¿Qué normativa se aplica este curso 2017-18?, ¿la LOMCE?, ¿la LOE?
La situación cambiante de la normativa genera en muchos casos cierta confusión sobre el estado actual: ¿está derogada la LOE?, y la LOMCE, ¿está en vigor?, ¿no había sido paralizada?, entonces qué, ¿hemos vuelto a la LOE? (ahora sí, ahora no)…
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Estas y otras muchas preguntas llegan con por correo o se plantean en los comentarios así que vamos a tratar de contestarlas y aclarar en qué situación normativa está el sistema educativo.
Actualmente la norma general que organiza el sistema educativo es la LOE modificada por la LOMCE.
Así como suena.
Con dos leyes a la vez.
La LOMCE no derogó, ni deroga, a la LOE, solo la modifica. Y la LOMCE no está derogada ni paralizada, al menos no en su totalidad. Por tanto siguen ambas vigentes.
Al menos de momento.
Por tanto es necesario citarlas juntas, de hecho no se entiende la una sin la otra.
En parte porque la segunda modifica a la primera y en parte porque cada una tiene su preámbulo y sus disposiciones propias (adicionales, transitorias y finales).
Por tanto tenemos un sistema educativo gobernado por la LOE, con las modificaciones introducidas por la LOMCE. Pero algunas de dichas modificaciones están paralizadas por el momento.
Para aclarar por qué escuchamos a veces que está paralizada, o que hay un pacto en contra vamos a ver lo que sí se aplica y lo que no.
Qué está en vigor de la LOMCE
La LOMCE introdujo cambios significativos en el sistema educativo. Veamos los principales.
En primaria:
- La estructura de la educación primaria: dejamos de estar organizados en ciclos, la organización actual es por etapas: infantil y primaria y dentro de primaria por niveles.
- La estructura y organización de las asignaturas: actualmente tenemos asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Esto ha supuesto que encontremos asignaturas diferentes en las comunidades autónomas. Por un lado las comunidades que tienen lengua cooficial tienen una asignatura lingüística de dicha lengua, pero además hay comunidades que han introducido asignaturas propias, como la educación emocional en Canarias.
- Aparece un nuevo elemento curricular: los estándares de aprendizaje (consulta este post sobre la evaluación LOMCE si quieres saber más sobre este elemento en particular y su concreción en los indicadores de logro).
- Se modifican las competencias (dejamos de llamarlas “básicas” para referirnos a ellas como “clave” o simplemente “competencias”).
- Los nuevos currículos, a raíz de este cambio en la estructura y tipología de las asignaturas se han publicado nuevos currículos tanto estatales como autonómicos.
- La prueba final de sexto de primaria. Está en vigor (regulada por Real Decreto 1058/2015) pero tiene carácter diagnóstico y se realiza muestralmente, es decir, a una selección de alumnos y centros. Otra cosa es cómo se está aplicando, en lo que podemos encontrar diferencias entre las comunidades autónomas ya que cada administración educativa la está interpretando un poco a su manera. La diferencia principal respecto de lo previsto inicialmente por la LOMCE es que no se realiza a todos los alumnos ni se emite informe individualizado de su progreso.
En secundaria:
- Igualmente cambios en la estructura (dos ciclos: 1º, 2º y 3º en el primer ciclo y 4º en el segundo), nuevas asignaturas, nuevos currículos.
- Dos opciones en 4º ESO.
En este post puedes ver de forma detallada los principales cambios que se produjeron con la publicación de la LOMCE.
Qué no está en vigor de la LOMCE
En realidad lo único que no está en vigor de la LOMCE son las pruebas finales de ESO y Bachillerato como pruebas individualizadas cuya superación es necesaria para titular.
Se trata de pruebas orientadas a comprobar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de consecución de las competencias correspondientes diseñadas por el MECD y necesarias para obtener la titulación en las respectivas etapas.
Su regulación llegó a publicarse en el Real Decreto 310/2016, norma en la que se establecía su calendario de implantación.
De acuerdo con la propia ley el curso pasado 2016/17 debían haberse aplicado, aunque sin efectos académicos y en este que ahora empieza 2017/18 ya tendrían plenos efectos.
Ambas están paralizadas por el Real Decreto-Ley 5/2016, normativa que amplió el calendario de implantación de la LOMCE.
Es decir, tampoco la deroga ni “elimina” las evaluaciones externas de final de las mencionadas etapas. Simplemente “amplía” el calendario en que entrarán en vigor.
Y de una forma bastante peculiar, ya que no establece una fecha concreta sino que se refiere al futuro pacto de Educación, y la normativa que lo desarrolle.
Por tanto de momento no hay una prueba externa final que determine si se obtiene o no el título de la ESO, aunque sí se desarrollará sin efectos académicos y de forma muestral (en algunos centros y con la finalidad de obtener datos sobre el funcionamiento del sistema).
Tampoco hay una titulación diferenciada que dé acceso al Bachillerato o la FP, los alumnos con el graduado en la ESO siguen pudiendo acceder indistintamente a ambos estudios independientemente de la opción cursada en 4º de la ESO.
Ni tampoco hay una prueba final que haya que superar para obtener el título de Bachillerato que se seguirá obteniendo cuando se aprueben todas las asignaturas de la etapa.
Por eso se sigue haciendo la prueba de acceso a la universidad, que se suponía que dejaría de ser necesaria (aunque opcional para las universidades) ya que la prueba externa de Bachillerato cumpliría esa función.
A diferencia de dicha prueba, que contemplaba asignaturas de todo el bachillerato, de momento la prueba de acceso a la universidad se centrará en las asignaturas troncales del segundo curso únicamente.
Así que de momento las pruebas tendrán solo efectos diagnósticos, es decir, se orientarán a la obtención de datos del sistema que sirvan para conocer su funcionamiento y mejorarlo identificando las necesidades de los centros educativos y de los alumnos.
En cuanto a los alumnos que cursen la Formación Profesional Básica, por el momento, podrán obtener el Graduado de la ESO si el equipo docente considera que ha alcanzado los objetivos de la ESO y adquirido las competencias correspondientes. Lo que obviamente les da mucha más posibilidades de titular que presentarse a la prueba externa de titulación que preveía la LOMCE.
Puedes consultar la situación actual de la evaluación en la página del MECD.
Pues esta es la situación hasta el momento.
No obstante se esperan cambios, aunque si dependen de un gran Pacto Social por la Educación, no creo que vayan a ocurrir de forma inminente 😉
En cualquier caso estaremos aquí para comentarlos.
Todas estas Leyes de educación vienen a mejorar el sistema educativo Español, la formación te cambia la vida!!
Tengo una duda Esther. En la comunidad Valenciana, dado que tenemos el Documento Puente con los Indicadores de Logro, Estos sustituyen a los Estándares?
Me refiero a que cuando elaboramos la plantilla para las unidades didáctica deberían aparecer ambos términos o solo los Indicadores?
Mil gracias
Lourdes
Hola Lourdes, la respuesta la tienes en el post de los indicadores de logro.
Hola Esther,
En infantil solo rige la LOE. La LOMCE no ha modificado la etapa de educación infantil. Es así?
Hola Alexia, efectivamente las modificaciones introducidas por la LOMCE en la LOE no han supuesto modificaciones en la etapa de infantil, no obstante son dos leyes complementarias, en este post se explica cómo se debe citar la LOE-LOMCE, también para infantil.
¡Muchas Gracias! 🙂
En los Ciclos Formativos de FP sigue en vigor la LOE
Hay q mencionar también la LOMce
Y en qué afecta
Hola María, la verdad es que la LOMCE no afecta demasiado a la FP pero sí introduce cambios en el articulado de la LOE que le corresponden por tanto necesitas mencionar ambas (se modifican todos los artículos del 39 al 44 en mayor o menor medida).
Si bien la diferencia principal es la introducción de la fp básica, la mención de los bloques y materias y los cambios en el acceso lo mejor es que vayas al capítulo V de la LOE en el texto consolidado y veas los cambios que se han introducido.
Hola Ester!
La LOMCE afecta al Bachillerato?
Si es que si: seria correcto exponerlo así?
» para la elaboración se parte de la legislación actual educativa y más concretamente de la LOE 2/2006 del 3 de mayo y las modificaciones que contempla la LOMCE 8/2013 del 9 de Diciembre de 2013″.
Gracias
Hola Diana, claro, modifica la estructura de las asignaturas. Debes citar ambas leyes, la LOE con las modificaciones realizadas por la LOMCE. También debes asegurarte de si se han actualizados los currículos posteriormente a la publicación de dicha ley.
Muchas gracias!
Hola Ester!! Tenía una duda, tengo que rellenar una beca en la que me pregunta: » Estudios que cursará en 2018/2019″ cuyas respuestas a escoger son : «bachillerato (LOE) o Bachillerato (LOMCE)» ¿cuál debería escoger? ¡Gracias de antemano!
Hola Teresa, si vas a empezar ahora tu bachillerato ya es LOMCE. Un saludo.
Buenos días Esther, a mi me surge una duda, porque todas las modificaciones realizadas por LOMCE quedan recogidas en LOE TEXTO CONSOLIDADO ultima modificacion: 6 de diciembre de 2018. Por tanto, cuando programo para Infantil, sería necesario citar LOMCE o me respaldo con LOE TEXTO CONSOLIDADO???
Esta duda me está matando. Gracias
Hola Ana Cristina, el texto consolidado es un texto sin valor normativo, es como un documento de trabajo donde se recoge la «ultima versión» de una norma, en este caso la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMCE, lo cual es muy útil en la práctica. Pero para referirse a la norma hay que citar las dos leyes, te dejo el enlace a este post donde precisamente se habla de cómo citar la LOE-LOMCE.
Pues muchísimas gracias Esther, me has resuelto una gran duda.
Un abrazo
Me alegro, gracias por decirlo 🙂