Entonces, ¿debemos hacer referencia a la LOE o a la LOMCE?
Desde la entrada en vigor de la LOMCE nuestro sistema educativo se encuentra regulado por dos leyes orgánicas, la LOE y la LOMCE.
Como sabrás la LOMCE no es una nueva ley de educación en sentido estricto sino que es una ley que modifica, sin derogar, a la anterior, de manera que actualmente conviven ambas.
Como vimos en el post sobre los principales cambios y novedades de la LOMCE esta nueva ley tiene un único artículo con el que modifica numerosos de los artículos de la LOE, pero no todos, de manera que en algunos casos la normativa de aplicación sigue siendo la LOE y en otros la LOMCE o mejor dicho, la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMCE.
Esta situación nos crea la duda de cómo hacer referencia a la normativa en vigor cuando nos planteamos actualizar los temas o las referencias normativas que tengamos que hacer en nuestra programación didáctica.
Veamos algunos ejemplos para aclarar la situación. Podemos encontrarnos ante tres casos:
1. La LOMCE no ha modificado el artículo correspondiente de la LOE
Por ejemplo, en la etapa de Educación Infantil la LOMCE no ha introducido ningún cambio, así que los artículos 12 a 15 de la LOE no tienen ninguna variación.
Por tanto si tienes que citar alguno de estos artículos, por ejemplo, los objetivos de la Educación Infantil, dirás que son los recogidos por el artículo 13 de la LOE, simplemente.
Si quieres puedes aclarar que la LOMCE no los ha modificado, pero técnicamente no sería necesario.
2. La LOE ha sido modificada por la LOMCE
Si se trata de un artículo que sí ha sido modificado por la LOMCE, como puede ser la definición de currículo, tendríamos que hacer la referencia de la siguiente manera: “el currículo se define como… según el artículo 6 de la LOE en la redacción dada por la LOMCE en su artículo único 4”.
Podemos emplear la expresión “redacción dada” u otra fórmula similar como “modificado por…”.
3. La LOMCE ha introducido algún artículo nuevo
En algunas ocasiones la LOMCE ha introducido nuevos artículos en la LOE.
Estos artículos se identifican fácilmente porque al número original del artículo se añade un “bis” (hay incluso un “ter”) de manera que la numeración general del articulado de la LOE no varía (la LOE tenía y tiene 157 artículos).
Por ejemplo después del artículo que hemos mencionado anteriormente, el artículo 6 que define el currículo, la LOMCE ha añadido un nuevo artículo, al que se ha denominado “6 bis” que determina la distribución de competencias entre el gobierno y las comunidades autónomas que da lugar a los diferentes tipos de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
Si tuviésemos que citar este artículo tendremos que mencionar que se trata del artículo 6 bis “de la LOE” introducido por la LOMCE. No será el artículo 6 bis de la LOMCE, recuerda que esta ley es de artículo único, con 109 puntos, pero no tiene más que un artículo, por tanto no «tiene» el 6 bis.
En este caso el artículo 6 bis habría sido introducido por el artículo único, punto 5, que dice así: “Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis, dentro del capítulo III del título preliminar, con la siguiente redacción…”. Por tanto no te confundas, será el 6 bis de la LOE.
Nos queda una cuestión importante.
¿Cómo saber si un artículo de la LOE ha sido modificado o no por la LOMCE?
Ya hemos comentado en otros post que el texto más útil para saber cuál es la normativa en vigor es el texto consolidado de la LOE, en este documento están todos los artículos de la LOE tal y como han quedado después de la publicación de la LOMCE.
Si consultas el texto original de la LOE no sabrás lo que ha sido modificado y lo que se mantiene, y si consultas el texto original de la LOMCE sólo tendrás los cambios introducidos por esta pero no lo que se mantiene de la LOE, por eso mi consejo es que te acostumbres a utilizar el texto consolidado pero si utilizas la versión pdf aquí también tenemos una limitación importante, todo estará en vigor, pero no sabrás si ya estaba publicado en la LOE o es nuevo.
Para saber esto puedes comparar los dos textos o consultar el texto consolidado de la LOE en versión html, ya que aquí sí nos indica en cada artículo si ha sufrido modificaciones y además nos remite al número del artículo único que introduce la modificación (fíjate en el rectángulo amarillo al final del artículo de la imagen).

Otra posibilidad es utilizar un pdf del texto consolidado de la LOE en el que se indique lo que es nuevo, por ejemplo subrayándolo de otro color.
Te dejo el que yo utilizo por si te resulta de utilidad, en él he marcado en amarillo todos los artículos que han sufrido cambios o nuevas publicaciones, si la parte nueva es alguna palabra o número concreto del artículo he subrayado lo nuevo, si todo el artículo ha sufrido modificaciones o es uno nuevo que se ha añadido con la LOMCE he subrayado el número para indicarlo sin tener que subrayar párrafos enteros (desde aquí te lo puedes descargar).
Espero haber aclarado un poco el tema de las referencias legales en una situación tan compleja como la que tenemos actualmente en la normativa de educación, si tienes alguna duda dispones, como siempre, de los comentarios.
También si encuentras algún error que deba corregir, claro.
Si el post te ha resultado interesante o piensas que puede resultar útil a otras personas te agradeceré que lo compartas.
Si quieres mantenerte informado de otros cambios que puedan ocurrir en el sistema educativo o de novedades que afecten a las oposiciones lo mejor es que te suscribas el boletín de novedades del blog, de esta manera te aseguras de no perderte nada.
Muchas gracias por tu trabajo. Es de total utilidad.
Un saludo!
Muchas gracias Carmen, no sabes cómo me alegra tu comentario (nada más colgar el post además). Me alegro de que te sirva 🙂
¡Muy muy útil! Y muy bien explicado.
Un abrazo
Hola Patricia, siempre me alegra saber de ti (y de tu blog lo visito y me gusta mucho).
Muchas gracias por toda la informacion que facilitas. Es de gran utilidad.
Leticia
Gracias por tu comentario Leticia, es muy gratificante saber que te resulta útil.
Hola Esther, en primer lugar felicitarte por tu blog y agradecerte tu ayuda desinteresada. Soy una maestra interina con vacante en Navarra que ha decidido empezar a prepararse para una hipotéticas oposiciones en 2015(no esta claro que en Navarra vaya a haber). No tenía muy claro por donde empezar, pero dada mi situación familiar y el escasp tiempo libre disponible he decidio empezar a adaptar la programación y esperar a que saquen temarios y volumen de supuestos actualizados para comprarlos y ponerme las pilas.
Mi programación es de 4º, y aunque a este curso no afecta la LOMCE el año que viene, consultando la última convocatoria de 2009, año en el que 5ª y 6ªestaban regulados por la LOGSE, el decreto a tener en cuenta era el de 2007, basado en la LOE. Así que prefiero curarme en salud y hacer una programación para el curso 2015-16, sin esperar a ver que dice la convocatoria.
He empezado adaptando una tabla que hice en la anterior oposición, en la que se veía la relación entre los objetivos y criterios de mi programacion. Tras reformular y añadir algún obketivo y criterio, estoy añadiendo a esa tabla estándares de aprendizaje, tomando como referncia el borrador de decreto foral que se ha publicado(en dicho borrador contenidos, criterios y estándares están secuenciados por cursos). No sé si es una buena forma de empezar.
Donde tengo importantes dudas es en las unidades didácticas, en concreto en lo que respecta a los estándares. Estoy perdida, ya que creo que los criterios son ya bastante concretos. Te dejo aquí algunos objetivos y criterios por si me podrías dar alguna idea:
1. Leer un cuento con el ritmo, la pronunciación y entonación adecuados.
2. Comprender el concepto de prefijo, y aplicarlo en situaciones concretas.
3. Conocer y aplicar la norma de acentuación de las palabras esdrújulas.
4. Conocer el concepto de numeral e indefinido, y ser capaz de diferenciarlos en situaciones concretas
5. Reconocer los rasgos que caracterizan a una definición y aplicarlos a palabras dadas.
6. Ser capaz de describir e interpretar imágenes oralmente.
7. Mostrar respeto e interés hacia otro país y su cultura.
1.1. Lee el cuento con el ritmo y la pronunciación adecuados.
2.1. Comprende el concepto de prefijo, y añade correctamente prefijos a una serie de palabras dadas.
3.1. Explica en que consiste la norma de acentuación de las palabras esdrújulas y aplica dicha norma en situaciones concretas.
4.1. Define y diferencia numeral de indefinido, y los escribe correctamente.
5.1. Define por escrito diferentes palabras atendiendo a los criterios estudiados.
6.1. Describe imágenes siguiendo un orden espacial y señalando sus rasgos.
7.1. Muestra una actitud de respeto hacia otras culturas, y participa activamente en la búsqueda de información para la elaboración del dossier.
Una última duda. Tanto en la programción como en las unidades es necesario organizar los contenidos en conceptos, procedimientos y actitudes?
Muchísimas gracias de antemano
Hola Ana, sí, yo también creo que lo mejor es hacer las programaciones con los nuevos currículos. Probablemente en la inclusión del nuevo elemento, los estándares de aprendizaje, es donde vamos a encontrar más dificultades. Se trata de especificar en acciones concretas los criterios de evaluación, de forma que se puedan medir y observar, es aquello que el alumno debe saber hacer con las propuestas del aula, y pueden representar diferentes niveles de logro. Imagina lo que vas a trabajar en el aula con tus alumnos, lo que esperas que ellos aprendan.
Por ejemplo:
Contenido: concepto de prefijo
Criterio de evaluación: comprende el concepto de prefijo, forma palabras nuevas añadiendo prefijos.
Estándares de aprendizaje:
1. Explica con sus propias palabras qué son y para qué sirven los prefijos.
2. Añade los prefijos correctos a una serie de palabras dadas.
3. Crea palabras antónimas y aumentativos-diminutivos utilizando prefijos.
3. Identifica prefijos en textos diversos.
4. Incorpora palabras con prefijos a sus expresiones orales y escritas correctamente.
De todas maneras los nuevos currículos oficiales (no he visto el borrador del de Navarra pero supongo que seguirá el modelo del que ha publicado recientemente el ministerio) ya vienen con los estándares de aprendizaje bastante pormenorizados. Observa que lo que no se publican son los objetivos.
Respecto de los contenidos, ya no se clasifican necesariamente en los tres tipos (ni en el currículo actual LOE tampoco) lo que no quiere decir que no haya de los tres tipos solo que no es necesario hacer explícita la separación.
Hola, esta mañana he subido un comentario en esta entrada, exponiendo algunas dudas que tengo sobre la adaptación de una programación LOE a la LOMCE. El comentario ha sido subido y aparecía en esta entrada, pero ahora me enuentro con que ha desaparecido.
Era un escrito extenso, por lo que me gustaría saber si hay alguna forma de «recuperarlo», antes de volver a redactarlo.
Gracias de antemano
Hola Ana, los comentarios requieren aprobación antes de salir publicados y aún no había tenido tiempo :), en cuanto pueda te lo contesto. Un saludo,
Definitivamente… GENIAL… me ha quedado todo claro, muchísimas gracias de nuevo
🙂 muy pero que muy bien explicado.
Saludos
Me alegro de que te haya sido útil, ya te decía que tu pregunta era interesante, y a juzgar por la cantidad de gente que ha consultado la entrada era una duda que bastantes compañeros se habían planteado o que necesitaban resolver, así que de nuevo gracias por participar preguntado. Un saludo.
Hola Esther, te felicito por tu blog.
Tenía la siguiente duda: ¿la modificación del artículo 6 hecha por la LOMCE, como dices en el punto 2 de este blog, según el curso por el que se presente la programación, no entraría en vigor hasta el curso que refleja la disposición final quinta de la LOMCE?
Saludos.
Hola José, verás la LOMCE es una ley que ya está en vigor (desde 20 días después de su publicación) pero hay un calendario de implantación (en la disposición adicional quinta que citas) de los aspectos curriculares de las diferentes etapas en varios cursos escolares, por tanto el resto (salvo alguna otra excepción) ya está en vigor desde este mismo curso escolar, aunque algunas modificaciones dependen de desarrollos normativos para ser llevadas a la práctica.
Hola de nuevo, Ester.
Perdona que discrepe, pero creo que la disposición final quinta se refiere a las modificaciones hechas en esa misma ley relacionadas con el currículo, la organización, objetivos,…, (pone modificaciones »introducidas», como refiriéndose al pasado-presente, es decir, a esa misma ley, y no a unas supuestas modificaciones en el currículo que todavía no se habían publicado cuando se redactó la LOMCE),y por tanto, la modificación hecha en el articulo 6 de la LOE por la LOMCE, sobre el currículo, todavía no está en vigencia.
Date cuenta que en el RD 126/2014, de 28 de Febrero, de Primaria, está también la disposición final primera que vuelve a poner el calendario de implantación, esta vez refiriéndose a este RD.
Saludos.
No hay nada que perdonar, me parece muy interesante tu observación. Yo lo interpreto de otra manera como te decía, pero lo que también es cierto es que el sentido lógico del artículo, independientemente de que esté afectado o no por la diposición final quinta, se aplicará en la medida en que se apliquen los nuevos currículos.
Muchas gracias por tu respuesta, me es de gran utilidad. Con respecto a los objetivos, lo que estoy haciendo, al igual que en 2009, es formularlos partiendo de los criterios de evaluación.
Gracias otra vez
Efectivamente, los objetivos y los criterios de evaluación están tan estrechamente relacionados que no es difícil deducir unos de los otros. Para cada objetivo podemos establecer uno o más criterios de evaluación de forma que además de comprobar que se ha conseguido lo propuesto se puedan medir diferentes niveles de consecución.
Holaaa Ester,
me gustaría que me dijeras si esto esta bien expresado y es correcto, en relación a la nueva definición de currículo:
En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se define el Currículo, en su artículo 6.1, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, (LOMCE), en su artículo único, punto 4, como: “la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”.
Sería suficiente con poner solo eso??? o tendría que añadir también parte del artículo 6.2 de la LOE en la redacción dada por la LOMCE en su artículo único punto 4 (elementos que integran el currículo???
Antes era así: En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se define el Currículo, en su artículo 6.1 como: “el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley”.
Espero tu respuesta, un enorme saludo
Pedro 🙂
Hola Pedro, la definición actual de currículo está perfectamente expresada en tu segundo párrafo. Hablar de los elementos o no que lo integran dependerá del contenido que quieras incluir en tu escrito. Yo creo que es una enumeración interesante teniendo en cuenta que se introduce un nuevo elemento que va a tener gran importancia en la futura implantación de la LOMCE, los estándares de aprendizaje, ya que serán los referentes para las evaluaciones externas que serán un cambio significativo en nuestro sistema educativo. Pero como te digo, dependerá del contenido del documento que estás elaborando que sea necesaria o no la mención a los elementos que lo integran en la definición de currículo.
Muchas gracias de nuevo 🙂
Saludos
Buenos tardes!
Antes de nada, enhorabuena por tu blog, es de gran ayuda para los opositores como yo.
He estado mirando la loe consolidada anotada que aparece en el blog, pero tengo una duda acerca de ella, ¿lo que viene resaltado es lo que se ha modificado? En el caso de que así sea, cuando viene resaltado el nombre del artículo, ¿es modificado todo el artículo? Es que no me queda muy claro.Muchas Gracias.
Un Saludo.
Hola Nathalia, efectivamente has interpretado bien el subrayado, cuando eran cosas concretas, como añadir algunas palabras o un número a un artículo he subrayado lo nuevo en amarillo. Si es todo el árticulo es que se ha modificado lo marcaba subrayando el número del artículo.
El objetivo era saber rápidamente lo que ha cambiado y lo que se mantiene con la introducción de la LOMCE.
Espero habértelo aclarado mejor ahora, voy a revisar la entrada en el blog para aclararlo también ahí. Gracias por avisarme.
Buenas tardes Ester. Tengo una duda en relación como hacer referencia a un artículo que ha sido modificado algunos de sus apartados, en este caso algunas letras.
Se trata del artículo 17 de la LOE (OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA). A continuación transcribo lo que he recogido en mi programación didáctica y ya te sigo contando. Empezamos:
«Teniendo en cuenta el artículo 6.2 de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (MEC, 2013; en adelante LOMCE), la presente programación queda íntimamente relacionada con todos los elementos curriculares. Así pues, siendo los objetivos los elementos que adquieren el mayor peso de todos, por ser el punto de apoyo para la consecución del resto (ver figura 3), a continuación vincularemos nuestra propuesta didáctica con los objetivos de etapa más destacados (ver anexo I), según establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (MEC, 2006; en adelante LOE) y el artículo 17 de la LOMCE, así como con los recogidos en el artículo 4 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y la enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía».
Entonces, yo he realizado un cuadro con aquellos objetivos de etapa que mejor se adaptan a mi programación, es decir, aquellos que quiero trabajar mejor con mis alumnos/as. Así es que, no sé si anteriormente lo he redactado bien. Porque según recoges en la presente entrada hay que hacer referencia primero a la LOE, pero si se trata de que sólo modifica algunas letras de un artículo, ¿cómo se hace?.
No sé, creo que me he liado un poco. No sé si me he explicado bien lo que quiero transmitirte.
Yo lo que he hecho es resaltar los objetivos más destacados para mi programación, no todos. Por motivos de espacio en la programación (sólo tenemos 40 páginas según la última convocatoria) los he recogido todos en un Anexo.
Ahora, no sé si lo que tengo que recoger es lo siguiente:
«….según establece el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (MEC, 2006; en adelante LOE) modificado por la LOMCE en su artículo 8., así como con los recogidos en el artículo 4 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y la enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía»
Muchas gracias. Un fuerte abrazo. Enhorabuena por tu blog. Desde que empecé las oposiciones lo sigo. Me gusta mucho. ¡De mayor quiero ser como tú 🙂 :-)!!!
Hola Luis Miguel, la verdad es que no estoy segura de si interpreto bien cuál es tu duda. Vamos por parte:
. El artículo al que haces referencia es el 6 de la LOE, modificado por el artículo único punto 4 de la LOMCE.
. Para aclarar un poco la referencia yo creo que es conveniente referirse al artículo diciendo su «título», además del número, en este caso hablamos del artículo que define el currículo.
. Me parece bien que hagas explícita la relación entre los objetivos de tu programación y aquellos de la etapa que más directamente contribuyen a conseguir.
. Una forma de incluir elementos no obligatorios en la programación son los anexos, pero asegúrate de que todos los que se citen expresamente en tu convocatoria están en la parte directamente evaluable (las 40 páginas que mencionas).
Espero haberlo aclarado un poco. No te olvides que la numeración de los artículos es de la LOE, la LOMCE solo tiene un artículo «único» con diferentes números (del 0 al 109) que modifican los artículos originales de la LOE.
Enhorabuena por tu blog Ester, me esta siendo de gran ayuda.
Tengo una duda respecto a la LODE. Creo que aún sigue en vigor, ya que la LOE no deregó está ley, si no que la modificó en algunos artículos. Y ahora la LOMCE en su disposición final segunda vuelve a modificar algunos artículos de la LODE.
Mi duda es si debo incluir la LODE en el marco legal de mi programación, por ser una ley que no está derogada.
Hola, me llamo Belén. Oposito en Valencia este próximo año 2015 y he asistido a una academia este pasado curso ya que no se sabía si iban a salir o no, finalmente no salieron opos este año.
Pues bien, mi programación es de 4º de primaria de lengua y sigo la legislación que ya había, siguiendo los consejos de mi profe de la academia y siguiendo la disposición adicional derogatoria del RD126/14. ¿Hago bien? ¿Tendré problemas?
Otra duda mía es, poniendo el ejemplo de que un tema teórico sea el área de matemáticas, ¿qué contenidos, objetivos.. desarrollamos, del RD1513 antiguo o nuevo 126/14? yo ya me he liado y tengo un montón de dudas. Gracias!
Hola Belén, en las próximas oposiciones (2015), podría ocurrir que en la convocatoria no se especificara nada y pudieras presentar tu programación como para el curso 2014/15 en el cual efectivamente para cuarto el decreto de currículo sería el de la LOE pero también podría ocurrir que se especifique si dicha normativa es válida o hay que programar con la nueva.
Si quieres mi consejo, yo no me arriesgaría a encontrarme a última hora con que no me vale y ya no me da tiempo a hacer los cambios necesarios. Probablemente no sea tan difícil hacer los cambios necesarios para adaptarla y así asegurarte de que será válida, para estas oposiciones y otras futuras en la que pudieras necesitarla si no sacas plaza a la primera.
Respecto de tu duda sobre el temario yo tengo claro que hay que hacer referencia a la nueva normativa.
Buenas Ester, con respeto a elaborar la programación con la nueva normativa, ¿cómo se organizaría las asignaturas? ¿y las Unidades Didácticas como se harían? Me refiero, que habrá que dividir conocimiento en dos asignaturas,…
Por otro lado, que cambios tendríamos que cambiar en la programación y las unidades si queremos elaborarla con dicha normativa.
Yo en este curso pasado he estado elaborando la programación para 2º de primaria (presento en Andalucía) para que no tenga problemas con respeto a legislación nueva. Pero en el último comentario que le has dejado a Belén, dices que más vale prevenir y hacerlo ya con la nueva para que después no tengamos que modificarla de forma rápida. Por eso, mi duda es qué cambios tendríamos que realizar.
He ido cambiando algunas cosas como por ejemplo: las CCBB que ahora son 7; los contenidos transversales que ahora son más, etc.
Muchas gracias
Un fuerte abrazo.
Pues precisamente después de contestarle a Belén he pensado en redactar un próximo post con los cambios que sería necesario hacer para adaptar una programación LOE a una LOMCE. Lo que no puedo decirte es una fecha de publicación, pero trataré de publicarlo con tiempo de sobra para que quien lo necesite pueda hacer los cambios necesarios.
Perfecto, ya que ahora me encuentro elaborando las Unidades Didácticas y me gustaría saber que tendría que cambiar.
Muchas gracias.
Gracias Ester por tu respuesta.En la academia el profesor me dijo que si la hacía para 4º, la dejara como estaba con el RD1513 y el D111 (c. valenciana). Así que yo ya me he liado bastante, porque este año ya no voy a ir a academia y ando perdidísima. Si hiciera cambios, ¿qué debería hacer coger el decreto nuevo?
Hola Belén, pues debes tener en cuenta los elementos curriculares que ahora están explícitos para el curso. Son bastantes cambios los que hay que hacer, por eso he pensado describirlos y explicarlos en un post más adelante.
Enhorabuena por tu blog Ester, me esta siendo de gran ayuda.
Tengo una duda respecto a la LODE. Creo que aún sigue en vigor, ya que la LOE no deregó está ley, si no que la modificó en algunos artículos. Y ahora la LOMCE en su disposición final segunda vuelve a modificar algunos artículos de la LODE.
Mi duda es si debo incluir la LODE en el marco legal de mi programación, por ser una ley que no está derogada.
Sí María José, la LODE es una de la leyes que sigue regulando nuestro sistema educativo, en la redacción dada por la LOE y ahora por la LOMCE, claro.
Buenos días Ester.
A ver si me puedes dar tu opinión. En la redacción de los temas a menudo se incluyen referencias de la legislación. Cuando por ejemplo, quiero decir que RD bla blaaa establece que….. es mejor que entrecomille el artículo ( o la frase a la que me quiero referir), citándolo literamente, o que parafrasee y no sea literal?
Otra cosa, en el caso de LOE y LOMCE, una vez se ha mencionado de forma completa (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo……) añadiendo la coletilla «que de ahora en adelante se mencionarán como LOE y LOMCE, se puede abreviar.
¿no se puede hacer lo mismo con los Decretos, verdad? si en posteriores menciones solo pongo Decreto 17/2008… se consideraría incompleto, verdad?
Muchas gracias por adelantado, como siempre, por contestar 🙂
Hola Cris, copiar literalmente el nombre completo de la normativa y el contenido de los artículos no siempre es necesario y además suele hacer muy farragosa la lectura. A lo mejor en algún artículo muy significativo, como la nueva definición de currículo sí vale la pena copiarlo y escribirlo entrecomillado o en cursiva, pero en otros casos será suficiente con que parafrasees el contenido o extraigas lo que resulte significativo para tus propósitos.
Se puede citar una norma de forma abreviada, por ejemplo: «el Real Decreto 126/2014 de aspectos básicos de currículo…» o «que establece el currículo oficial…», no pasa nada. Al final del tema o de la programación sí que debe citarse la normativa con la referencia completa.
Buenas noches.
Muchas gracias por tu artículo, me ha aclarado muchas cosas pero sigo teniendo una gran duda: en el caso de Educación Infantil, que la LOMCE no añade ni modifica nada… ¿tenemos que nombrarla o incluirla en la programación y en el temario?
Por lo que he leído en los comentarios de los compañeros/as veo que puedo aprovechar la definición de currículo para meterlo en algunos temas (por eso de nombrarla) pero no sé en qué más o si es o no necesario el incluirla.
Muchas gracias por todo
Hola Mari Carmen, creo que aquí tienes la respuesta a tus preguntas https://preparatusoposiciones.es/oraculo-como-afecta-la-lomce-a-la-educacion-infantil/
Hola. Muchas gracias por tu gran labor, me ayudó mucho el enlace, pero ahora, estudiando, me surge otra duda. ¿La LOMCE modifica en algo todo lo referente al Plan de Centro, el Proyecto Educativo,…? Es que aunque en infantil no modifique directamente nada, en mi temario sí que aparece varias veces y en la programación también lo nombro. Muchas gracias de nuevo por todo.
Un saludo
Hola Mari Carmen, todo lo que diga la LOMCE al respecto afecta a todas las etapas, es decir, no cambia el currículo pero el marco normativo nuevo afecta a todo el sistema y por tanto también a infantil. Hay algunos cambios importantes, como que el PEC ahora lo aprueba el director, no el consejo escolar. Quizá encuentres más información en este post https://preparatusoposiciones.es/el-pec-y-el-proyecto-curricular-en-la-lomce/
Buenas noches Ester.
A ver si pudieras orientarme sobre lo siguiente:
Me estoy preparando las oposiciones para Educación Primaria. En la redacción de los temas me ha surgido una duda. Este curso la LOMCE sólo se aplica en 1º, 3º y 5º, por tanto 2º, 4º y 6º continúan con la LOE.
Al opositar en junio del año que viene, en la redacción del tema 7 por ejemplo que trata el área de Conocimiento del Medio, deberíamos hacer referencia a que en 2º, 4º y 6º se sigue impartiendo dicha materia, tratando sus objetivos, contenidos, competencias básicas etc, puesto que opositamos en el curso 2014/2015 que sigue vigente; o como en el curso 2015/2016 ya será todo LOMCE hablamos únicamente de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales?
Muchas gracias! Un saludo!
Hola Ana, pues en la oposiciones 2015 tendríamos que explicar la situación de transición entre ambas normas. Yo creo que después de explicado esto conviene más hacer hincapié en la nueva organización de las asignturas y los nuevos currículos.
Hola! Yo no estoy yendo a una academia y tus aclaraciones me ayudan un montón. Una compañera me ha pasado los temas y en ellos la legislación aparece al final de cada uno como referencias normativas, siendo citada así la legislación vigente.
Para los temas valdría con incluirla así al final? O hay que citar en cada uno de los temas los artículos relacionados?
Me queda perfectamente claro como citar la LOMCE, pero no se muy bien como tengo que citar la legislación en cada uno de los 25 temas.
espero que puedas ayudarme. Muchisimas gracias!
Hola Arantxa, son dos cosas independientes, una es la bibliografía, que debe ir completa al final, todas las normas que afecten al tema y citadas de forma completa, con todos los datos necesarios. Otra que al ir desarrollando el tema sea conveniente que te hagas referencia a la normativa que lo sustenta.
Hola Ester,
A la hora de citar la bibliografía o el marco legal de la programación, ¿cómo tenemos que hacerlo?
-¿citamos la Ley Orgánica 2/2006 (…) y la Ley Orgánica 8/2013 (,..) por separado?
-¿sólo la LOE pero aclarando que ha sido modificada por la LOMCE?
¡Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Mar, cuando hables de la norma en un texto puedes hacerlo de la forma que te resulte más cómoda, pero al hacer las referencias bibliográficas debes poner las dos completas e independientes.
Hola Ester, muchas gracias por compartir tanta información relevante en cada post. En ocasiones me ayudan mas tus post que la academia. Estoy preparando mis oposiciones por primera vez y voy verdaderamente muy agobiada y perdida. Tengo una programación,pero es de la LOE 2ºcurso, como este curso sigue regido por la LOE tendrían que cambiar o adaptar algún apartado de mi programación a la nueva LOMCE o solo con citarla en la introducción bastaría? saludos y enhorabuena por tu trabajo.
Hola Silvia, si la programación es Loe los aspectos curriculares no cambian pero sí se ve afectada por otros como la evaluación, deberás mencionar la normativa al respecto de tu comunidad.
Buenos días Ester;
El post es totalmente claro y conciso, pero se me plantea una duda de cara a las referencias bibliográficas que deben ponerse al final del tema (no en el propio desarrollo del tema).
En un tema de Ed. Infanti he citado un artículo de Loe (sin modificar en LOMCE) en la bibliografía sólo tebndría que aparecer LOE, o como ese contenido se mantiene en LOMCE cito ñesta por ser la actual vigente?
Espero haberme explicado bien…
Gracias por adelantado
Hola Cris, yo creo que en las referencias bibliográficas necesariamente deberías poner las dos leyes.
Hola Ester, primero que todo darte la enhorabuena por la página. Es de agradecer el trabajo e información que aportas 😀
Tengo una duda, hay varios artículos de la LOMCE que aparecen repetidos en distintos Reales Decretos que los perfilan, en micaso el RD 126/2014, de Primaria. Cuando cite artículos, por ejemplo el del currículo, ¿tengo que hacer referencia tanto a LOMCE como al RD 126/2014 o con sólo nombrar el RD bastaría?, por ejemplo:
– Como expone la LOMCE en su artículo 6 y el RD 126/2014 en su artículo 2, podemos definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza-aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.
Otra duda, ves igual de importante conocer todos los detalles curriculares de LOMCE o consideras más adecuado que conozcamos más los Reales Decretos y Decretos de las etapas que nos ocupan?
saludos.
Hola Álvaro, yo creo que sería correcto hacerlo de las dos formas, refiriéndose a la LOMCE, al Decreto o a ambas.
Para el resto de apartados creo que un buen conocimiento del decreto de comunidad te será más útil para la programación, y para el conocimiento de los temas, que la ley, que al fin y al cabo la administración educativa de tu comunidad ya debe haber tenido en cuenta para redactar el documento autonómico.
Muchísimas gracias, haces un trabajo excelente
Gracias Celi, te agradezco mucho tu comentario.
Hola Esther!
Antes que nada, enhorabuena por tu blog.
Me gustaría saber si en el caso de que el alumno estuviera escolarizado en 2° de EP, pero tuviera un NCC de 1°, ¿habría que programar con LOE o con LOMCE (es para PT)?
Gracias.
Un saludo.
Hola Alejandra, creo que las dos opciones se podrían defender, pero no veo muy claro que un alumno que no tiene un desfase curricular de más de un curso tenga que «ir» a PT, no?
¡¡Muchísimas gracias me ha sido de gran utilidad!! Estaba bastante liada haciendo la programación para el inglés y unas personas me decían que nombrara la LOMCE otras la LOE… pero ya me ha quedado claro.
Un saludo y gracias por tu tiempo 🙂
Me alegro 🙂
Hola.
Me gustaría saber como se enumeran las leyes. Por cual tenemos que empezar,… decreto, ley, orden?? y el año.
muchas gracias por tu gran labor. un saludo.
Hola Kika, normalmente ordenadas de mayor a menor rango, leyes, reales decretos, decretos, órdenes y resoluciones, y dentro de cada grupo por orden cronológico.
Saludos Ester,
Este blog es de gran ayuda, aún así quería preguntar una duda, no he encontrado nada referente a la FP, ¿la LOMCE ha modificado algo?. Solo he visto que este curso ha introducido FP Básica.
¿Sabes algo sobre LOMCE y FP?
Muchísimas Gracias
Hola Elena, efectivamente solo la nueva etapa, FP básica y se modifican los accesos y posibilidades de acceder a distintas enseñanzas (desde la fp básica se accederá a la fp de grado medio, con el título técnico o el superior se podrá presentar a la evaluación final de bachillerato para obtener dicho título, el título técnico da acceso al grado superior… y poco más).
Gran artículo y gran trabajo. Me servirá seguro. Estaba buscando la forma de descargar el pdf del final pero no me deja.
Hola José Manuel, gracias por avisar. Acabo de revisar el enlace, espero que ahora te funcione sin problemas (si me lo puedes confirmar fantástico).
Hola, acabo de descubrir esta página y me ha encantado.
Muchísimas gracias.
Gracias a ti Noelia por ser tan amable de decirlo. Espero que te sea de ayuda.
Hola Ester, me uno al agradecimiento unánime de tus seguidores.
Soy una más que anda desorientada en la preparación de las oposiciones. Por tanto, es una maravilla tener la suerte de encontrar a personas como tú que emplean su tiempo en ayudar a los demás.
No podemos hacer otra cosa que darte las GRACIAS.
Gracias Marta, espero que encuentres respuestas para tus dudas, si no es así, pregunta, si puedo trataré de ayudarte.
Soy profesora interina de Biología y por más que busco información no encuentro la respuesta que necesito. mi programación es de tercero de la eso y no sé hasta qué punto puedo citar (o debo obviar) los objetivos marcados por el decreto 231/2007 de 31 de julio, pues es cierto que la LOMCE otorga autoridad a las comunidades autónomas para complementar los contenidos, por ejemplo, pero no sé si para poner estos objetivos… Qué lío!!! Mil gracias por todas tus explicaciones.
Hola María del Mar, no estoy muy segura de a qué objetivos te refieres, veo que citas un decreto de currículo LOE cuando para tercero de la ESO ya deberías estar utilizando uno LOMCE, ¿no es así?
Hola
Acabo de descubrir la página y me parece de gran utilidad. Muchas gracias por tu ayuda.
Entiendo que los que opositaremos al año que viene manejaremos este pdf (refundido normas) de igual forma ¿verdad?
Muchas gracias
Hola Sandra, de momento sí. Si hay cambios en la LOMCE ya publicaré la información. Gracias por tus comentarios sobre el blog.
Hola Ester, ante todo, felicitarte por tu magnífico bloc.
Me gustaría hacerte una pregunta. Estoy preparando la programación didáctica para oposiciones del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (en concreto, para conservatorios de música) que pudieran tener lugar el año que viene. La duda que tengo es que no sé en qué influye la LOMCE sobre el marco normativo que había con anterioridad a ésta. Revisando los cambios que se efectuaron en la LOE, no veo que se realizara ningún cambio en las enseñanzas de música de Régimen Especial, con lo que entiendo que puedo seguir haciendo referencia con tranquilidad, en mi programación didáctica, a la normativa anteriormente publicada al respecto.
Aún así, todavía me queda la duda de si hay conceptos generales de la LOMCE que deba tenerlos en cuenta a la hora de dotar de contenido a mi programación.
Muchas gracias.
Hola Miguel Ángel, pues efectivamente salvo que en tu comunidad se haya publicado normativa de tu especialidad después de la LOMCE los cambios introducidos en esta no afectan apenas a las enseñanzas artísticas.
No obstante debes citar la LOMCE como referencia, no sería correcto citar solo la LOE porque ya no existe como tal sino con las modificaciones introducidas por la LOMCE.
Muchísimas gracias Ester.
Hola Ester, buenas tardes.
Soy opositora de Primaria por Madrid y mi nombre es Marisa.
Mi duda está relacionada con como debemos nombrar este año LOMCE-LOE.
Cuando justifique el estudio de la Literatura por ejemplo desde el punto de vista legislativo, ¿debo decir «según LOMCE » sin nombrar ya para nada LOE o «según las modificaciones introducidas en LOE por LOMCE en los objetivos de etapa…. ..? Estoy hecha un lío.
Muchas gracias por tu atención y el magnífico trabajo que realizas.
Marisa
Hola Marisa, en este post tienes información sobre cómo citar la LOE-LOMCE, espero que te sirva.
Gracias por tu comentario.
Buenas tardes,
Necesito ayuda. Estoy terminando la programación didáctica y configurando la bibliografía, sin embargo, no sé como debería cita la LOE y la LOMCE correctamente y no lo encuentro en ningún sitio… ¿Alguien me podría ayudar? Muchas gracias de antemano.
He mirado el Post que tienes sobre cómo citarla pero no aclara la forma exacta de citar ambas leyes. Muchas gracias.
Hola Maite, pues sencillamente hay citar ambas si estás en la relación de normativa, cada una por su referencia completa y si lo que estás citando es un artículo modificado tienes que decir el artículo X de la LOE (referencia completa) en la redacción dada por la LOMCE (referencia completa). Espero que ahora esté más claro 😉
Hola Ester:
En primer lugar, muchas gracias por tu blog, estoy con un trabajo final de máster sobre escolarización de alumnado de origen extranjero y me es de muchísima utilidad para las cuestiones de legislación.
Acabo de asumir esta parte y todavía no me aclaro bien en este «mar» de leyes. Tengo una duda… Al consultar la página del Ministerio veo que hay textos consolidados de la LOE (última actualización en 2015) y la LOMCE (último modificación de 2016). Mi duda es… si la LOMCE modifica solamente algunos artículos y por eso debemos consultar la legislación vigente en el texto consolidado de la LOE, ¿por qué hay un texto consolidado de la LOMCE posterior al último consolidado de la LOE? ¿No se supone que todo debe estar incluido en el texto consolidado de la LOE? Muchísimas gracias 🙂
Hola Alba, buena pregunta. Siempre hay que ir al último texto para asegurarse de que se han incluido todas las modificaciones que haya podido haber (en esta caso de otra normativa posterior a la publicación de la LOMCE). Si tienes curiosidad de cuáles han podido ser dichas modificaciones ve a la pestaña «Análisis» y verás el detalle.
Muchas gracias Ester. Voy a seguir investigando. Cualquier duda, te comento.
Un saludo,
Muchas gracias por tu blog Ester, nos ayudas mucho.
Me he leido el post y me sigue surgiendo una duda, ¿es imprescindible que auqnue ya esté implantada en su totalidad la LOMCE, haya que nombrar tambiénn la LOE? Si no lo nombras, ¿seria un error en el desarrollo del tema?
Y por otro lado, si obligatoriamente hay que citarlo, se podría poner una vez introducidas las leyes y la explicación nombrarlas como LOE-LOMCE?
Gracias de antemano, un saludo!
Hola María, sí, de momento ambas son imprescindibles, ya que la LOMCE es una modificación de la LOE, y todo lo que no se haya modificado sigue en vigor. Así que no nos queda otro remedio que hacer referencia a ambas.
¡Muchas gracias Ester!
Ester, felicidades por tu blog y muchas gracias por compartir tu tiempo y tu esfuerzo!
Me presento por primera vez a las oposiciones de secundaria por Geografía e Historia y me surge una duda. En mi temario se especifica que los contenidos se estipulan en el decreto 52/2015 para Bachillerato, sin embargo, cuando me dirijo a este documento, no pone absolutamente nada de Geografía e Historia. No se especifican bloques de contenido, objetivos, estándares…
¿A que documento tengo que acudir? y al citarlo en el tema o programación ¿tengo que citar ambos?
Muchas gracias de antemano!
Hola Alba, en el propio decreto 52/2015, artículo 9, se explica que para las material del bloque de asignaturas troncales el currículo es el publicado en el Real Decreto 1105/2014.
Tienes que tener en cuenta que con la nueva configuración de materias determinada por la LOMCE tenemos siempre dos currículos, el básico publicado por el ministerio y el autonómico que lo complementa en las específicas y las de libre configuración autonómica, creo que ahí está tu confusión.
Un saludo,
Hola Ester,
He descubierto tu blog y me está sirviendo de gran ayuda!
Me presento para las oposiciones de secundaria de la Especialidad de Economía.
Me gustaría saber si esta citación seria correcta:
«Para su elaboración se parte de la legislación actual educativa y más concretamente de la LOE 2/2006 del 3 de Mayo y las modificaciones que contempla la LOMCE 8/2013 del 9 de Diciembre de 2013, así com del Decreto 142/2008 del 15 de Julio, por el cual se establece la ordenación del bachillerato.
Hola Diana, sí así es correcto, aquí tienes alguna normativa sobre bachillerato que tal vez te resulte de interés.
Hola Ester, tu blog es de mucha utilidad. Tengo una duda sobre los preámbulos de la LOE y la LOMCE:
¿Cuál estaría en vigor? ¿A cuál deberíamos hacer referencia en cualquier prueba de las oposiciones? Se supone que el texto consolidado recoge la LOE más las modificaciones, adiciones o derogaciones de la LOMCE. Sin embargo, veo que en el texto consolidado no aparece el preámbulo de LOMCE , sino el de LOE. ¿No debería figurar el de LOMCE puesto que es una modificación integral? ¿En algún momento se decidió que prevaleciera el preámbulo de LOE?
Muchas gracias.
Hola Javier, ambos están en vigor teniendo en cuenta que no tienen valor normativo pero sí que son una declaración de intenciones donde se hacen explícitas las intenciones y «el espíritu» de ambas normas. Como tales no entran en contradicción.
Hola Ester. Si en unas oposiciones me preguntan cómo se organiza la Educación Primaria según la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (así, sin especificar ni LOMCE ni texto consolidado) y yo respondo que, según esa ley, se organiza en 6 cursos y tres ciclos de dos cursos cada uno, ¿está mal esta respuesta? ¿Cuando nombran la 2/2006 debemos siempre dar por supuesto que se refieren al texto consolidado o lo han de especificar? GRACIAS!!!
Hola Inma, lo lógico es que si te preguntan por la estructura de la etapa sea por la actual, que es la establecida por la LOMCE, y como sabes ahora no hay ciclos.
La ley actual es la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMCE.
¡Cuánta eficiencia! ¡Gracias por responder tan pronto!
Me has pillado aquí mismo, no siempre soy tan rápida 😉
Hola Esther,
Felicidades por tu blog. Has solucionado muchas de mis dudas. El tema de las leyes me lía un poco… En el desarrollo de los temas no sé muy bien cómo referenciar ambas leyes; Si cada vez que nombre la ley debo poner LOE/LOMCE o desde el principio aclarar que la primera Ha sido modificada por la segunda… Me preocupa un poco el hecho de que como hacemos constantes referencias a la ley tenga que estar hablando de ambas leyes…
Un saludo y gracias
Hola Natalia, ufff, pues no te creas que queda mucho más remedio, si hablas de la ley debes mencionar como mínimo «la LOE con las modificaciones introducidas por la LOMCE», pero puedes utilizar diferentes modos para no ser tan repetitivo: «recogido en la LOE-LOMCE», «tal como establece la actual ley educativa», «cambio introducido por la LOMCE», etc. etc.
Si hablas de artículos completos y no han sido modificados por la LOMCE sí podrías decir simplemente: «en el artículo X de la LOE».
Gracias Ester! Muchas gracias!
De nada, faltaría más 🙂
Buenas tardes,
en primer lugar muchas gracias por el post, me ha ayudado muchísimo, ya que mi preparador me decía que citara LOE todo el tiempo.
3 dudas:
1) ¿Esto sigue vigente para el curso 2018/2019, verdad?
2) ¿Pongo punto o mejor sin el punto?
«El artículo 26 de la LOE modificado por la LOMCE en el artículo único 17 hace referencia a los principios pedagógicos»
«El artículo 26 de la LOE modificado por la LOMCE en el artículo único punto 17 hace referencia a los principios pedagógicos»
3) Las leyes se ordenan en el orden: ley, Real Decreto, Decreto, Orden y Resolución. ¿Dentro de cada clasificacsión de mayor a menor fecha o al revés?
Mil gracias,
Iris
Hola Iris, sí, de momento sigue igual, si el nuevo gobierno llega a derogar la LOMCE, como han anunciado sí que tendremos que ver cómo queda la normativa, pero de momento sigue igual.
En cuanto a lo de poner el artículo y el número con o sin “punto” ambas opciones son válidas.
La organización de la normativa suele ser por rango jerárquico y dentro del mismo nivel de más antigüedad a más reciente.
Ánimo y mucha suerte 🙂
Muchas gracias por todo 🙂
🙂
Buenas Esther, leí por primera vez este post en el 2015 y desde entonces me guié por tus recomendaciones en lo referido a citar ambas leyes. Hoy tras el vigésimo repaso de los temas jeje, me ha surgido una duda, ¿en el caso de que la LOMCE haya modificado solo algún punto de un artículo de LOE, (por ejemplo el 121 que solo modifica el punto 3 y añada el 7 y 8), si hago referencia a la descripción de Proyecto Educativo que viene recogida en el punto 1, cómo lo debería nombrar?
Gracias de antemano, no se que haríamos sin tu ayuda 🙂
Puedes hablar solo de la LOE, o mencionar que en el punto al que haces referencia la LOMCE no ha introducido cambios.