Año nuevo, nueva ley
Estrenamos año, y con él una nueva ley de educación.
El día 30 de diciembre se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma abreviada LOMLOE, también conocida como Ley Celaá.
La publicación de una nueva ley supone un momento de cambio, crea una situación de cierta inseguridad e incertidumbre pero también podemos verla como una oportunidad de mejora, de análisis, de renovación… al fin y al cabo ese es el objetivo de las personas y grupos de trabajo que hay detrás y que han estudiado y diseñado cada una de las propuestas y cambios que la ley introduce.
Así que vamos a aprovechar este periodo de buenos propósitos que nos ofrece cada año nuevo para analizar la ley desde esta perspectiva y ver qué nos ofrece y qué cambios propone para mejorar la educación, objetivo que nos interesa a todos.
En este post vamos a ver algunos aspectos generales de la ley para analizar más adelante los cambios que introduce en cada una de las etapas.
Contents
Características principales de la LOMLOE
De nuevo nos encontramos con la ley de artículo único mediante el cual se modifica el articulado original de la LOE (como hacía la LOMCE).
En este caso se modifican o se da nueva redacción a 77 de los artículos originales.
Además hay una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales cuyos aspectos más significativos comentaremos más adelante.
De estas disposiciones destacamos la que establece el calendario de implantación de la ley y la disposición derogatoria única en la que se deroga la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, la LOMCE.
Así que volvemos a la LOE, pero no en su redacción original sino con los cambios introducidos por la LOMLOE.
Intenciones de la nueva ley
Como todas las leyes incluye un parte expositiva, el preámbulo, que no se aplica directamente pero que es interesante conocer porque explica los motivos, los grandes objetivos a los que se dirige y se expone la estructura de la ley así como aspectos significativos de su contenido.
Comienza este preámbulo jusficando la necesidad de revertir los cambios introducidos por la LOMCE pero no se limita a volver la LOE sino que tratar de adaptarla a las necesidades actuales.
Esta exposición de motivos inicial a mi me parece interesante, no solo para conocerlos y entender el sentido del articulado posterior, sino que también es muy útil para obtener la información que nos permitirá justificar los temas, nuestra programación, concluir o explicar la ley, así que os recomiendo leerlos.
No obstante vamos a extraer las ideas principales:
- Se insiste en la necesidad de mejorar la calidad de la educación, matizando que calidad y equidad son dos principios indisociables tal y como se establece también desde las evaluación internacionales. Idea que ya estaba explícita en leyes anteriores como la LOE.
- Importancia de la responsabilidad compartida de toda la sociedad en el éxito escolar. Este esfuerzo compartido conlleva la necesidad de una escolarización equitativa del alumnado.
- Compromiso con los objetivos educativos de la Unión Europea y la UNESCO: mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso a las TIC, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aumentar la inversión. Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida. Este compromiso se actualiza con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo relativo a educación).
- Aumento de la autonomía de los centros y de la participación de los diferentes sectores aumentando las competencias de los órganos colegiados.
- Reparto de competencias curriculares entre el gobierno y las Comunidades Autónomas.
- Desarrollo de las competencias digitales de docentes y alumnos con un enfoque más moderno, que dé respuesta a las necesidades actuales y supere la brecha digital de género.
- Promoción de la salud desde el ámbito escolar.
En cuanto a los enfoques que resultan claves para el sistema educativo se señalan:
- Enfoque de los derechos de la infancia según la convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en los principios rectores del sistema.
- Enfoque de igualdad de género a través de la coeducación.
- La educación comprensiva como eje vertebrador del sistema para garantizar la educación inclusiva como derecho humano y con garantías de éxito para todo el alumnado.
- Educación para el desarrollo sostenible.
- Desarrollo de la competencia digital de alumnos y docentes
Una vez establecidos estos aspectos fundamentales se explica la estructura de la nueva ley y se mencionan las novedades fundamentales que se introducen en cada uno de los títulos y capítulos de la ley.
¿Qué cambios introduce la nueva ley de educación?
Veamos a continuación los cambios y novedades más significativos de tipo general, más adelante veremos más detalladamente las novedades para cada una de las etapas:
- El lenguaje se hace más inclusivo, se utiliza con frecuencia: alumnos y alumnas, directores y directoras, etc.
- Principios y fines: se incluye el cumplimiento efectivo de los Derechos del Niño, la inclusión educativa y la aplicación del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).
- La distribución de competencias vuelve a ser el 50% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial y 60% para las que no la tienen.
- Nueva definición de currículo.
- En cuanto al diseño curricular cambia:
- Tipos de asignaturas, ya no se diversifican en troncales, específicas y de libre configuración autonómica
- Estándares de aprendizaje: en la nueva configuración del currículo desaparecen los estándares de aprendizaje quedando como elemento de evaluación los criterios.
- La educación básica se configura con la educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Ciclo Formativo de Nivel básico (que sustituye a la FP básica).
- Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se incluyen en la educación secundaria post obligatoria.
- Se eliminan las pruebas externas, en realidad no se aplicaban pero legalmente todavía estaban contempladas en la ley.
- Se propone oferta formativa para que los alumnos que superen los 16 años puedan compatibilizar formación y trabajo. También para los que alcancen las edad límite sin titulación.
- Se destaca la importancia de la inclusión y la equidad y se cita expresamente el Diseño universal de aprendizaje.
- Establece como doble objetivo de la enseñanza básica la formación y la socialización.
- Define la educación no formal.
- Se detalla el contenido de los proyectos educativos de centro, que deberán incluir un plan de mejora.
- Se revisan las competencias de los órganos de gobierno y de coordinación docente.
- Se apuesta por un modelo de dirección profesional y se modifica el proceso de selección.
- En cuanto a la evaluación del sistema se introduce una evaluación diagnóstica en cuarto de primaria segundo de la ESO y una evaluación muestral y plurianual de las competencias del alumnado en los últimos cursos de primaria y secundaria.
Definición de currículo
Una novedad que tiene especial relevancia es la nueva definición de currículo, de hecho el artículo 6 cambia totalmente.
El currículo se define como: el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.
Es decir, desaparecen los estándares de aprendizaje, algo que será un alivio para gran parte del profesorado dada la dificultad que habían supuesto a nivel de programación.
El gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que serán las enseñanzas mínimas, que serán el 50 por ciento en las comunidades con lengua cooficial y el 60 en el resto.
Una vez estén publicados estos aspectos básicos del currículo las diferentes Comunidades Autónomas publicarán el currículo oficial y los horarios para su ámbito de gestión.
La ley prevé que también los centros podrán desarrollar y completar estos currículos.
El hecho de que haya que publicar nuevos currículos es muy significativo para todos los que se preparan para las oposiciones, ya que habrá que actualizar temas y adaptar programaciones a los nuevos elementos curriculares que corresponda.
Otros cambios generales
A lo largo de la ley hay cambios de tipo general que hacen referencia a la organización de los centros, los documentos, las funciones del profesorado y de los órganos de gestión y coordinación, etc.
Por mencionar algunos de las más significativos:
- Funciones del profesorado
- Titulación del profesorado: se exige la titulación de grado (o titulación equivalente) para todo el profesorado y se declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
- Cambios en el Consejo Escolar
- En la dirección y su selección.
- Evaluaciones del sistema educativo
- Inspección.
Hasta aquí este primer vistazo a la nueva ley, en otros post comentaremos los cambios en las diferentes etapas, cuándo se van a implementar los diferentes cambios que introduce la ley, y como te decíamos analizaremos en una masterclass cómo va a afectar a las próximas oposiciones.
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Hola,
Entonces para las oposiciones de este año 2021 ¿tenemos que programar con la LOMLOE o se sigue con la LOMCE hasta el 2022?
Gracias
Saludos
Noe
Hola Noemí, de momento con los currículos actuales.
Buenos días, ya participé en la anterior masterclass y me interesaría estar en esta. A pesar de estar suscrita al mail no me llegó la invitación. Cómo lo hago? Un saludo
Hola Carolina, todavia no la hemos mandado, hay que publicar algunos otros post sobre la LOMLOE, seguramente será a final de mes. No te preocupes que yo ya te apunto y te avisaremos por mail cuando cerremos la fecha.
Gracias por tu interés 🙂
Hola. Yo ahora tengo un lío tremendo en la cabeza!!
La programación sigue siendo con currículo Lomce tal y como establece la Lomloe (currículo, organización y objectivos EP entran en vigor en el curso 2022/2023), con la salvedad de los estándares que pasan a ser orientativos??
En los prácticos hai que actualizar con Lomloe, salvo en los supuestos establecidos en la disposción adicional quinta?
Lo mismo para el temario?? Que hacemos con las definiciones?? ACNEAE, currículo, etc..
Me va a dar algo!!
Es que la Lomce queda derogada salvo en los aspectos que indica serán progresivamente en la disposición adicional quinta. Aquí en Galicia la convocatoria de oposiciones establece que la normativa por la que se rige el proceso será la LOE y la LOMCE, pero la LOMCE queda derogada agora en enero….
Un aspecto esencial será la convocatoria, obviamente. Y puede ocurrir que se haga mención a una norma que ya por su propio calendario de aplicación quede derogada, esto puede resultar confuso, pero se hace precisamente para no perjudicar a los opositores.
Yo en estos casos en los que estamos en un periodo de transición entre dos normativas (en mis propias oposiciones fue así) recomiendo aplicar la que indica la convocatoria pero ir haciendo las referencias necesarias al cambio previsto para demostrar el conocimiento de la situación.
Hola Laura, es que todo eso aún no hemos explicado en este post 🙂
Cuando expliquemos el calendario de aplicación de la LOMLOE lo tendrás todo más claro. En todos los proceso de cambio normativa nos preocupa lo mismo que a ti pero no sufras que poco a poco lo iremos aclarando.
De momento no hay mucho que se pueda adelantar porque antes de saber qué currículos aplicar y cómo pueden ser de diferentes de los actuales hay que esperar a que se publiquen, y como explicaba en el post, primero irán las enseñanzas mínimas y luego los currículos autonómicos.
Ya verás como según lo vayamos trabajando se va viendo más claro. Apúntate a la masterclass que haremos a final de mes, y envía tus preguntas si quieres (puedes ponerlas aquí mismo) y así trataremos de dar respuesta a todo.
Muchas gracias !! Estaré atenta al correo para apuntarme a la masterclass.
Saludos.
Hola,
¿Para este 2021 ya se programaría con la LOMLOE?
Gracias
Saludo
Noe
Hola Noemí, todavía no hemos hablado del calendario de aplicación, pero no, de momento ni siquiera se han publicado los currículos LOMLOE.
Iremos explicándolo en los siguientes posts.
Hola. Veo que la LOMLOE modifica los objetivos de la educación primaria de la propia LOE. Dado que la nueva ley ya está vigente, se tendría que tener en cuenta en estas oposiciones este año 2021. Los currículos no porque todavía no están publicados, pero aspectos como éste, entiendo que sí.
¿Estoy en lo cierto? Gracias.
Hola Marc, próximamente hablaremos del calendario de aplicación de la LOMLOE, pero efectivamente, cuando entre en vigor la nueva ley deberemos referirnos a ella en los aspectos de inmediata aplicación como el que comentas.
Hola Esther, primero que nada gracias por la labor que realizas en esta web, la sigo desde hace tiempo y me mantengo al día en todo lo que se refiere al proceso de oposición, incluso aunque no me prepare de primaria. Segundo, quisiera participar en la masterclass, si es posible, estoy suscrita desde hace años, y no me ha llegado ningún correo sobre estas actividades. Gracias
Hola Nati, he comprobado que tu correo está correctamente en la lista de novedades del blog. No te preocupes, en cuanto abramos la inscripción recibirás la notificación en tu buzón. Estate atenta porque las plazas serán limitadas.
Buenos días. Soy Opositoria de la C. Valenciana. Educación Física.
1. Según he estado leyendo, para estas oposiciones 2020-2021, que supuestamente serán en mayo, PROGRAMAMOS para el curso 2020-2021 (o según marque la convocatoria) por tanto seguimos con la normativa LOMCE-LOE. ¿ES ASÍ?
2. Ahora bien, la LOMLOE entra en vigor en enero de 2021, con derogación de la LOMCE y modificaciones de la LOE, y se aplicará en el ámbito escolar en el curso posterior (año 22-23 y 24-25 en función del curso).
¿Las modificaciones que se reflejan el LOMLOE, se tienen en cuenta a la hora de desarrollar el TEMA, aunque no se aplique en el ámbito escolar hasta el próximo curso?, por ejemplo el tema 6 (CV- Educación Física) que habla sobre las adaptaciones curriculares e inclusión…
Según he leído, la LOMLOE modifica el articulo 71 y 73 de LOE, citando cuales con los «alumnos con necesidades educativas específicas», es decir, si yo escribo el tema que hago, referencia a LOE o LOMLOE aunque no esté aplicándose en el ámbito educativo, pero si se ha modificado ese artículo siendo una ley en vigor?
No se si me he explicado.
Gracias
Hola Luna, a tu primera pregunta efectivamente programamos como si fuera para este curso, es decir con la normativa en vigor actual, con los currículo LOMCE.
Y en relación con la segunda la nueva ley está en vigor desde el 19 de enero, así que ahora deberemos hacer referencia a dos leyes, la LOE y la LOMLOE que la modifica, exactamente como hacíamos con la LOMCE), si quieres hacer referencia artículo a artículos sobre si la LOMLOE lo modifica o lo mantiene como tal siempre será más completo, es decir se puede decir: «en cuanto a las necesidades educativas específicas aparecen reguladas en el artículo… cuya redacción no ha sido modifica/con la redacción dada por la LOMLOE» (eligiendo la opción que corresponda).
Buenos días Ester, en primer lugar gracias y enhorabuena por tu blog, lleva años sirviéndome de ayuda. Mi nombre es Elena, soy de Pamplona, y es la segunda vez que me voy a presentar a la oposición de Ed.Primaria, en su día hice la de música.
Opositaré a Primaria el año que viene (2022) en Navarra, por lo que me surge una duda bastante importante en cuanto a la PD:
Yo realicé para las pasadas opos una PD de Ciencias de la Naturaleza (5ºPRIMARIA), por lo que mi idea simplemente era retocar algún concepto que cambia con la LOMLOE y mejorar aspectos que deseo cambiar en cuanto a metodología.
Lo que ocurre es que si con la nueva ley el área de CN se convierte en Conocimiento del Medio (todavía no sé cuál es la decisión en Navarra), ¿me recomendarías volver a hacer de nuevo toda la PD e incluir CS? ¿O podría quedarme con la PD que tengo ya que la ley no se pone en práctica para los cursos impares hasta el curso 22-23? Mi programación sería del curso 21-22. Mi miedo es que parezca que no hay trabajo detrás de la PD por no haber cambiado ese aspecto (Aunque realmente no toque). Evidentemente cambiaría lo que sí se ha comenzado a aplicar ya este curso. No sé si me explico.
Lo cierto es que no me gustaría tener que invertir de nuevo taaaanto tiempo en rehacer toda la PD, mi deseo era invertir el tiempo en actualizarla y trabajar los temas y los casos.
Un saludo y gracias de antemano.
Hola Elena, efectivamente en 2022 podrás perfectamente aprovechar tu programación. Y, de hecho, lo normal es que la convocatoria de ese año establezca que la normativa que deberá tenerse en cuenta es la que esté vigente en ese momento, es decir, la misma que ahora.
Hasta septiembre de 2022 no entrarán en aplicación los nuevos currículos y por tanto no será hasta las oposiciones de 2023 cuando haya que tenerlos en cuenta. Tienes toda la información al respecto este post sobre el calendario de aplicación de la LOMLOE.
Al menos así ha sido hasta ahora, y no creo que en este cambio legislativo las oposiciones funcionen de forma diferente en este aspecto.