Qué normativa utilizar en el curso 22-23

¿LOE, LOMCE, LOMLOE? ¡¿Todas a la vez?!

Los cursos en que transcurren en periodos de transición entre dos leyes de educación siempre implican una situación de gran incertidumbre respecto de qué normativa aplicar, para los docentes en general y especialmente para los opositores que dudan sobre cuál es la normativa que deben utilizar en las diferentes pruebas.

La situación en los centros educativos no es tan complicada, al fin y al cabo solo se trata de aplicar el calendario de implementación de la ley, en este caso de la LOMLOE.

En el caso de las oposiciones es un poco más complejo, porque hay diferentes pruebas, y muchas veces dudamos sobre qué normativa, qué currículo, qué normas de evaluación… conviene tener en cuenta en cada una de ellas.

Así que vamos a analizar las dos situaciones por separado, veamos cuál es la situacoón en los centros educativos por un lado y a continuación qué normativa tener en cuenta en las próximas oposiciones.

Normativa de aplicación en el curso 22-23 en los centros docentes

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley de educación actual es, para todos los cursos, la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMLOE (a partir de ahora LOE-LOMLOE).

No hay ningún curso en el que la ley en vigor sea la LOMCE. Ninguno.

Otra cosa es que en los curso pares (2º, 4º y 6º de Primaria, 2º y 4º de la ESO y 2º de Bachillerato) este curso 22-23 todavía estén en aplicación los currículos LOMCE, pero es un currículo en extinción y es lo único que queda de la LOMCE y solo por este año.

Aquí tienes la normativa en vigor sobre currículos este curso 22-23 en el ámbito estatal y la que la concreta para el ámbito autonómico de la Comunidad Valenciana, si eres de otra comunidad recuerda sustituir las columnas correspondientes.

LOMCE
En aplicación solo en los cursos pares este curso 22-23 (excepto para Infantil).
LOMLOE
En vigor desde este curso 22-23 en Infantil en todos los niveles y en los cursos impares en el resto de etapas (y en los pares a partir del 23-24).
Real Decreto Currículo BásicoCurrículo autonómico LOMCEReal Decreto Enseñanzas MínimasCurrículo autonómico LOMLOE
Infantil*Real Decreto 1630/2006Decretos 37/2008 (1º ciclo)  y 38/2008 (2º ciclo)Real Decreto 95/2022Decreto 100/2022
PrimariaReal Decreto 126/2014Decreto 108/2014 modificado por el D 88/2017 y el D 136/2015Real Decreto 157/2011Decreto 106/2022
ESOReal Decreto 1105/2014Decreto 87/2015 modificado por D 136/2015 y el D 51/2018Real Decreto 217/2022Decreto 107/2022
BachilleratoReal Decreto 1105/2014Decreto 87/2015Real Decreto 243/2022Decreto 108/2022

* Ten en cuenta que en Infantil los nuevos currículos LOMLOE se han implementado en todos los niveles.

En cuanto al resto de aspectos: evaluación, admisión, inclusión, etc. hay que tener en cuenta la LOE-LOMLOE y normativa que la desarrolla en todos los niveles.

Normativa para las oposiciones de 2023

La situación de las oposiciones que se celebren en 2023 es más peculiar.

Igual que decía en relación con la normativa en el ámbito escolar hay que tener en cuenta que el marco legal para todos los cursos es la LOE-LOMLOE, para todo, con la única excepción de los currículos LOMCE en los cursos pares de Primara, Secundaria y Bachillerato.

Peero, ¿cómo tengo que tener esto en cuenta en cada una de las pruebas?

Vamos a ver si podemos aclararlo.

Cómo referirse en la normativa en el temario

Aunque técnicamente podrían considerarse válidos temas redactados con los currículos anteriores porque aún están en aplicación en algunos cursos (los currículos LOMCE, los basados en los reales decretos….), la verdad es que no le veo mucho sentido.

Lo más lógico sería revisar los temas, citar la normativa nueva (currículos LOMLOE, Reales Decretos y decretos u órdenes autonómicos de los nuevos currículos) y adaptar el contenido a las nuevas normas.

Si tenemos que hablar de los elementos curriculares (por ejemplo en Primaria cada área tiene un tema introductorio en el que se habla del currículo del área), lo lógico es que hagamos referencia a los nuevos: competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación, etc.

En todo caso, si queremos asegurarnos de demostrar al tribunal nuestro conocimiento de la situación normativa actual podemos redactar un párrafo donde se explique el momento de transición entre normas en las que nos encontramos y utilizarlo en la introducción o en el apartado que dediquemos a la normativa.

Haz hincapié en la normativa autonómica de desarrollo de la LOMLOE más que en la que está en extinción.

A continuación te dejo un ejemplo de cómo lo podríamos explicar:

La normativa en vigor en la etapa es la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMLOE.

El contenido del tema se ha desarrollado teniendo en cuenta los currículos actuales LOMLOE recogidos en el Real Decreto (indicar el que corresponda a la etapa) de Enseñanzas Mínimas a nivel estatal y desarrollado en el ámbito autonómico en el Decreto (indicar el decreto de currículo de la comunidad correspondiente), de aplicación en el curso 22-23 en los cursos impares de la etapa.

En los cursos pares siguen aplicándose los currículos LOMCE, en nuestro caso el publicado en el decreto (citar el que corresponda) que dejarán de estar en vigor al finalizar el presente curso escolar.

Normativa para la resolución de los casos prácticos

En la resolución de un caso práctico tendremos que tener en cuenta que según el nivel que nos propongan en el supuesto el currículo podrá ser el LOMLOE (cursos impares) o el LOMCE (cursos pares), sería lógico que el supuesto lo sitúen en los impares para aplicar la normativa que ahora está empezando a aplicarse, no la que está a punto de extinguirse (aunque la lógica no siempre es lo que impera).

No olvides que si te preguntan aspectos de evaluación, titulación o promoción en todos los niveles debes referirte a lo establecido por la LOMLOE, en los cursos impares por la aplicación de los reales decretos recién publicados, y en los pares por el Real Decreto 984/2021, que aunque esté derogado es de aplicación de forma transitoria en dichos niveles.

Si hablamos de otros aspectos como pudiera ser la inclusión, la admisión, convivencia o cualquier otro ámbito no olvides que la ley en vigor es la LOE-LOMLOE. Puede que se haya publicado ya normativa de desarrollo, por ejemplo, en la comunidad valenciana se ha publicado recientemente normativa de convivencia (el decreto 195/2022, publicado después de la LOMLOE), o puede que siga de aplicación la normativa publicada anteriormente en todo lo que no contradiga la ley actual.

Te pongo un ejemplo para aclarar este último aspecto.

En la Comunidad Valenciana la normativa de inclusión, que es anterior a la publicación de la LOMLOE, permitía que los alumnos con necesidades educativas especiales pudieran repetir una vez extra en Primaria y otra vez extra más en Secundaria.

Esta norma aún no se ha actualizado, pero la LOMLOE establece como máximo una vez extra entre las dos etapas, es decir, además de las dos repeticiones que todos los alumnos pueden tener en la educación básica (Primaria y Secundaria), pueden tener una tercera, bien en Primaria, bien en Secundaria.

Por tanto la norma de inclusión en este aspecto no puede aplicarse porque entra en contradicción con una norma de rango superior, pero eso no quiere decir que esté derogada, no lo está, pero ese aspecto no se puede aplicar.

Así que en la resolución de los supuestos sé cuidadoso y ten muy en cuenta en qué nivel te sitúa el caso que te presentan (y no te dejes liar).

Qué normativa tener en cuenta en la programación didáctica

Bueno, el tema de la programación didáctica va a ser un tanto inseguro hasta que se publiquen las convocatorias, ya veremos qué nos piden, si unidades didácticas, situaciones de aprendizaje o qué tipo de programación. Eso aún no podemos saberlo.

De todas formas es un tema del que hablaremos más adelante y con más detalle.

Pero en relación con la normativa que hay que tener en cuenta que lo normal, lo que ha ocurrido en situaciones similares anteriores, es que la propia convocatoria establecerá que en la programación que se presenta en las oposiciones hay que tener en cuenta la normativa en aplicación en el presente curso escolar.

No en el curso próximo.

No hay que pensar que la programación se hace pensando en el curso próximo y por eso tendríamos que situarnos en el 23-24. 

No, tú programa pensando en este curso 22-23.

Así que aplica todo lo que hemos comentado hasta el momento.

Si programas para cursos impares aplica el currículo LOMLOE, si programas para cursos pares currículo LOMCE.

¿Qué conviene más?

Bueno, eso es difícil de decir.

Para el tribunal tiene que ser perfectamente válido presentar una programación para cursos pares con el currículo LOMCE. No deberían penalizarlo de ninguna manera ya que es la situación de hecho en este curso 22-23.

Así que si ya tienes una programación hecha para uno de estos cursos todavía podrás utilizarla (por última vez) en la próxima convocatoria.

Habitualmente mi recomendación sería que hicieras la programación pensando en los niveles impares y los nuevos currículos. Me parece una buena forma de demostrar al tribunal tu capacidad de adaptarte a los cambios del sistema normativo, y si no sacaras plaza ya tendrías la programación hecha para la siguiente convocatoria (aunque luego la mejoraras).

Ahora bien, es verdad que tiene cierto riesgo, ya que nos encontramos en un momento de bastante inseguridad sobre cómo programar con situaciones de aprendizaje, como evaluar por competencias, cómo utilizar los principios DUA… por tanto quizá lo más recomendable es que en función de tu experiencia, y tu disposición a la innovación te atrevas con los niveles impares o te mantengas en terreno seguro con los pares.

Para terminar

Creo que con todo lo anterior hemos aclarado, más o menos, cuál es la normativa que tienes que tener en cuenta en este curso 22-23 de transición entre la LOMCE y la LOMLOE tanto para la práctica del aula como para la preparación de oposiciones.

En otros post iremos analizando cómo se programa, o se debería programar, con la LOMLOE.

En todo caso me gustaría tranquilizarte en el sentido de que no todo es nuevo, ni que nada de lo anterior valga ya, en mi opinión no es así. El cambio que pretender la última reforma es un paso más en el desarrollo de una enseñanza más competencial, es también una adaptación a las cambiantes necesidades de la sociedad y por tanto de la escuela (los famosos retos del siglo XXI).

Por tanto no todo será nuevo, ni mucho menos. Y todo lo que sabes sigue siendo válido (no te creas muchas de las cosas que se oyen y se leen sobre la LOMLOE).

Otra cosa es que igual que evoluciona la sociedad debemos evolucionar nosotros para seguir ofreciendo a nuestros alumnos la educación equitativa y de calidad que todos deseamos.


Más información sobre los nuevos currículos LOMLOE:

Foto del autor

Ester Álvarez

Inspectora de Educación GVA. Convencida de que la Inspección es un factor de mejora del sistema educativo y de que la innovación es necesaria para adaptar la escuela a la sociedad del siglo XXI. Co-fundadora de la asociación de Inspectoras e Inspectores para una Nueva Educación, Insnovae. Coordinadora de la Xarxa 2030. Coordinadora del grupo Atlántida de Alicante.

30 comentarios en «Qué normativa utilizar en el curso 22-23»

  1. Hola Ester,

    muchas gracias por sus recomendaciones.
    Con respecto a lo que dice sobre el curso escolar para el que hay que programar, tengo una cuestión.
    Yo soy de Castilla y León, y como en la mayoría de las CCAA, ha salido la convocatoria de «estabilización», en la que habrá que preparar y presentar únicamente una unidad didáctica. En la convocatoria dice lo siguiente:

    «b) Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de los
    aspirantes y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y
    constará de una o, en su caso, de dos partes, según lo dispuesto a continuación.
    1.ºB.1) Para todos los aspirantes: preparación, presentación y exposición, y
    defensa de una unidad didáctica.
    La preparación y exposición oral ante el tribunal de dicha unidad didáctica
    deberá estar contextualizada en un centro de la Comunidad de Castilla y
    León, corresponder a un curso de uno de los niveles o etapas educativas en
    las que el profesorado de la especialidad elegida tenga atribución docente,
    y hacer referencia al currículo vigente en Castilla y León, en el momento de
    publicación de la presente convocatoria, para el curso del área, materia o
    módulo relacionado con la especialidad a la que opta el aspirante».

    Leyendo esto, sinceramente no me queda claro que haya que programar para el curso actual… Entiendo que se refieren a que habrá que usar el currículo vigente que haya cuando se publique, que es el de la LOMLOE, aunque aún no esté instaurado para cursos pares. Pero podría usar ese currículo vigente para programar o realizar la UD en el curso 2023-2024.
    El tema es que yo estoy programando la UD para 4º de ESO, y estoy haciéndolo basándome en la LOMLOE (porque la academia donde estoy así lo aconsejó al comienzo y porque me parece mejor estar actualizado, además me da la sensación que con el tema de las situaciones de aprendizaje, me puedo lucir más).
    Entonces, lo que había pensado, para evitar problemas, era precisamente hacer la UD para el curso 2023/2024, En mayo ya habrá salido el calendario escolar y el decreto de inicio de curso, así que entiendo que lo tendría todo para poder hacerla así…
    Además no he visto que en ningún punto de la convocatoria de oposiciones indique que debe hacerse para el curso actual…

    No sé si me sabe decir algo más sobre esto o darme alguna recomendación. Muchas gracias.

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    • Hola Carlos, en la parte B, según el texto que me copias indica:

      «La preparación y exposición oral ante el tribunal de dicha unidad didáctica deberá estar contextualizada en un centro de la Comunidad de Castilla y León, corresponder a un curso de uno de los niveles o etapas educativas en
      las que el profesorado de la especialidad elegida tenga atribución docente, y hacer referencia al currículo vigente en Castilla y León, en el momento de publicación de la presente convocatoria, para el curso del área, materia o módulo relacionado con la especialidad a la que opta el aspirante.»

      Esta acotación, al menos en mi comunidad, se ha interpretado en ocasiones anteriores de cambio de currículo por que se debe aplicar en la prueba práctica el currículo vigente en el curso en el que se publica la convocatoria, es decir, este curso 22-23 en 4º este curso el currículo es LOMCE.

      Entiendo perfectamente tus argumentos, y tal vez en tu academia tengan información específica de tu comunidad. Yo solo puedo hablarte desde mi experiencia y de la literalidad de la norma. Si fuera yo programaría para los cursos impares y no asumiría riesgos.

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      • Pues muchas gracias, la verdad es que tenía informaciones contradictorias, y como ya tengo la UD casi terminada para 4º de ESO con la ley nueva… pues me fastidia tener que comenzarla otra vez para un curso impar…
        Una opción que me han comentado, choca con lo que usted dice en su exposición, que sería hacer la UD para el curso próximo, o sea, el 2023/2024, en el que ya estaría implantada la LOMLOE en los cursos pares. He estado leyendo la convocatoria de oposición y tampoco veo por ningún lado que se deba hacer para el curso actual.
        Entiendo que sí se necesitaría tener el calendario escolar y el decreto de inicio de curso, pero en junio ya estarán publicados los 2.
        No sé qué opina usted sobre esa poción.

        Muchas gracias por todo y disculpe las molestias.
        Muchas gracias por adelantado.

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        • Hola Carlos, estos temas siempre generan mucha inseguridad entre los opositores y dudas que a veces no se resuelven antes de que se celebren las oposiciones. Lo que no está explícito en la norma puede ser que finalmente sea competencia del tribunal resolver o que las comisiones que coordinan a los tribunales den instrucciones al respecto.

          Desconozco cuál es la interpretación que se da en tu comunidad, yo explico la que conozco de la mía de ocasiones anteriores en las que ha habido cambios curriculares pero no es garantía ni de que siempre se interprete igual ni de que todas las administraciones hagan la misma interpretación. Siento mucho no poder ser más concreta.

          En las caso de las oposiciones, donde lo que hay en juego es tan importante yo siempre optaría por la opción más segura, pero eso es una decisión personal y no quiere decir que sea la única válida. La interpretación que yo hago es la del literal de la norma («hacer referencia al currículo vigente en Castilla y León, en el momento de publicación de la presente convocatoria»), es decir el currículo LOMLOE en los cursos impares y el LOMCE en los pares que son los que están en vigor en el presente 22-23; otras interpretaciones que pueden parecer muy lógicas, en mi opinión, no estarían respaldadas por este texto.

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  2. Buenas tardes Ester, soy profe interino de Educación Física.

    Resulta que estoy elaborando mi propio tema de atención a la diversidad para la oposición de secundaria de este año porque es un tema que me gusta mucho y me ha surgido una duda. Mi duda es la siguiente, no encuentro mención alguna al PADIE ni en las instrucciones de inicio de curso, ni en los nuevos decretos 107 y 108. No sé si eso quiere decir que se deja de realizar el mismo, o si hay que seguir entendiendo que, aunque sea poco lo que dicen el decreto 104/18 y la orden 20/19 al respecto, es lo que prima y se sigue utilizando el PADIE.

    Gracias por su atención y disculpe las molestias.

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    • Hola, la verdad es que actualmente la conselleria ha dejado de exigir la actualización de los documentos de centro para reducir la carga burocrática de los equipo directivos, lo explica en las instrucciones de inicio de curso:

      «La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es consciente de que el problema de la excesiva burocracia va más allá de la situación actual, por lo que se quiere trasladar el compromiso de revisión y análisis de toda la normativa vigente con el fin de introducir los cambios necesarios, en el marco de las posibilidades de regulación normativa, para reducir de forma significativa las tareas burocráticas de los centros. 

      Es por ello que, en estas instrucciones se eliminan referencias a otros planes y programas regulados por esta Conselleria de Educación,Cultura y Deporte, y que, de ahora en adelante, se incluirán en el Proyecto educativo de centro (PEC) y se revisarán anualmente al realizar la memoria del centro, a fin de que sirvan en la elaboración, por parte delos centros educativos de sus planes de actuación para la mejora (PAM),que deben elaborar anualmente.»

      Así que no queda claro si es que han desaparecido todos los planes y que ahora solo hay PEC y PAM. Yo creo que no, que lo más lógico es que sigan existiendo diferentes planes y programas (de diversidad, de convivencia, de lectura…), aunque no se exija su revisión anual, que por otro lado no es necesaria. En todo caso puedes explicar en el tema que toda la información que corresponde recoger en el PADIE actualmente forma parte del proyecto educativo de centro, creo que de esa manera adecúas la información a lo que establecen las instrucciones y no te pillas los dedos.

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  3. Hola Ester,
    Como siempre agradecer este artículo.
    Con respecto a la coletilla ejemplo presentada, ¿ qué hemos de poner en el caso de que, como en Andalucía, no se hayan publicado Decretos de etapa? ¿Hacer referencia a las Instrucciones que se han elaborado para el presente curso? , ¿ o eso sería demasiado específico?.

    Un saludo

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  4. Hola Ester,
    en primer lugar agradecer tus aportaciones en la web.
    Por otro lado, me gustaría saber cuando te refieres a los cursos pares en la ESO, dices que la legislación en currículo es la de Lomce pero que al tratar temas de atención a la diversidad, evaluación … ¿sería con lomloe? Y el tema de los ODS ??? Se nombrarían si se programa para curso par? … tampoco entiendo muy bien de si la programación o unidad didáctica se realiza en el anterior currículo ( no competencial) se tenga que evaluar con el nuevo que si que lo es.

    Espero tu respuesta, muchas gracias por la labor que desempeñas.

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    • Hola Luis, sé que resulta extraño pero tienes que tener en cuenta que el marco legislativo es la LOMLOE para todos los curso y solo para los cursos pares el currículo es el anterior. Este currículo tendrá que tenerse en cuenta en todos sus elementos por supuesto, también en la evaluación en lo relativo a criterios de evaluación, pero en otros aspectos, como la eliminación de la prueba extraordinaria, los cambios en la promoción y en la titulación, se aplicarán en todos los cursos.

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  5. Hola Ester,

    gracias por la labor de difusión que realizas en el blog. Es de gran ayuda.
    Aunque se trate sólo de un tecnicismo, y lo realmente importante sea la construcción, me gustaría conocer cuál sería la denominación correcta de lo que se ha de presentar en la parte B de la prueba del concurso oposición de 2023 en la Comunidad Valenciana , en el caso que se realice para curso impar.
    En la Orden 72/2022, se indica que : «Consistirá en la presentación de una unidad didáctica, bloque temático, o programa de intervención, según a la especialidad a la que se opte, de acuerdo con la normativa vigente en el curso 2022-2023.»
    Tras consultar a varios formadores, la respuesta es que hemos de presentar una situación de aprendizaje, pero la Convocatoria especifica unidad didáctica. Si la denominamos situación de aprendizaje, ¿se podría pensar que no cumple con lo pedido en la Convocatoria?
    ¿Podrías dar alguna recomendación?¿La nombramos de las dos formas aclarando no se trata de una unidad didáctica concebida según LOMCE? ¿Sería un completo error denominarla unidad didáctica o se puede matizar que es una unidad didáctica LOMLOE? ¿o esto último es una aberración? Si la denominamos situación de aprendizaje

    Un saludo

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    • Hola Yolanda, yo creo que siempre hay que respetar la convocatoria, si pide unidades didácticas eso es lo que debemos presentar. Luego puedes matizar todo lo que quieras, puedes explicar que está diseñada de acuerdo con el enfoque competencial que propone la ley, que incluye situaciones de aprendizaje, que toda ella puede ser considerada una situación de aprendizaje… todo lo que quieras.

      En realidad no creo que haya mucho problema con la denominación porque es un momento de transición y hay mucha confusión en relación con la terminología, lo que significa realmente situación de aprendizaje, lo que es una unidad de programación, etc. así que lo más probable es que los tribunales no sean demasiado exigentes en estos aspectos, pero en todo caso la convocatoria sí que establece el marco referencial que todos debemos respetar.

      Tengo pensado publicar algunos post sobre las situaciones de aprendizaje, qué debemos entender por situación de aprendizaje, cómo programarlas, dónde encontrar ejemplos, etc. así que te recomiendo estar pendiente por si pueden servirte de ayuda.

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  6. Hola Esther, ante todo mi enhorabuena con la gran laboral que haces con este blog tan interesante, de verdad. Quería preguntarte, no se si podras ayudar, alguna web o recomendacion para ayudarme con la preparacion de la defensa oral de la programacion didactica de oposicones de docentes de secundaria para estar seguro que hago mencion bien a todos los nuevos elementos de LOMLOE.

    Cualquier consejo sera de gran ayuda,
    Un saludo

    Responder
  7. Hola Ester,
    Sólo quería agradecer tus orientaciones, tan valiosas para opositores primerizos como yo.

    Gracias y te animo a seguir ayudándonos desinteresadamente.

    Responder
  8. Buenos días!
    En primer lugar gracias por ofrecer este valioso recurso y responder a las preguntas aunque seamos de otra comunidad autónoma.
    Mi pregunta es acerca de los informes individuales que hay que completar al final de curso. Entiendo que en infantil, al ser este curso LOMLOE toda la etapa, hay que presentar informes de cada curso y de final de etapa.
    En primaria qué cursos habría que hacerlos? Al no ser sexto curso afectado por esta ley, entiendo que no hay que hacer nada?
    Qué lío…

    Responder
    • Hola María, sí, la situación de transición entre una ley y otra nunca es fácil.

      En relación con la evaluación, titulación y los informes que conllevan hay que tener en cuenta la nueva normativa en todos los cursos (lo establecía así el RD 984/2022 y posteriormente los reales decretos de las diferentes enseñanzas).

      Responder
  9. Hola Ester, muchas gracias por tu artículo. Es sin duda el que lo explica más claro de los que he encontrado. Te planteo la siguiente duda, que aún sigo sin resolver:

    Para la programación didáctica de un módulo de un ciclo de grado medio de Formación Profesional, a qué normativa hemos de acogernos? Ya tengo hecha la programación didáctica, y he asumido la LOMLOE, aunque con los criterios de evaluación, etc… que marcan los diferentes reales decretos. Incluso he planteado la unidad de trabajo como una situación de aprendizaje.

    Debería nombrar la LOMCE en el marco normativo? O debería omitirla en todo el documento?
    Soy de la Comunidad Valenciana.

    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Hola Sebas, el marco normativo actual en el ámbito educativo está regulado por la LOE con las modificaciones hechas por la LOMLOE.

      La LOMCE está totalmente derogada, para todas las etapas, también para la FP. Si entras a buscarla en el BOE verás que tiene un visible rótulo en rojo oscuro que lo advierte.

      Otra cosa es que el currículo esté en implementación de Infantil a Bachillerato y que en el caso de los ciclos cada uno tenga su propio currículo (en su RD correspondiente) que es el que tienes que tomar de referencia para programar.

      Así que creo que lo estás enfocando perfectamente 🙂

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    • Hola Ana, en las instrucciones de inicio de curso de FP tienes un resumen de toda la normativa en vigor para el curso académico.

      Si eres de la comunidad valenciana en esta página tienes toda la normativa de FP bien organizada.

      En todo caso tienes que tener en cuenta que también la FP está regulada por la LOE (con las modificaciones introducidas por la LOMLOE) independientemente del nivel (primer o segundo curso), los currículos de los ciclos son los publicados para cada uno de ellos en el RD que los crea.

      Esta característica de que los currículos (propios de cada ciclo) determina que la la FP no esté, como otras etapas, afectada por un calendario de implementación progresivo, si consultas la disposición final quinta de la LOMLOE que establece su calendario de aplicación, verás que solo menciona los ciclos formativos de grado básico.

      No olvides la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la FP, sobre la que te recomiendo leer este artículo de Salvador Valle en la web de Insnovae.

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