVOS GENERALES DE PRIMARIA DEL DECRETO AUTONOMICO( en mi caso Madrid), cada centro, en ejercicio de su autonomía pedagógica (reflejada en el Art. 120.1 loe/lomce), los concreta a su realidad educativa elaborando el PROYECTO EDUCATIVO Y LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE ETAPA.
3) Programaciones de aula
4) Adaptaciones curriculares individualizadas.
También me gustaría preguntarte que es mejor poner: Propuesta curricular, Programaciones didácticas de etapa o programaciones docentes de etapa¿ (entiendo que todo es lo mismo, pero que nomenclatura es la mas apropiada?)
Gracias por ayudar a estos opositores al borde de un ataque de nervios. 🙂
Hola Sara, el proceso de concreción curricular es tal como lo explicas, lo que ya depende de la comunidad es la forma de denominar los diferentes documentos, por lo general se dice que la concreción curricular se incluye en el proyecto educativo (pero no «es» el proyecto educativo, ya que este documento es bastante más amplio).
Yo creo que en la práctica la concreción curricular se identifica con las programaciones didácticas, pero no siempre lo denominan así, en el País vasco por ejemplo mantienen el proyecto curricular con este fin.
Hola Ester, he descubierto este Blog y tus comentarios a consultas y me has asombrado por tu sencillez y sabiduría, sin duda lo aconsejaré a muchos compañeros/as interinos que preparan oposiciones.Soy maestro de un pueblo andaluz y estamos en mi centro actualizando nuestro Plan de Centro. Quizás tú me puedas ayudar indicándome qué puntos son los que debemos cambiar dentro del Plan de Centro con referencia a la nueva ley LOMCE. Estamos un tanto liados y cada cual dice una cosa. Asesoramiento?….poco.
Gracias anticipadas Ester.
Hola Emilio, gracias por tus palabras, me alegra tener lectores que ya no se están preparando las oposiciones.
Me gustaría ayudarte en tu consulta pero es demasiado abierta. Entiendo que el Plan de Centro es el documento que en realidad engloba el PE, el Reglamento de Organización y funcionamiento y el Proyecto de Gestión.
En general estos documentos necesitan revisarse cuando se actualiza la normativa en primer lugar para corregir las referencias normativas, claro, y luego para realizar las actualizaciones correspondientes.
No conozco con profundidad la normativa de Andalucía pero dependiendo desde cuándo lo tengáis sin actualizar es probable que haya que hacer bastantes cambios. Yo empezaría por corregir las referencias, revisar los cambios que la LOMCE ha introducido en la etapa de primaria (objetivos, áreas, estructura curricular, cambios en la evaluación…) para luego ir revisando aspectos concretos que tengan normativa propia que se haya publicado después de la LOMCE.
Si quieres echa un vistazo al documento tal y como lo tenéis y me haces preguntas mas concretas.
Si quieres una página con la normativa de Andalucía muy completa te recomiendo la de Adide.
Hola, tengo una duda. Proyecto curricular no es lo mismo que proyecto educativo, ¿verdad? Ahora el proyecto curricular no existe, entonces ¿a qué equivale? ¿es simplemente la concreción del currículo?. Gracias
Hola San, pues hay de todo. En algunas comunidades ha desaparecido y simplemente se habla de que hay que hacer la concreción curricular sin especificar en qué documento debe recogerse, en otras se ha mantenido el Proyecto Curricular de Centro como en el País Vasco. Tendrás que echar un vistazo a la normativa de tu comunidad.
Hola Ester,
siempre que escribo te felicito por tu gran labor y no me cansaré de hacerlo. ¡¡ENHORABUENA!!.
Tengo una gran duda,
Como pones en este Post, el Proyecto Curricular «desaparece» con la LOE, pero en el temario de Pedagogía terapéutica sigue existiendo como epígrafe de algunos temas.
Me gustaría saber tu opinión a la hora de redactar dichos epígrafes ya que no se si ceñirme al título del tema y seguir hablando de «proyecto curricular» o hacer una explicación y hablar directamente de programaciones didácticas de etapa y programaciones de aula.
Un saludo
Hola Sara, gracias por tus palabras, me alegra muchísimo que el blog te sirva.
Tienes razón con lo que dices del temario, no está actualizado ya que es anterior a la LOMCE, por lo que podemos encontrar aspectos que han cambiado. Yo creo que la solución es explicarlo, por ejemplo en el caso que me preguntas, no podemos cambiar el epígrafe del tema, si dice el PEC y el PCC seguirá llamándose así, pero explicarás que actualmente ya no existe el PCC y que la concreción curricular forma parte del proyecto educativo (salvo que en tu comunidad se haya mantenido el PCC como se da en algún caso).
Hola Ester,
Estoy elaborando el Tema 2 de las Oposiciones de Magisterio Primaria, me surgen tantas dudas… la mayoría de ellas en cuanto a la utilización de la terminología.
En Navarra, sigue vigente el Decreto Foral 24/1997 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Educación Primaria, siendo de 1997 los términos que se utilizan en este Decreto no están acordes con la LOMCE, hablan de Proyecto Curricular de Etapa que en tú explicación he leído que ya con la LOE desapareció, al igual que pasa con los equipos de ciclo y supongo que con las funciones de la comisión de coordinación pedagógica. El caso que la LOE dice que corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de estos órganos de coordinación docente, pero claro, el Decreto está desfasado pero sigue vigente.
¿Qué me recomiendas? Dejo la terminología tal y como está en el Decreto Foral y antes explico que aunque con la entrada de la LOMCE ha habido un cambio de estos términos y funciones el Decreto Foral 24/1997 está vigente. Me parece tan contradictorio!!!
Un saludo y muchas gracias, felicidades por tu labor.
Hola Bea, la normativa anterior a la LOE y a la LOMCE puede estar en vigor «en todo lo que no contradiga» a dichas leyes. Es decir, si la LOMCE ha eliminado los ciclos, estos no siguen existiendo en Navarra porque lo diga un decreto anterior. Eso, efectivamente, nos deja muchas situaciones contradictorias, ya que en dichos decretos probablemente se establezca que la cocope está formada por los coordinadores de ciclo, pero ya no existen ciclos en la etapa de primaria.
¿Cómo lo resuelves?, pues exponiendo simplemente cuál es la situación actual.
Enhorabuena por tu blog, es de gran utilidad. Tengo una cuestión que no soy capaz de aclarar. En la Comunidad de Madrid los maestros del segundo ciclo de Educación Infantil reciben el nombre de equipo de ciclo o equipo docente? Sé que en primaria es equipo docente pero en E.I no me queda claro al no haber desaparecido los ciclos. Gracias de antemano
Hola Sonia, en infantil siguen existiendo los ciclos, por tanto el profesorado sigue siendo equipo de ciclo. Salvo que la comunidad haya publicado algo de normativa al respecto cambiándole el nombre, cosa que desconozco. Tal vez en las instrucciones de inicio de curso tal vez indique algo.
Hola Ester,
En primer lugar me gustaría agradecerte y felicitarte por tu gran labor. A pesar de que preparo oposiciones a Pedagogía Terapéutica, este blog me es de gran ayuda.
Tengo una duda…
Ahora mismo estoy con el tema 4 de Pedagogía Terapéutica «El centro ordinario y la respuesta a las NEE de los alumnos. El PE y el PCC en relación a estos alumnos. Las adaptaciones curriculares».
Como bien sé, el PCC como tal desapareció con la LOE, aunque sigue existiendo la concreción curricular tal y como se indica en el artículo 121 de la LOMCE. Entonces, ¿cómo podría definirse el concepto de concreción curricular sin hacer referencia al PCC?
Por otro lado, como ha comentado más arriba mi compañera Sara, en los epígrafes del tema continúa apareciendo el PCC… Si no he entendido mal, ¿recomiendas seguir mencionándolo en los epígrafes y en el desarrollo de los mismos explicar que ha desaparecido con la LOE, aunque sigue existiendo la concreción curricular, verdad? Por ejemplo, un epígrafe de mi tema sería: 3. EL PCC. Aquí debería dejar el mismo título, y en su desarrollo explicar lo que ha ocurre con la LOE y la LOMCE ¿verdad?
Por último, ¿el Plan de Convivencia se recoge tanto en la PGA como en en el PE? ¿En qué artículos y leyes podría ver qué elementos se recogen exactamente en el PE y en la PGA? Esto me ayudaría muchísimo en la actualización de mi tema 4.
Un saludo,
Gracias por adelantado.
Hola Alba, buena pregunta, vamos por partes:
. El proyecto curricular de centro, como documento singular efectivamente desapareció con la LOE, pero la LOMCE sigue mencionando que el proceso sigue haciéndose.
. El proceso de concreción curricular no es más que la forma en que se adaptan los elementos curriculares prescriptivos a las características y necesidades de un centro concreto. Aunque la verdad es que con el diseño actual del currículo oficial son bien pocos los cambios y concreciones que se pueden hacer, que casi se limitan a la priorización y organización de dichos elementos (en definitiva viene a hacerse en las programaciones didácticas de curso o departamento en su caso).
. Los epígrafes del temario hay que mantenerlos tal cual, ya que están publicados de esa manera y así seguirán hasta que se publiquen nuevos temarios. Lo más lógico es explicar los cambios que han introducido las sucesivas leyes posteriores a dicha publicación (son del 93 si no recuerdo mal, salvo primaria que es posterior).
. El plan de convivencia puede estar regulado por cada administración educativa, que yo sepa no hay normativa general. Por ejemplo en Madrid es el Decreto 15/2007, en la normativa de la Comunidad Valenciana es la Orden 62/2014 la que regula su elaboración.
Hola Ester,
Este tema me sigue dando dolores de cabeza.
Me presento por PT y me gusta hacer una concreción curricular cuando explico las adaptaciones curriculares (para ver como, a raíz de un currículo pre-escrito, abierto y flexible, llegamos a ACI).
Cuando empiezo, el primer nivel de concreción curricular está claro que es el currículo oficial (determinado por la administación educativa central y autonómica)
MI DUDA VIENE AQUÍ: ¿Es el proyecto educativo el SEGUNDO NIVEL de concreción curricular?. No se cual es la forma correcta de seguir la redacción del apartado, te planteo 2 opciones:
-Opción 1) A raíz de este currículo, cada centro lo adecua a su circustancia elaborando el PEC (2 Nivel de concreción)
-Opción 2) A raíz de este currículo, el artículo 121 de la LOMCE, dice que la concreción de los currículos estará incluida dentro del PEC ( es decir, está incluida pero NO ES EL PEC el 2NCC) y sería LA PROPUESTA CURRICULAR (2 NIVEL DE CONCRECIÓN) y las programaciones didácticas (3 NIVEL DE CONCRECIÓN).
Finalmente, cuando se habla de concreciones del currículo que están incluidas en el PE, es solo la PROPUESTA CURRICULAR, VERDAD? ya que las programaciones docentes toman como referencia la propuesta curricular pero NO están dentro del PEC.
Que lío! perdón por la parrafada y mil gracias por la ayuda.
Hola Sara, tu duda es perfectamente comprensible porque la normativa no es clara en este aspecto, en realidad los niveles corresponden más a la teoría sobre el proceso por el que se llega desde el currículo prescriptivo hasta el trabajo con los alumnos y los documentos de centros a la organización de centros según la normativa.
Por tanto es interpretable. Yo creo que la segunda opción que citas es la correcta:
1. Primer nivel: currículo oficial (estatal y autonómico, al mismo nivel)
2. Segundo nivel: concreción curricular que hace el centro, debe incluirse en el PE (no es el PE, es uno más de los contenidos de este). No tiene un nombre específico, como anteriormente que el documento que lo recogía era el proyecto curricular de centro.
3. Tercer nivel: programación de aula.
Como sabrás para algunos autores las ACIS serían un cuarto nivel, mientras para otros estarían incluidas en el tercero (y último en este caso).
Las programaciones didácticas no se relacionan específicamente con ninguno de los niveles, aunque en mi opinión pertenecen al segundo (la adaptación que el centro hace del currículo oficial a las características propias). Pero como no se recoge así en ningún sitio no te refieras a ellas cuando expliques el proceso de concreción.
Espero haberte aclarado un poco el tema.
Ánimo y suerte con las opos.
Hola Esther:
Hablas de no referirnos a las Programaciones didácticas cuando explicamos el proceso de concreción,pero no entiendo cómo no hacerlo si lo que nos piden es que elaboremos una programación didáctica y por lo tanto, deberá ser ubicada en algún sitio.Por otro lado entiendo que lo que nos pide es una mezcla de programación didáctica y de aula,pero¿cómo presentamos lo que tenemos,dónde nos situamos?Hablar de ese tercer nivel no sé si es lo correcto,si como dices,en las programaciones de aula se detallan las actividades de cada Ud,algo que no recogemos para todas las Uds
¿Estaría bien algo así:
-Currículo prescriptivo
-Concreción curricular PE
-Partiendo de esa concreción se elaboran las Programac Didácticas,señalando que en este caso es para el área de Matemáticas en 3 primaria?
¡Gracias infinitas!
Hola Cris, sí, cuando los términos no están específicamente definidos en la normativa siempre es un poco peliagudo saber cómo utilizarlos en las oposiciones. Tal y como tú lo propones me parece correcto, no puede dar lugar a ningún tipo de mala interpretación.
Hola Ester, mi duda es la siguiente:
El reglamento de régimen interno, ese documento que establee la actuación de los distientos estamentos para una adecuada convivencia de la comunidad educativa y que estaría dentro del PEC ¿se continúa llamando así o se llama ROF (reglamento de organización y funcionamiento del centro)? ¿O son cosas diferentes?
EDUCACIÓN INFANTIL
Hola Ángela, son cosas diferentes, el ROF es el Reglamento Orgánico y Funcional de los centros, es una normativa autonómica que deriva de una estatal (ambas actualmente bastante necesitadas de una actualización pues datan de 1996 el estatal, publicado en el RD 82/1996, y en el caso de la comunidad valenciana de 1997, Decreto 233/1997).
El RRI, Reglamento de Régimen Interior, es un documento de centro.
Hola, Ester.
Tengo una duda con respecto al PROYECTO EDUCATIVO.
¿Qué documentos debe incluir obligatoriamente? Tengo entendido que es la PGA, las programaciones didácticas, la adaptación a la diversidad, el plan de convivencia, y ¿el plan de lectura?
Muchas gracias por tu respuesta y un saludo
Hola Alba, dependerá de tu comunidad, en general se entiende que todos los documentos de centro configuran el PE.
Buenas tardes Esther:
Leyendo los comentarios y tus respuestas me entran dudas:
-Por los elementos que debe contener,entiendo que la Programación que tenemos que presentar es una programación de aula,adaptada a un grupo concreto para un curso escolar.Pero en las convocatorias hablan de programación didáctica,algo que creo que no es lo mismo.¿Me lo podrías aclarar?
-Con la Loe- Lomce¿debemos copiar tal cual los criterios y contenidos del currículo oficial,sin ningún tipo de cambio?
-Como no hay objetivos por área y curso,¿los objetivos de nuestra Programación los redactamos partiendo de los contenidos y criterios que marca el currículo y que recogemos en nuestra programación?
Muchísimas gracias por tu labor
Hola Cris, efectivamente la programación que piden en las oposiciones es una especie mixta entre programación didáctica y programación de aula, tiene elementos de ambas. Hay que entender que más que un documento real se trata de una prueba para determinar tu dominio de las estrategias docentes necesarias.
En cuanto a copiar tal cual los elementos curriculares del currículo oficial yo creo que lo más interesante siempre es concretarlos lo más posible a las actividades que vas a proponer para tu grupo de alumnos.
Los objetivos lo más fácil es obtenerlos desde los criterios de evaluación, en definitiva son las dos caras de la misma moneda.
Buenas Esther!!!! Acabo de descubrir tu blog y es una maravilla!
Si en un apartado de un tema que hace referencia a los documentos de planificación de la actividad educativa , incluyo
PEC
Reglamento de Régimen Interno
Programación general anual
Memoria Anual
Y Programación de aula.
Son correctos? O debo suprimir o incluir alguno más?
Muchas muchas gracias
Hola Mamen, tu relación de documentos es correcta, son los principales documentos que debes citar. Un par de observaciones, desde la LOMCE el PEC se llama solo «proyecto educativo», a mi me parece que añadir «de centro» es bastante lógico y no hace que el nombre esté mal, pero por si acaso te lo comento.
Tal vez podrías mencionar la programación didáctica de centro que debe servir de marco en el que desarrollar la tuya de aula. En este post sobre los documentos de centro tienes más información al respecto.
Vaya Blog…!!! Me maravilla tu paciencia y tu claridad en las respuestas. Lo acabo de descubrir de pura casualidad y me parecen muy interesantes tus aclaraciones sobre el Proyecto Educativo y los diferentes documentos que contiene.
Mi duda, los centros tienen autonomía para poder ampliar el currículum oficial en función del contexto o de sus preferencias e incluir esta ampliación en el Proyecto Curricular de Centro. Qué artículo de la LOE/LOMCE lo contempla o faculta al centro?
Saludos de un opositor navarro.
Hola Jesús, tu pregunta es interesante, y un poco delicada. La distribución de competencias en cuanto al currículo está establecida en el artículo 6.bis de la LOE (introducido por la LOMCE).
En dicho artículo se le atribuye a los centros en el apartado d) 1.º Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa.
Aparentemente tendrían esa capacidad de ampliar el currículo que tú me preguntabas, pero la interpretación de este «complementar» no está tan clara porque el gobierno entiende que el currículo es prescriptivo para los centros y que estos no tienen la capacidad de ampliarlo (ya no se dice aquello del «currículo abierto y flexible» que establecía la normativa anterior). Tampoco aclaran entonces qué significa lo de «complementar».
Yo iría al decreto/orden de currículo de tu comunidad autónoma a ver si dice algo al respecto.
Hola, gracias por la información aportada.
Me ha quedado una duda al leer el post, cómo se llama ahora el proyecto curricular y dónde va incluido en el PEC o PGA? Gracias
Hola Estefanía, pues en la normativa general no se especifica, se habla simplemente de «concreción curricular», en algunas comunidades sigue existiendo el proyecto curricular y en otras no se ha definido. Tal vez en las instrucciones de organización y funcionamiento de tu comunidad puedas encontrarlo.
Hola Ester. En el post dices que con la LOMCE han desaparecido los equipos de ciclo y ahora pasan a denominarse equipos docentes de nivel, mi duda es: ¿esta modificación también afecta a la etapa de Educación Infantil?
Un saludo y muchas gracias!
Hola Paula, no, el cambio al que me refiero es en la organización de primaria, en infantil siguen existiendo los dos ciclos: 0 a 3 y de 3 a 5.
Hola,
En primer lugar felicitarte por el blog,
Estoy bastante liada con lo del PEC y el PCC, a la hora de nombrarlo en los supuestos prácticos y en el cuarto tema de NEE de Andalucía, no tengo preparador y no acabo de entenderlo bien,
¿En Andalucía se nombra el PEC o esto es de otras comunidades es que me han dicho que las siglas varían y aquí tenemos lo que se llama Plan de Centro que incluye el Proyecto educativo y otros proyectos?, es que no encuentro referencia en la LEA sobre esto, y el ¿PCC se nombra así o ya no se menciona?
agradezco tu respuesta por adelantado, un salud
Hola Elena, efectivamente en Andalucía el Plan de Centro es un documento que incluye el Proyecto Educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.
Tienes la información relativa a los documentos de centro en el Decreto 328/2010.
Hola Ester,
¿Tienes pensado hacer una entrada sobre el PEC con las modificaciones que introduce la LOMLOE? Estoy actualizando el Tema 2 y me están surgiendo algunas dudas en cuanto a las funciones del director y el resto de órganos.
Hola JJ, más que en un post las actualizaciones de los temas los vamos viendo en las lecciones correspondientes. No dudes en preguntar en el foro del tema 2 las dudas concretas que puedas tener.
Hola de nuevo, Ester.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. De acuerdo, recopilaré las dudas a este respecto y las plantearé en el foro del Tema 2.
El tema 2 lo vemos en dos semanas, recuerda que aquí tienes el calendario de las lecciones.