Dudas frecuentes sobre los cambios introducidos por la LOMLOE
Aunque aún no existe mucho desarrollo normativo sobre la LOMLOE (casi ninguno de hecho) muchos opositores estáis preocupados por cómo os va a afectar en las próximas oposiciones y casi todas las preguntas que recibo en estos días se relacionan con dudas sobre esta ley así que vamos a tratar de resolverlas.
Contents
- 1 Dudas frecuentes sobre los cambios introducidos por la LOMLOE
- 1.1 ¿Afecta la LOMLOE a la etapa de Infantil?
- 1.2 No me aclaro con la normativa, en los temas ¿a qué ley o leyes tenemos que hacer referencia, la LOMCE, la LOE o la LOMLOE?
- 1.3 Como la LOMCE está derogada, ¿no deberíamos volver a los currículos anteriores?
- 1.4 ¿Qué otra normativa debo mencionar además de le LOE-LOMLOE?
- 1.5 ¿Qué objetivos generales de la etapa mencionamos los de la LOE-LOMLOE o los del RD de currículo?
- 1.6 En el currículo LOMLOE ya no hay estándares, ¿debemos quitarlos de las programaciones?
- 1.7 ¿Se puede ya hacer la programación de ciencias sociales y ciencias naturales juntas como si fuera Conocimiento del Medio?
- 1.8 Con el enfoque inclusivo, ¿ya no tenemos que hablar de atención a la diversidad?
- 1.9 ¿Qué es el Diseño Universal de Aprendizaje, DUA, que menciona la LOMLOE?
- 1.10 ¿Es verdad que los cambios en la evaluación se aplicarán este mismo curso?
- 2 Para terminar:
- 3 Otros posts que te pueden interesar:
¿Afecta la LOMLOE a la etapa de Infantil?
Obviamente como ley orgánica de educación afecta a todas las etapas, aunque el hecho de que no se mencionara específicamente a la etapa de Infantil en el calendario de aplicación ha generado muchas dudas.
Pero es que además del hecho de que afecta a todo el sistema educativo ahora ya sabemos que sí se van a publicar nuevos currículos para la etapa (aquí puedes ver el proyecto de real decreto de enseñanzas mínimas de Infantil).
¿Y cuándo se aplicarán esos nuevos currículos?, no lo sabemos todavía, no se ha publicado la fecha en que se van a aplicar (o al menos yo no tengo noticia), pero me parece que lo más lógico es que se apliquen el próximo curso 22-23, como en primaria.
De momento, en este curso escolar y en las programaciones que se presenten en las oposiciones de 2022 seguimos con los mismos currículos (los currículos autonómicos que desarrollen el Real Decreto 1630/2006 de Enseñanzas Mínimas del segundo ciclo de Infantil.
No me aclaro con la normativa, en los temas ¿a qué ley o leyes tenemos que hacer referencia, la LOMCE, la LOE o la LOMLOE?
La LOMCE ya ha sido derogada, actualmente la ley de educación es la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMLOE, por lo que prácticamente no deberíamos ni mencionarla salvo para explicar el momento de transición normativa en el que nos encontramos.
Tampoco debemos hablar solo de la LOMLOE ya que como su nombre indica: ley por la que se modifica la ley Orgánica 2/2006 de Educación, no es una ley que regule todo el sistema educativo en sí misma, sino que modifica a la LOE.
Por tanto hay que hacer referencia a la LOE modificada por la LOMLOE.
¿Significa eso que en cada artículo hay que decir si está modificado o no? No es imprescindible, en general en nuestro temario no hay que hacer muchas referencias a artículos concretos, así que en general bastará con citar la LOE modificada por la LOMLOE.
Ahora bien, en algún caso concreto, en el que el cambio puede ser significativo, por ejemplo el artículo 6 que es el que define qué es el currículo, no está de más que hagas referencia al artículo «en la redacción dada por la LOMLOE».
Como la LOMCE está derogada, ¿no deberíamos volver a los currículos anteriores?
No, no volvemos a los anteriores, de momento, este curso 21-22 y en las programaciones de las oposiciones que se celebren el 2022 utilizaremos los currículos que se publicaron en desarrollo de la LOMCE:
- Infantil: Real Decreto 1630/2006, y currículos autonómicos que lo complementen.
- Primaria: Real Decreto 126/2014 y currículos autonómicos.
- Secundaria: Real Decreto 1105/2014 currículo básico de la ESO y del Bachillerato.
Así que de momento seguimos con los mimos currículos, sé que suena raro y que a muchos opositores les causa inquietud e inseguridad pensar que el sistema está regulado por una ley y que sin embargo en la escuela se aplican unos currículos en base a otra ley que ya está derogada, pero pensad que se trata de una situación transitoria, que por otro lado es habitual cuando hay un cambio de ley.
¿Qué otra normativa debo mencionar además de le LOE-LOMLOE?
Además de la ley de educación y los reales decretos de currículo necesitarás tener en cuenta otras normas en función del tema o la prueba que estés preparando.
En este post se explica con detalle toda la normativa que puedes necesitar para preparar las oposiciones y dónde encontrarla.
Y si tienes dudas de si está derogada o no, algo importante en momentos de cambio normativo como este lo mejor es que la consultes directamente en la página del boletín oficial y compruebes en la pestaña de «Análisis jurídico» si sigue en vigor, está modificada o incluso derogada.
O puedes seguir el blog y asegurarte de estar bien informado, claro 😉
¿Qué objetivos generales de la etapa mencionamos los de la LOE-LOMLOE o los del RD de currículo?
Pues aquí no tengo una respuesta taxativa, por un lado parece que lo más correcto es referirse a los de la LOE (con la redacción dada por la LOMLOE), ya que es la ley de educación actualmente en vigor.
Pero dado que para programar hay que seguir aplicando el currículo anterior creo que lo mejor es coger los objetivos de la etapa del Real Decreto de currículo básico correspondiente, me parece lo más coherente con el resto de la programación.
De todas formas no creo que sea un tema por el que debas preocuparte, no creo que los tribunales se preocupen por estos aspectos. No obstante lo mejor es aclararlo, es decir, cuando copies en tu programación los objetivos explicita que son los del RD XXX de currículo.
En el currículo LOMLOE ya no hay estándares, ¿debemos quitarlos de las programaciones?
Los estándares efectivamente han desaparecido del currículo según la descripción que hace de este la nueva ley (LOMLOE), y de hecho ya no aparecen en los nuevos currículos que se van a publicar y que podemos consultar en la página web del ministerio de Educación y Formación Profesional.
Pero no se han eliminado de los currículos actuales (los que he referenciado en la pregunta anterior), solo se ha establecido que tendrán carácter orientativo (disposición transitoria segunda bis de la LOMLOE).
Por tanto yo no los quitaría, entiendo que siguen ahí y que no podemos obviarlos, aunque su importancia ahora no es la que era.
Creo que la mejor opción es dejarlos pero indicar que, tal como ha establecido la ley, ahora su carácter es meramente orientativo.
Nooo, salvo que hagáis una programación globalizada o UDIs que integren más de un área. Si no es así de momento o se programa para Ciencias de la Naturaleza o para Ciencias Sociales.
Y cuando se apliquen los nuevos currículos el próximo curso dependerá de lo que establezca vuestra comunidad, ya que la ley ha establecido de nuevo Conocimiento del Medio como una única área pero dando la posiblidad de que se pueda desdoblar.
Así que tendremos que esperar a que cada comunidad publique su currículo oficial para ver si queda en un área integrada o en dos. O si deja esta decisión en manos de los centros.
Vamos que de momento, nada de Cono.
Con el enfoque inclusivo, ¿ya no tenemos que hablar de atención a la diversidad?
Claro que sí, de hecho cada vez es más importante. La escuela inclusiva tiene como principio la diversidad que no debe ser entendida como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos sino como una característica inherente a cualquier grupo humano.
Se trata de dar respuesta a todas las necesidades de los alumnos de la forma más ordinaria posible, con adaptaciones a nivel de centro, de aula y de programación que hagan los contextos y en general el proceso de aprendizaje más accesibles para todos los alumnos.
Por tanto es más importante que nunca que a la hora de diseñar tu programación tengas en cuenta la diversidad de los alumnos de tu aula, y hagas tus propuestas proponiendo las adaptaciones y los recursos o apoyos que puedan ser necesarios para que todos los alumnos consigan los objetivos propuestos.
Lo que sí que es posible es que no tengas que poner un apartado específico, pero debes demostrar en tus propuestas como tratas de responder a las diversas necesidades de tus alumnos, incluyendo aquellos que puedan tener necesidades especiales o alguna necesidad específica de apoyo educativo.
¿Qué es el Diseño Universal de Aprendizaje, DUA, que menciona la LOMLOE?
El diseño universal de aprendizaje, DUA, es un enfoque para atender a la diversidad que ha adquirido tal protagonismo en la actualidad que la propia ley hace referencia a la necesidad de tenerlo en cuenta para conseguir la inclusión educativa.
Este enfoque trata de diseñar los contextos y procesos de enseñanza-aprendizaje de forma que sean accesibles a todos los alumnos eliminando las barreras físicas, sensoriales, afectivas y cognitivas para facilitar el acceso, el aprendizaje y la participación a todos los alumnos.
Se base en tres principios, proporcionar a los alumnos múltiples medios de compromiso, de representación y de expresión.
Si no lo conoces te recomiendo que busques información por la red, e incluso que hagas algún curso de formación porque es una herramienta muy valiosa para dar una respuesta educativa a la diversidad y será necesario tenerla muy en cuenta en una escuela inclusiva.
¿Es verdad que los cambios en la evaluación se aplicarán este mismo curso?
El día 16 de este mes de noviembre se ha publicado el Real Decreto 984/2021 que regula le evaluación y la promoción en Primaria, ESO, Bachillerato y la Formación Profesional.
De acuerdo con el calendario de aplicación de la LOMLOE los cambios en estos aspectos entran en aplicación en este mismo curso por lo que entiendo que sí, que se deberán aplicar, aunque ahora deberemos esperar a que las comunidades autónomas publiquen su propia norma de evaluación.
Sobre este tema hablaremos próximamente. Si quieres estar seguro de no perderte nada suscríbete al boletín de novedades del blog y te avisaremos por correo electrónico cada vez que se publique un nuevo post.
Para terminar:
Hasta aquí las 10 preguntas y respuestas que se hacen con más frecuencia sobre la LOMLOE, como este cambio normativo no ha hecho más que empezar seguiremos analizándolo en los siguientes posts.
Si tienes otras dudas utiliza los comentarios del blog y trataremos de ir respondiéndolas y aprendiendo sobre la evaluación, la promoción, los perfiles de salida, los saberes básicos, las situaciones de aprendizaje… y todo lo que la nueva ley vaya introduciendo en nuestro sistema educativo.
Y ya sabes, si no quieres perderte nada, apúntate al boletín de novedades del blog y serás el primero en saberlo todo sobre la LOMLOE.
Buenos días, muchas gracias por exponernos este tema tan claro y conciso, Ester.
Mi duda es si tenemos que nombrar alguna normativa referente a la evaluación y promoción, ¿debemos nombrar (en el caso de Madrid) la Orden 3622/2014? ¿o el Real Decreto 984/2021 hasta que salga normativa autonómica a partir de este Real Decreto?
Muchas gracias de nuevo!
Hola Laura, sí, a partir de ya la norma básica que regula la evaluación es el Real Decreto 984/2021, aunque supongo que tendremos normativa autonómica en breve. Escribiré pronto un post sobre los cambios en evaluación y voy a actualizar el tema 5, dentro de unos días lo podrás descargar actualizado.
Buenas tardes Ester,
Como siempre un gusto leerte. LLevo años haciendolo y creo que eres la más concisa en este sentido.
Mi pregunta es la siguiente:
Es cierto que el RD que regula el nuevo curriculo aún no ha salido, pero cuando lo haga ¿deberíamos actualizar los temas de áreas con lo que se disponga en este nuevo curriculo? ¿Cambiar la nomenclatura de los nuevos nombres de la competencias? ¿hablar de nuevos términos como «competencias especificas», «saberes básicos» «»situaciones de aprendizaje» que ya vendrán en el art. 2 «definiciones» del nuevo RD? ¿o sería mejor basar todo en el Decreto autonomico obviando que antes de las opos lo más seguro que se haya publicado el RD a nivel estatal?
Perdona por adelantar acontecimientos, pero nos vamos a encontrar con esa situación y a pesar de que en programación estoy convencido que utilizare el curriculo actual, en los temas no lo tengo tan claro. ¿Quedará bien utilizar un RD en programacion y otro para las otras partes del examen?
Un saludo
Hola Álvaro, sí, ya somos viejos conocidos, yo también te sigo en twitter y de vez en cuando veo algún tuit tuyo. Gracias por tu comentario, me esfuerzo mucho por centrarme en lo importante y no irme por las ramas para tratar de facilitar la comprensión de la norma. Me alegra que te sirva de ayuda.
Yo creo que hasta que entren en vigor los nuevos currículos (septiembre de 2022) no deberíamos actualizar los temas, al menos no del todo. Es decir, si quisieras podrías mencionar los cambios más significativos que aportarán los nuevos currículos, hacer referencia al cambio normativo sí, pero adaptar los temas a contenidos que no están en vigor no lo veo del todo correcto.
De hecho, generalmente en la convocatoria pondrá la normativa a la que hay que hacer referencia y me extrañaría mucho que mencionaran normativa, que aunque esté aprobada no esté en aplicación.
Mi recomendación sería: menciona el cambio normativo, incluye si quieres la explicación de los principales cambios, pero no modifiques todo el contenido.
Muchas gracias por tu rápida y altruista respuesta Ester.
Me resulta tan feo seguir hablando de términos anteriores a LOMLOE sabiendolos que es algo que más que nada me chirria a mi personalmente, pero aún asi lo que le chirria al tribunal es que yo hable de términos o definiciones «nuevas». Te haré caso e intentaré no complicarme la vida.
No renuncies a introducir los nuevos términos, indícalo, lo puedes explicar brevemente en la introducción del tema, en la conclusión o hacer alguna breve referencia cuando corresponda. Por ejemplo si estás definiendo qué son los contenidos, puedes añadir algo como: «en la nueva ley, LOMLOE, a este elemento curricular se le denomina «saberes básicos» y están relacionados…» o al hablar de competencias especificar que en la nueva ley se modifican ligeramente y que encontraremos un nuevo elemento que se pretende sea muy significativo: las competencias específicas.
No está mal demostrar al tribunal la actualización de tus conocimientos, pero en cuanto al contenido principal del tema debemos referirnos a lo que está en vigor (al menos esa es mi opinión).
Buenos días, Ester:
Después de leer tu post todavía tengo alguna duda ( cuesta un poco cambiar el chip con la nueva normativa). Si hablamos de las asignaturas troncales, estas quedan definidas en el artículo 18 de la LOE asumida con modificaciones por la LOMCE, o me equivoco?😅 (LOE/LOMCE). No sé a qué hacer referencia porque hasta el curso 22/23 no comienza la reestructuración de las áreas según la LOMLOE.
Mil gracias ☺️.
Saludos
Hola David, de momento la estructura y el currículo efectivamente es el que se publicó en desarrollo de la LOMCE y hasta septiembre del curso próximo no se aplicarán los cambios LOMLOE en estos dos ámbitos (estructura, lo que afectará a la organización en ciclos y a los tipos de asignaturas; y currículo).
Hola Ester, estaba un poco confusa con el tema de englobar las Ciencias en Conocimiento del Medio, tal y como era anteriormente , pero veo que hay que seguir programando por separado Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, al menos por el momento. Muchas gracías por aclararlo.
Hola María, gracias por tu comentario, me alegro de haberte servido de ayuda 🙂
Buenos días,
Te escribí el otro día, pero no sé porqué no encuentro el mensaje.
Tengo un par de dudas, no sé si me podrías aclarar un poco.
¿Hay alguna posibilidad de sacar plaza en un colegio de la provincia dónde resides? Si es así, cuáles serían los requisitos para poder quedarte a trabajar en tu ciudad?
Y sobre las menciones, tengo entendido que teniendo ya la de Inglés, a los colegios concertados les suele interesar Educación Física. Yo en caso de hacer una segunda mención, me inclinaría por pedagogía terapéutica porque es la que más me atrae pero no sé si podría ser interesante de cara al trabajo en este tipo de centros.
Si me pudieras orientar al respecto,
Muchas gracias
Hola María, conseguir o no plaza en tu ciudad depende del número de plazas y de personas interesadas, en algunos sitios se consigue plaza sin problemas y en otros es muy difícil porque hay mucha gente con muchos puntos (por antigüedad por ejemplo) y se tarda unos cuantos años en conseguirla.
Los centros concertados suelen interesarse por las personas con varias titulaciones porque pueden resolver mejor sus necesidades (completar horarios, sustituir), pero no tengo información sobre qué titulaciones pueden ser más demandada (además del inglés, claro), lo siento.
Buenos días Ester,
Nuevamente gracias por tu esfuerzo.
Estoy redactando la defensa e incluso habiendo revisado los últimos cambios legislativos, me surgen algunas dudas en cuanto a la legislación. Por favor corrígeme si estoy equivocada. He incluído las siguientes: LOE 2/2006,
LOMLOE 3/2020 (LOMCE 8/2013 derogada aunque siguen en vigor los aspectos curriculares), RD 126/2014, R.D. 157/2022, R.D. 984/2021. Y a partir de aquí los autonómicos, D 89/2014 y la Orden 3622/2014. La Recomendación 2006/962/EC está derogada aunque las relaciones de los diferentes elementos aplica hasta el nuevo curso.
Hola Cristina, sí todas son correctas pero yo diferenciaría las que están en aplicación actualmente (RD 126/2014, decreto autonómico de currículo -D 89/2014-) y las que comenzarán a aplicarse a partir del inicio del curso próximo (RD 157/2022…). También es conveniente señalar las normas de aplicación solo de manera transitoria mientras se cambia de un sistema (LOMCE) a otro (LOMLOE) como el RD 984/2021 y normas autonómicas que lo concreten.
Muchas gracias
Gracias por tu rápida respuesta. Lo único que no me queda claro es la Recomendación 2006/962/EC. ¿También he de incluirla como norma de carácter transitorio?
Hola Cristina, yo creo que esta no es de carácter transitorio ya que es la que ha tomado como referencia el ministerio para la adaptación del sistema educativo español a las competencias europeas.
Hola Alberto, en los únicos aspectos que es de aplicación la LOMLOE de momento es en la evaluación y la promoción por lo que no tiene mucho sentido que quieras referirte a lo establecido en ella salvo que sea señalando las diferencias que en determinados aspectos se aplicarán a partir del curso próximo.
Es decir, si al hablar de los alumnos con NEAE explicas cómo se clasificaban en la LOMCE y cómo será a partir de septiembre no tiene por qué haber ningún problema. Pero deja claro que sabes cuál es la diferencia entre un marco normativo y otro y cuál se aplica en este momento.
Muchas gracias por la rápida respuesta. Otra duda si me permites. Siguiendo ese ejemplo de los alumnos con NEAE, en la normativa de Castilla La Mancha no hay clasificación de esos alumnos. ¿Cuál debería nombrar entonces?
¿A la hora de nombrar la LOE en la bibliografía normativa debo poner «modificada por la LOMLOE» aunque no haya hablado de evaluación?
Perdón por lo redundante de las preguntas y no sé si me estoy expresando bien, pero si la LOMCE está derogada (excepto su desarrollo curricular) y la LOMLOE es la que la deroga, pero esta a su vez no se aplica, excepto la evaluación, no sé como referirme a la ley entonces…
Muchas gracias de nuevo y perdón por la confusión.
Hola Alberto, aunque el currículo que desarrolla la LOMLOE aún no esté en aplicación la ley sí que está vigor y la LOE también pero en la redacción que le da la LOMLOE por lo tanto lo correcto es mencionar ambas juntas.
Si no hay normativa específica en tu comunidad de atención a la diversidad o de inclusión donde se haga una clasificación de los NEAE utiliza la que hace la propia ley.
Espero ayudarte con la situación normativa, sé que es confusa, pero poco a poco se va entendiendo.
Una pregunta
Mi hija no está titulada por suspender una materia en Segundo de bachillerato.
Para aplicar la lomloe debe esperar recuperar y botar a la segunda selectividad o se puede hacer reclamo de nota adjudicando aplicar esta ley
Hola, la normativa actual permite que un alumno pueda titular en bachillerato a propuesta del equipo docente con una materia no superada en determinadas condiciones (consultar el artículo 22 del RD 243/2022:
«a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.
c) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada».
Por tanto tendrá que presentarse a la extraordinaria.
En todo caso siempre es posible reclamar las calificaciones si no se está de acuerdo con las notas obtenidas.